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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (05/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2012 463691 vencido, se mantendrá en sus funciones hasta por un plazo máximo de 60 (sesenta) días calendario posteriores al vencimiento del período, computándose el período de designación del nuevo miembro del Consejo Directivo desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del periodo de designación del miembro anterior; Que, el mandato del Presidente del Consejo Directivo de la SUNASS, designado mediante Resolución Suprema Nº 023-2007-PCM, ha concluido con fecha 16 de marzo de 2012, incluyendo el plazo de prórroga de funciones referido en el citado artículo 7º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Que, habiendo concluido el Concurso Público convocado para la selección de los postulantes al cargo de Presidente de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, a que se refi ere el Decreto Supremo Nº097- 2011-PCM, la Comisión de Selección ha cumplido con remitir al despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros la lista respectiva de postulantes seleccionados; Que, corresponde efectuar la designación del Presidente del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, cuyas funciones se ejercerán en el período 2012-2017; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº042-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor FERNANDO MOMIY HADA en el cargo de Presidente del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -SUNASS-. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Economía y Finanzas; y, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 773611-4 Incorporan como integrante de la “Mesa de Trabajo para la formalización de la minería informal en el Corredor Minero de Madre de Dios” a un representante del Gobierno Regional de Madre de Dios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2012-PCM Lima, 4 de abril de 2012 VISTO: El Memorándum Nº 249-2012-PCM/OGCSS de la Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 080-2012- PCM de fecha 2 de abril de 2012, se Formaliza la instalación de la “Mesa de Trabajo para la formalización de la minería informal en el Corredor Minero de Madre de Dios”; Que la referida Mesa de Trabajo tiene por objeto agilizar los procesos de formalización, bajo el criterio de ventanilla única en el referido corredor minero de Madre de Dios, en temas como: (i) Fortalecimiento de la Dirección Regional de Energía y Minas–DREM de Madre de Dios; (ii) Simplifi cación Administrativa; (iii) Optimización y control de la Declaración Anual Consolidada; (iv) Registro de Maquinarias sobre la base del inventario de la DREM y su posterior registro ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos- SUNARP; y, (v) Agilizar el otorgamiento de las concesiones mineras actualmente en trámite; Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 59, establece que es función de los gobiernos regionales, entre otros, fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley; por lo que resulta pertinente que un representante del Gobierno Regional de Madre de Dios integre la citada Mesa de Trabajo; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007- PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorpórase como integrante de la “Mesa de Trabajo para la formalización de la minería informal en el Corredor Minero de Madre de Dios”, formalizada por Resolución Ministerial Nº 080-2012-PCM, a un (01) representante del Gobierno Regional de Madre de Dios. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 773609-1 AGRICULTURA Establecen requisitos sanitarios complementarios para la importación de semen y embriones de bovinos, ovinos y caprinos de España, Francia. Italia, Países Bajos y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0008-2012-AG-SENASA-DSA La Molina, 4 de abril de 2012 VISTO: El Informe Nº 0006-2012-AG-SENASA-DSA-SDCA- MBONIFAZF de 21 de marzo de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones refiere que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el artículo 17° del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que la Autoridad Nacional en