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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2012 463696 Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057, se regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios como una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativo del Estado; Que, conforme a la Única Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, que modifi có el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, la Autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR) aprobará el modelo de convocatoria y de contrato administrativo de servicios, los mismos que serán publicados en el portal institucional de SERVIR y en el Portal del Estado Peruano; Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE, se aprobó el modelo de convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios, que incluye la obligación de las entidades públicas de publicar los procesos de selección en el Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con una anticipación de diez (10) días anteriores a la convocatoria; Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, la designación del responsable de remitir las ofertas de empleo al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad y publicarse en el diario ofi cial El Peruano; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a la persona responsable que se encargará de remitir las ofertas de empleo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (sede central) al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior; Con el visado de las Ofi cinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la licenciada Gisela Ivonne Romero Sánchez, Especialista en Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como responsable de remitir las ofertas de empleo correspondientes al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (sede central), al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 773214-1 ECONOMIA Y FINANZAS Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2012-EF/15 Lima, 4 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, los índices de corrección monetaria serán fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. El referido Anexo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 773610-1 Establecen revisión para la Programación de Compromisos Anual (PCA) para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2012-EF/50.01 Lima, 4 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el artículo 29º-A de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, incorporado por la Ley Nº 29626, establece la Programación de Compromisos Anual (PCA), como instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de fi nanciamiento que permite la compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fi scales y la capacidad de fi nanciamiento del año fi scal respectivo;