NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 450783 SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Privada Santa Fé, presentado por el señor Víctor Walter Ramos Arana, representante de la Promotora de la Empresa Educativa Santa Fe SAC, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración Hotelera, 2) Turismo, 3) Administración de Negocios Internacionales, 4) Derecho Ambiental y Ecológico, y 5) Ingeniería Ambiental; bajo el Decreto Legislativo Nº 882 y las normas que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU; Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la promotora del Proyecto de la Universidad Privada Santa Fé, que para la continuación de su evaluación del referido proyecto universitario se aplicará el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la competencia de CONAFU aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU y toda la normatividad vigente de CONAFU. Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora, el cumplimiento de los artículos 31º al 34º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 696017-1 Aprueban en parte propuesta y reconocen miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad La Salle RESOLUCIÓN Nº 452-2011-CONAFU Lima, 8 de setiembre de 2011 “UNIVERSIDAD LA SALLE” VISTOS: La Resolución Nº 402-2011-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2011, el ofi cio Nº 002-2011-LASALLE de fecha 22 de agosto de 2011, el ofi cio Nº 761-2011- CONAFU-CDAA, la Resolución Nº 596-2009-CONAFU de fecha 24 de noviembre de 2009, el Acuerdo Nº 567-2011- CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 07 de setiembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3º Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, el Artículo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU”, prescribe: En las universidades en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la Comisión Organizadora estará conformada por tres miembros: a) Un Presidente, b) Un Vicepresidente Académico, c) EI Gerente General o Director Ejecutivo de la universidad según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y fi nancieras; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU”, prescribe: Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 “Ley Universitaria”, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la “Ley Universitaria”; y el Artículo 19º de este Reglamento. EI Gerente General o Director Ejecutivo según corresponda, deberá tener título profesional y probada experiencia en la administración de una Institución Educativa o empresas de reconocido prestigio. Que, el Artículo 21º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU”, prescribe: EI cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada. Que, mediante Resolución 402-2011-CONAFU de fecha 12 de Agosto de 2011, se resuelve: 1) Otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional al Proyecto de Universidad La Salle para brindar servicios educativos de nivel universitario; autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: a) Administración y Negocios Internacionales, b) Derecho, y c) Ingeniería Informática, 2) Aprobar el modelo institucional adoptado por la Universidad La Salle, especifi cando el régimen legal en el que se encuentra y la forma de su personería jurídica, 3) Disponer que la Promotora de la Universidad La Salle remita al CONAFU, copia certifi cada notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en los Registros Públicos, para ser visado tanto por el Presidente del CONAFU, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU, 4) Establecer que la Universidad La Salle, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante ofi cio Nº 002-2011-LASALLE, de fecha 22 de agosto de 2011 el hermano Miguel Gerardo Mendoza Vargas solicita al pleno el reconocimiento de la Comisión Organizadora integrada por los siguientes miembros: Iván Montes Iturrizaga, Cesar Augusto Salinas Málaga, y Miguel Gerardo Mendoza Vargas, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico, y Gerente General respectivamente; Que, mediante Ofi cio Nº 761-2011-CONAFU-CDAA de fecha 05 de setiembre de 2011, la comisión académica del CONAFU sugiere al pleno aprobar la propuesta como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad La Salle a las siguientes personas: Iván Montes Iturrizaga, Cesar Augusto Salinas Málaga, y Miguel Gerardo Mendoza Vargas, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico, y Gerente General respectivamente; Que, mediante Resolución Nº 596-2009-CONAFU de fecha 24 de noviembre de 2009, el Dr. Cesar Augusto Salinas Málaga ha sido cesado en el Cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad Nacional de Moquegua, cargo que ostenta nuevamente en la Universidad La Salle, por lo que; no seria factible reconocer al Dr. Cesar Augusto Salinas Málaga como miembro de la Comisión Organizadora de la Universidad La Salle por parte del CONAFU ya que fue esta misma institución quien lo ceso en su anterior cargo; Que, en Sesión de fecha 07 de setiembre de 2011 el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 567-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: APROBAR en parte la propuesta presentada por la Universidad La Salle. RECONOCER como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad La Salle a las siguientes personas: Dr. Iván Montes Iturrizaga, y al Lic. Miguel Gerardo Mendoza Vargas, en la calidad de Presidente y Gerente General respectivamente; RESERVAR el cargo de Vicepresidente Académico, hasta que la universidad realice una nueva propuesta en el cargo. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”, de