NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 450784 conformidad con lo establecido en el 42º del reglamento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR en parte la propuesta presentada por la Universidad La Salle. Artículo Segundo.- RECONOCER como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad La Salle a las siguientes personas: Dr. Iván Montes Iturrizaga, y al Lic. Miguel Gerardo Mendoza Vargas, en la calidad de Presidente y Gerente General respectivamente. Artículo Tercero.- RESERVAR el cargo de Vicepresidente Académico, hasta que la universidad realice una nueva propuesta en el cargo. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 696022-1 Aprueban propuesta y reconocen miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ingeniería y Tecnología RESOLUCIÓN Nº 454-2011-CONAFU Lima, 8 de setiembre de 2011 “UNIVERSIDAD DE INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA” VISTOS: La Resolución Nº 401-2011-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2011, la Carta Nº 006-2011-APUIA de fecha 23 de agosto de 2011, el Ofi cio Nº 766-2011- CONAFU-CDAA, y el Acuerdo Nº 570-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 07 de setiembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3º Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, el Artículo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU”, prescribe: En las universidades en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la Comisión Organizadora estará conformada por tres miembros: a) Un Presidente, b) Un Vicepresidente Académico, c) EI Gerente General o Director Ejecutivo de la universidad según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y fi nancieras; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU”, prescribe: Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 “Ley Universitaria”, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la “Ley Universitaria”; y el Artículo 19º de este Reglamento. EI Gerente General o Director Ejecutivo según corresponda, deberá tener titulo profesional y probada experiencia en la administración de una Institución Educativa o empresas de reconocido prestigio; Que, el Artículo 21º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU”, prescribe: EI cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada; Que, mediante Resolución 401-2011-CONAFU de fecha 12 de Agosto de 2011, se resuelve: Otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional al Proyecto de Universidad de Ingeniería y Tecnología para brindar servicios educativos de nivel universitario, autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: 1.- Ingeniería de Procesos Químicos y Metalúrgicos, 2.- Ingeniería Mecánica, 3.- Ingeniería de Sistemas de Energía, 4.- Ingeniería Electrónica y Automatización, y 5.- Ingeniería Industrial, 2) Aprobar el modelo institucional adoptado por la Universidad de Ingeniería y Tecnología, especifi cando el régimen legal en el que se encuentra y la forma de su personería jurídica,; 3) Disponer que la Promotora de la Universidad de Ingeniería y Tecnología remita al CONAFU, copia certifi cada notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en los Registros Públicos, para ser visado tanto por el Presidente del CONAFU, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU, 4) Establecer que la Universidad de Ingeniería y Tecnología, podrá iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial el Peruano; Que, mediante carta Nº 006-2011-APUIA, recibida con fecha 23 de agosto de 2011, el señor Alberto Bejarano Heredia representante de la Universidad de Ingeniería y Tecnología, solicita al CONAFU el reconocimiento de la Comisión Organizadora, para lo cual; propone a los siguientes profesionales: Dr. Hernán Montes Ugarte como Presidente, Mag. Venancio Astucuri Tinoco como Vicepresidente Académico, y al Mag. Alberto Bejarano Heredia como Gerente General; Que, mediante Ofi cio Nº 766-2011-CONAFU-CDAA de fecha 01 de setiembre de 2011, la comisión académica del CONAFU sugiere al pleno aprobar la propuesta como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ingeniería y Tecnología, a los siguientes profesionales: Dr. Hernán Montes Ugarte como Presidente, Mag. Venancio Astucuri Tinoco como Vicepresidente Académico, y al Mag. Alberto Bejarano Heredia como Gerente General; Que, en Sesión de fecha 07 de setiembre de 2011 el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 570- 2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: APROBAR la propuesta presentada por la Universidad de Ingeniería y Tecnología, RECONOCER como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ingeniería y Tecnología a los siguientes profesionales: Dr. Hernán Montes Ugarte, Mag. Venancio Astucuri Tinoco, y al Mag. Alberto Bejarano Heredia, en la calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General respectivamente; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”, de conformidad con lo establecido en el 42º del reglamento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la propuesta presentada por la Universidad de Ingeniería y Tecnología. Artículo Segundo.- RECONOCER como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ingeniería y Tecnología a los siguientes profesionales: Dr. Hernán Montes Ugarte, Mag. Venancio Astucuri Tinoco y al Mag. Alberto Bejarano Heredia, en la calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General respectivamente.