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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2012 463708 Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco y Fabián Novak Talavera. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 772328-2 Autorizan viaje de Director de Derecho de Autor y de Secretario Técnico de la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI para participar en evento a realizarse en Chile RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 053-2012-INDECOPI/COD Lima, 30 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que del 9 al 13 de abril de 2012 se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, la reunión específi ca de negociación en materia de Propiedad Intelectual, en el marco de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP, por sus siglas en inglés), entre la República del Perú y los actuales miembros del P4 (Nueva Zelanda, República de Singapur, República de Chile y el Estado de Brunei Darussalam), Confederación de Australia, Estados Unidos de América y la República Socialista de Vietnam; Que el referido proceso de negociación está orientado a convertirse en la base de un futuro Acuerdo de Libre Comercio en APEC, para lo cual se buscará alcanzar un acuerdo integral y de alta calidad que sea soporte para el crecimiento económico y la generación de empleo en los países miembros; Que el titular del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Facsímil Nº 38-2012-MINCETUR/VMCE, ha puesto en conocimiento de nuestra institución, la próxima realización del evento antes citado, a efectos de que se decida la acreditación de los representantes que participen en la referida reunión; Que atendiendo a lo expuesto, se considera necesaria la participación del señor Edgard Martín Moscoso Villacorta, Director de Derecho de Autor (DDA) del INDECOPI, y del señor Flavio Miguel Núñez Echaiz, Secretario Técnico de la Sala de Propiedad Intelectual (SPI) del INDECOPI, del 9 al 13 de abril de 2012 en la ciudad de Santiago, República de Chile, para dotar de respaldo técnico a la posición peruana en materia de Derecho de Autor en el entorno digital, así como en las normas de observancia en la reunión específi ca de Propiedad Intelectual, lo que resulta de interés nacional e institucional; Que los gastos que genere la participación de los mencionados representantes serán asumidos íntegramente por el INDECOPI; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; Ley Nº29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y, el inciso g) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Edgard Martín Moscoso Villacorta, Director de Derecho de Autor (DDA) del INDECOPI, del 9 al 13 de abril de 2012 y del señor Flavio Miguel Núñez Echaiz, Secretario Técnico de la Sala de Propiedad Intelectual (SPI) del INDECOPI, del 9 al 13 de abril de 2012, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y de conformidad con el ordenamiento vigente. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y Apellidos Pasajes US$ (*) Viáticos por día US$ Número de días Total Viáticos US$ Total US$ Edgard Martín Moscoso Villacorta 1.250 200 5+1 1.200 2.450 Flavio Miguel Núñez Echaiz 1.250 200 5+1 1.200 2.450 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los participantes deberán presentar al INDECOPI un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BALBI CALMET Presidente del Consejo Directivo (e) 772327-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Aceptan renuncia y encargan funciones de Secretario General de la SUNASA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 030-2012-SUNASA/S Lima, 2 de abril de 2012 VISTA: La Carta s/n de fecha 02 de abril del 2012, mediante la cual el señor Miguel Alberto Palomino Paz presenta su renuncia al Encargo de las Funciones de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud SUNASA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud -SUNASA, como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia; Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2011-SA, publicado el 05 de junio de 2011, establece en sus artículos 11º y 12º que dentro de su estructura organizacional se cuenta con una Secretaría General como órgano responsable de las actividades administrativas de la SUNASA, constituyendo éste la máxima autoridad administrativa, y actuando como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los Órganos de Administración Interna; Que, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud aprobado por Resolución Suprema Nº 014-2011-SA, publicado el 21 de julio de 2011, tiene previsto el cargo de confi anza de Secretario General; Que, conforme a los artículos 9º y 10º del ya citado ROF de la SUNASA el Superintendente es el funcionario