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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2012 463697 Que, mediante Resolución Directoral Nº 030-2010- EF/76.01, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 022-2011-EF/50.01, se aprobó la Directiva Nº 005-2010- EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” y su Anexo, que regulan, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA) en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, señalándose en la citada Directiva que la revisión de la PCA es aprobada por Resolución Directoral, una vez concluido el periodo trimestral; Que, de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario aprobar la revisión de la PCA al fi nalizar el primer trimestre del año fi scal 2012 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la revisión de la Programación de Compromisos Anual (PCA) al fi nalizar el primer trimestre del año fi scal 2012 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por un monto ascendente a CIEN MIL TREINTAIÚN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 031 296 748,00), por toda Fuente de Financiamiento, conforme se detalla en el Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Dichos montos serán publicados a nivel Pliego en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Artículo 2º.- La Programación de Compromisos Anual (PCA) no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización financiera de los recursos públicos asignados; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado por el artículo 11º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatoria aprobada por la Resolución Directoral Nº 022-2011-EF/50.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General Dirección General de Presupuesto Público 773607-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal policial a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 080-2012-IN Lima, 4 de abril de 2012 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 06-2012- DGPNP/INTERPOL - EM. del 24 de marzo de 2012, suscrita por el Director Ejecutivo de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, mediante la cual recomendó la autorización de viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Roni Tyler CHAHU GENDRAU y de la Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Itamar JARA PÉREZ, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 9 al 13 de abril de 2012; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al procedimiento simplifi cado de entrega, establecido en el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República Argentina y la República del Perú, el Estado requerido podrá conceder la extradición si la persona reclamada, con asistencia letrada y ante la autoridad judicial de ese Estado, prestare su expresa conformidad de ser entregada al Estado requirente, después de haber sido informada acerca de sus derechos a un procedimiento formal y de la protección que éste le brinda; Que, mediante Mensaje IP Buenos Aires 08.03.2012 1704 GMT Muy Urgente del 8 de marzo de 2012, la Oficina Central Nacional INTERPOL - Buenos Aires - Argentina, hizo de conocimiento a la Oficina Central Nacional -INTERPOL - Lima - Perú, que las autoridades Argentinas han autorizado la extradición simplificada del procesado Javier Constantino CHIPANA HERMENEGILDO; Que, con Ofi cio Nº 1354-2012-MP-FN-UCJIE(EXT 21- 12) del 19 de marzo de 2012, la doctora Secilia HINOJOSA CUBA, Fiscal Adjunta Suprema Titular de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, solicitó al Coronel de la Policía Nacional del Perú, Director Ejecutivo de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, se sirva adoptar, con carácter de MUY URGENTE, las acciones que correspondan para la designación y autorización de viaje de los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, trasladar y custodiar al procesado Javier Constantino CHIPANA HERMENEGILDO, desde la República de Argentina hacia nuestro país; Que, con Memorándum Múltiple Nº 106-2012-DIRGEN- PNP/EMP-OCNI del 29 de marzo de 2012, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de Resolución Suprema de viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Roni Tyler CHAHU GENDRAU y de la Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Itamar JARA PÉREZ, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 9 al 13 de abril de 2012, a fi n de que ejecuten la extradición simplifi cada del procesado Javier Constantino CHIPANA HERMENEGILDO, solicitado por el Primer Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria de Huaral, de la Corte Superior de Justicia de Huaura, por el presunto Delito Contra la Libertad - Violación de la Libertad Personal - Secuestro, en agravio de Cristhian SANTILLÁN CHACPI; Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepción adicionales a las señaladas en los literales del artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está