NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 450791 Ubicación Dirección Resolución SBS N° 6812-2011 Dirección Correcta Av. La Cultura Mz 23 AAHH Asociación de Vivienda Villa Francisco, Mz 95, Lote 20, Distrito de Santa Rosa, Departamento de Tacna. Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Villa Francisco, Mz 95, Lote 20, Distrito Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa, Provincia de Tacna, Departamento de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese, RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 695858-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Amplían declaratoria de situación de emergencia de diversas zonas ACUERDO REGIONAL Nº 063-2011-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 21 de julio del 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo: CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Regional Nro. 007-2011-GRA/ CR-AREQUIPA y Acuerdo Regional Nro. 034-2011-GRA/ CR-AREQUIPA, respectivamente, por el plazo de (90) días calendario, y, ampliados en (60) días calendario, se declaró en Situación de Emergencia las Zonas de San Juan del Alto, los Asentamientos D1, D2, D3, D4, D5 y D6 y Pampa Baja del Proyecto Irrigación Majes Siguas – Primera Etapa, y los Distritos de San Juan de Siguas y de Quilca. Que, en atención a lo señalado en el Informe Técnico Nro. 034-2011-GRA-PEMS-GGRH-JLHA y el Informe Nro. 159-2011-GRA/PEMS-OAJ, en los cuales se fundamenta la necesidad de que se amplíe el plazo de la declaración de emergencia, esto último, en la medida que subsisten los daños y la inminencia de graves riesgos y peligros en la zona, que pueden determinar la producción de consecuencias económicas y sociales negativas, tanto en los derechos de las personas como en los bienes de interés público; Que, en atención a lo señalado, y dado que de conformidad con lo regulado en el inciso c) del artículo 61 de la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es competencia del Gobierno Regional, entre otras, ejecutar acciones de prevención de desastres, entonces, debe aprobarse la ampliación solicitada. Que, en atención a estas consideraciones, deviene en imperativa e impostergable la adopción de acciones y medidas inmediatas y urgentes para la atención de los hechos y situaciones descritas; por lo tanto, siendo que los Acuerdos del Consejo Regional expresan decisiones regionales sobre: ((a)) asuntos internos, ((b)) asuntos de interés público, ((c)) asuntos de interés ciudadano; y/o, ((d)) asuntos institucionales; y también, declaran la voluntad para que: ((e)) se practique un determinado acto; y/o, ((f)) se observe una conducta o norma institucional; entonces, al amparo de la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001- 2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010- AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA. SE ACUERDA: Primero.- AMPLIAR por el plazo de (60) días calendario, la Declaratoria de Situación de Emergencia de las Zonas de San Juan del Alto, los Asentamientos D1, D2, D3, D4, D5 y D6 y Pampa Baja del Proyecto Irrigación Majes Siguas – Primera Etapa, y los Distritos de San Juan de Siguas y de Quilca. Segundo.- ESTABLECER que el Ejecutivo Regional a través de la dependencia encargada determine y contrate lo estrictamente necesario, y/o, si es el caso, la contratación defi nitiva, remediar la situación de emergencia o necesidad sobreviniente de conformidad con lo regulado en el primer párrafo del artículo 128 del Decreto Supremo Nro. 184-2008-EF / Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Tercero.- PRECISAR que es responsabilidad del Ejecutivo Regional en sus respectivas instancias y ofi cinas encargadas, presentar por ante el Consejo Regional y dentro de los plazos de Ley, los expedientes y procesos de contratación realizados durante el período de Declaración de Situación de Emergencia del Acuerdo Regional Nro. 007-2011-GRA/CR-AREQUIPA, el Acuerdo Regional Nro. 034-2011-GRA/CR-AREQUIPA y el presente Acuerdo Regional, a los efectos de su respectiva aprobación, vía regularización, tal y conforme se encuentra regulado en el segundo párrafo del artículo 128 del Decreto Supremo Nro. 184-2008-EF / Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional tanto el Diario Ofi cial El Peruano como en el Diario Regional de Avisos Judiciales. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. HENRRY IBAÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa 695915-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban proceso de zonificación ecológica y económica para el ordenamiento territorial de la Región Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2011-CR/GRH Huánuco, 9 de setiembre del 2011 POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha cinco de agosto del dos mil once, el Dictamen Nº 001- 2011-CPDEE/CR-GRH, de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, sobre la Priorización del Proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica para el Ordenamiento Territorial de la Región Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece; “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas