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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2012 463704 mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, así como los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante Parte Diario Nº 145980 y 006881, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I en la ciudad de Lima, así como la ampliación de horario de atención, de Lunes a Domingo de 08:00 am hasta las 22:15 horas; Que, El numeral c) del artículo 47° de El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clase A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certificados que estas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre normas de tránsito; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, establece que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 145- 2012-MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a ASOCIACIÓN GUIA MIS RUTAS, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I y la ampliación de horario de atención, que de ahora en adelante será de Lunes a Domingo de 08:00 am hasta las 22:15 horas, en los locales, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral Nº 4039-2011-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a La Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ASOCIACIÓN GUIA MIS RUTAS, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 770153-1 ORGANISMOS EJECUTORES CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Designan funcionarios responsables de brindar información requerida por los ciudadanos, de actualizar el portal de transparencia y del Libro de Reclamaciones del CONCYTEC RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 085-2012-CONCYTEC-P Lima, 2 de abril de 2012 VISTA, la Resolución de Presidencia Nº 372-2011- CONCYTEC-P, de fecha 27 de diciembre del 2011; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM establece en el artículo 1º que tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3º inciso c) del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM dispone que la designación del funcionario o funcionarios responsable de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 5º de la Ley de Transparencia establece que la entidad pública deberá identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; Que, por Resolución de Presidencia Nº 372-2011- CONCYTEC-P de fecha 27 de diciembre del 2011, se designó al Sr. Lizardo Luna Díaz como funcionario responsable de brindar información que sea requerida por los ciudadanos al amparo de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y del Libro de Reclamaciones del CONCYTEC conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; Que, resulta necesaria la designación de un nuevo responsable para las acciones en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad; Con el Visto Bueno de la Jefa (e) de la Ofi cina de Asesoría jurídica y del Secretario General; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 28613 y Nº 27806; así como por el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-ED, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución de Presidencia Nº 372-2011-CONCYTEC-P. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Sr. Luis Alberto Villa Robles como funcionario responsable de brindar la información que sea requerida por los ciudadanos, al amparo de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y al Sr. Wiler Orlando Ruiz Panduro en calidad de técnico administrativo como apoyo para el desempeño de las funciones.