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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2012 463698 obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29812 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Roni Tyler CHAHU GENDRAU y de la Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Itamar JARA PÉREZ, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, a partir del 9 al 13 de abril de 2012, para ejecutar la extradición simplifi cada del procesado Javier Constantino CHIPANA HERMENEGILDO, solicitado por el Primer Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria de Huaral, de la Corte Superior de Justicia de Huaura, por el presunto Delito Contra la Libertad - Violación de la Libertad Personal - Secuestro, en agravio de Cristhian SANTILLÁN CHACPI. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Mayor de la Policía Nacional del Perú Roni Tyler CHAHU GENDRAU - Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) 5 x S/. 534.00 S/. 2,670.00. TOTAL S/. 2,670.00. Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Itamar JARA PÉREZ - Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) 5 x S/. 534.00 S/. 2,670.00. TOTAL S/. 2,670.00. Artículo 3º.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- Dentro de los SIETE (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente resolución suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior 773611-5 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de desaduanaje y transporte del Sistema Integrado de Identificación Balística IBIS - TRAX - 3D RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0260-2012-IN Lima, 2 de abril de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 944-2012 de la Dirección General de Administración del Ministerio del Interior, el Informe Nº 031- 2012-IN-0506 de la Dirección de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Dirección General de Administración del Ministerio del Interior y el Informe Nº 748-2012-IN-0201 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de diciembre del 2011 se suscribió un contrato entre el Ministerio del Interior y la empresa Canadian Commercial Corporation para la adquisición del Sistema Integrado de Identifi cación Balística IBIS-TRAX-3D; Que, de acuerdo al contrato antes mencionado el Ministerio del Interior es el responsable del despacho de aduanas de las mercaderías importadas en tiempo para la entrega e instalación de los componentes del sistema en sus ubicaciones de instalación en el Perú; Que, mediante Ofi cio Nº 942-2012-IN-0501 la Dirección General de Administración del Ministerio del Interior remitió a la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares los términos de referencia para la contratación del servicio de desaduanaje y transporte del Sistema Integrado de Identifi cación Balística IBIS-TRAX-3D; Que, mediante Informe Nº 031-2012-IN-0506 la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Dirección General de Administración del Ministerio del Interior, señala que en consideración a las características especiales del servicio requerido, la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento contemplan la posibilidad de su contratación prescindiendo de la realización del proceso de selección que hubiera que convocar, previa declaratoria de exoneración; Que, asimismo señala que en atención a la importancia y naturaleza del Sistema Integrado de Identifi cación Balística IBIS-TRAX-3D, se considera necesario que el trámite de desaduanaje e importación de dichos sistemas esté a cargo de una persona jurídica altamente califi cada, con amplia experiencia en la materia y con infraestructura adecuada; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, establecen las normas que deben observar las entidades del sector público en los procesos de contratación de bienes, servicios u obras, estableciéndose en el literal f) del artículo 20º de la referida Ley que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos con la debida sustentación objetiva; Que, el artículo 21º de la Ley establece que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse; agrega dicho artículo que copia de dicha Resolución y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; precisando que está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia; Que, el artículo 132º del Reglamento establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen para servicios personalísimos cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, siempre que se sustente objetivamente lo siguiente: