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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2012 463692 Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fi to y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográfi ca del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, así también el artículo 9° del Decreto Legislativo Nº 1059, establece que el SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que el Informe Nº 0006-2012-AG-SENASA-DSA- SDCA-MBONIFAZF, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal hace referencia a la información emitida por la página ofi cial de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), donde da cuenta que los Servicios Veterinarios Ofi ciales de los siguientes países: Alemania, Países Bajos, Bélgica, Francia, Reino Unido, Luxemburgo, Italia y España han reportado la aparición del nuevo virus de Schmallenberg en ovinos, caprinos y bovinos, recomienda establecer requisitos sanitarios complementarios para la importación de semen y embriones procedentes de los países con los cuales se tiene requisitos sanitarios armonizados y se encuentran afectados con el virus de Schmallenberg según los reportes del WAHID-OIE y los requisitos sanitarios armonizados para aquellos países que pudiesen ser afectados por dicho virus; Que, la reciente aparición de esta enfermedad en la Unión Europea y considerando que la Comisión Científi ca de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) ha publicado Recomendaciones para el comercio de animales vivos y sus productos, se hace necesario emitir requisitos sanitarios complementarios a fi n de evitar la introducción de la enfermedad al país; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina, el artículo 17º del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG - Reglamento de Organización y Funciones del SENASA y modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG - Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer requisitos sanitarios complementarios para la importación de semen y embriones de bovinos, ovinos y caprinos de los siguientes países que se encuentran afectados por el virus de Schmallenberg: España, Francia, Italia y Países Bajos; así como para aquellos países con los cuales se cuenta con requisitos sanitarios armonizados y pudiesen ser afectados por dicho virus, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- El anexo de la presente Resolución será publicado en el portal institucional del SENASA (www. senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Los Certifi cados Sanitarios de Exportación de aquellos productos que cuenten con Permiso Zoosanitario de Importación vigente, deberán consignar los requisitos sanitarios complementarios o en su defecto venir acompañados de una adenda donde se consigne el cumplimiento de estos requisitos. Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 773312-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 038-2012-AG-AGRO RURAL-DE Mediante Ofi cio N° 406-2012-AG-AGRO RURAL- DE, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 038-2012- AG-AGRO RURAL-DE, publicada en la edición del día 31 de marzo de 2012. DICE: “Artículo 2º.- DESIGNAR a la abogada Tania Lourdes Nazaras Riega, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL.” DEBE DECIR: “Artículo 1º.- DESIGNAR, con efectividad al 02 de abril de 2012, a la abogada Tania Lourdes Narazas Riega, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL.” 773296-1 AMBIENTE Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Población 2010-2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 087-2012-MINAM Lima, 2 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MIMDES, publicado el 22 de julio de 2010, se aprobó el Plan Nacional de Población 2010-2014, constituyéndose la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación, seguimiento y evaluación del mencionado Plan Nacional; Que, de acuerdo a los artículos 2º y 3º de citado Decreto Supremo, la Comisión Multisectorial está integrada, entre otros, por un representante del Ministerio del Ambiente, quien debe ser designado por Resolución del Titular; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 243-2011- MINAM, se designó a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ante la referida Comisión Multisectorial, siendo necesario designar a los nuevos representantes de la entidad ante dicha instancia; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; y, el Decreto Supremo Nº 005- 2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente – MINAM, ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Población 2010 – 2014, creada mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MIMDES, según detalle: - Sra. Elvia Margot Alvarez Morales, Especialista de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, representante Titular. - Sr. Rosell Esteban Laberiano Agüero, Especialista de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, representante Alterno.