NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/09/2011)
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TEXTO PAGINA: 63
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 450785 Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 696020-1 Reconocen a integrantes de la Comisión de Gobierno de la Universidad Privada Ada A. Byron S.A.C. “UNIVERSIDAD PRIVADA ADA A. BYRON S.A.C.” RESOLUCIÓN Nº 460-2011-CONAFU Lima, 8 de setiembre de 2011 VISTOS: La Resolución Nº 148-2006-CONAFU de fecha 13 de junio de 2006, la Resolución Nº 446-2009- CONAFU de fecha 28 de agosto de 2009, Resolución Nº 352-2010-CONAFU de fecha 18 de agosto de 2010, Ofi cio Múltiple Nº 702-2011-CONAFU-P de fecha 20 de abril de 2011, Ofi cio Nº 042-2011-UPABSAC-CO/P recibido con fecha 29 de abril de 2011, Ofi cio Nº 883- 2011-CONAFU-P de fecha 23 de mayo de 2011, , el Ofi cio Nº 077-2011-UPAB/CO-P recibido con fecha 22 de julio de 2011, la Resolución Nº 378-2011-CONAFU de fecha 27 de julio de 2011, el Ofi cio Nº 1408-2011- CONAFU-P de fecha 09 de agosto de 2011, el Oficio Nº 085-2011-UPAB/CO-P recibido con fecha 22 de agosto de 2011, el Ofi cio Nº 765-2011-CONAFU-CDAA de fecha 01 de setiembre de 2011, y el Acuerdo Nº 577- 2011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 07 de setiembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia; Que, el artículo 20° del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado, bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en adelante el reglamento, establece: “Para el reconocimiento del CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º,35º y 36º de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria…”; Que, el artículo 23º del Reglamento, establece: “El Responsables de Carrera Profesional y Coordinadores de Facultad. Para el inicio de las actividades académicas el CONAFU emitirá opinión favorable para la designación por la Comisión Organizadora de los Responsables de las Carreras Profesionales….”; Que, el artículo 24º del Reglamento, establece: “El Responsable de Carrera Profesional o Coordinador de Facultad deberá acreditar los requisitos establecidos en el artículo 37° de la Ley Universitaria - Ley Nº 23733, y tener la especialidad relacionada con la carrera profesional o facultad que le corresponde organizar y dirigir. Su dedicación es a tiempo completo”; Que, el artículo 25º del Reglamento, establece: “De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá a partir del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, la representación de los docentes y estudiantes elegidos por sus pares, en el número y proporción que establezca el Estatuto de la universidad. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario”; Que, el artículo 36° del Reglamento, establece: “Para ser representante de los estudiantes en los órganos de gobierno de la universidad, se requiere ser estudiante regular, tener aprobados dos semestres lectivos completos o treinta y seis (36) créditos, según el régimen de estudios, pertenecer al tercio superior de su promoción y no haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la universidad”; Que, el artículo 37° del Reglamento, establece: “En el gobierno de las universidades participan, los profesores, los estudiantes y los graduados, así como la entidad fundadora (promotores), en la proporción y funciones que determinen su Estatuto, de acuerdo al régimen legal adoptado”; Que, de conformidad la Ley Universitaria: Ley 23733 artículos 9° y 10°: “Cada Universidad organiza y establece su régimen académico por Facultades de acuerdo a sus características y necesidades; y asimismo, las Facultades son las Unidades fundamentales de organización y formación académica y profesional. En ellas se estudia una o más disciplinas o Carreras, según la afi nidad de sus contenidos y objetivos...”; Que, por Resolución Nº 148-2006-CONAFU de fecha 13 de junio de 2006, se resolvió: Aceptar la propuesta de la Universidad Privada Ada A. Byron S.A.C y reconocer a los integrantes que conformarán la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Ada A. Byron S.A.C, la cual estará integrada por los siguientes profesionales: Fortunato Basilides Sánchez Ramírez, David Víctor Portillo Pomalaza y Hernando Martín Campos Martínez; en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente; Que, por Resolución Nº 202-2009-CONAFU de fecha 22 de junio de 2009 y su Fe de Erratas de fecha 28 de agosto de 2009, se resuelve: Modifi car los artículos 25º y 81º del Reglamento para evaluar las solicitudes para Autorizar el Funcionamiento Provisional de las nuevas Universidades; aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 25º.- De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá al término del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, en el caso de las universidades privadas, estudiantes elegidos por sus pares en la proporción de un tercio, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria y un representante de los graduados si los hubiera. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario…”; Que, por Resolución Nº 446-2009-CONAFU de fecha 28 de agosto de 2009, se resolvió: Reconocer a la nueva Comisión Organizadora de la Universidad Privada Ada A. Byron S.A.C, quedando integrada de la siguiente manera: Dr. David Víctor Portillo Pomalaza, Dr. Domingo Percy Ortega Chacón y Dr. Hernando Martín Campos Martínez; en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente; Que, por Resolución Nº 498-2009-CONAFU de fecha 15 de octubre de 2009, se resuelve: Modifi car el articulo 24º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades, bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, quedando redactado de la siguiente manera: Articulo 24º : “El responsable de Carrera Profesional o Coordinador de Facultad deberá acreditar los siguiente requisitos: Tener diez años de antigüedad en la docencia universitaria, de los cuales tres deben ser en la categoría de principal o asociado; debe tener grado de Magíster o Doctor en la especialidad o el más alto título profesional cuando en el país no se otorgue dicho grado en la especialidad; y su dedicación debe ser a tiempo completo; Que, por Resolución Nº 352-2010-CONAFU de fecha 18 de agosto de 2010, se resolvió: Reconocer a los integrantes que conformarán la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Ada A. Byron S.A.C, quedando la referida Comisión integrada de la siguiente manera: Dr. Domingo Percy Ortega Chacón, Dr. Hernando Martín Campos Martínez e Ing. Magdalena Cecilia Talla Linderman, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente;