Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2012 (05/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

463701

del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Moyobamba, respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 773317-5

Aprueban el "Manual de Intervencion en Centros de Atencion Residencial de Ninas, Ninos y Adolescentes sin Cuidados Parentales"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 080-2012-MIMP MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO:

y documentos que estime convenientes para una mejor atencion a las ninas, ninos o adolescentes en los referidos Centros de Atencion Residencial; Que, en tal sentido, con el fin de llevar a cabo una adecuada intervencion resulta necesario que el personal que brinda atencion en los centros de atencion residencial cuente con herramientas que les permitan desarrollar un trabajo que garantice el desarrollo integral de las Ninas, Ninos y Adolescentes residentes en base al respeto y promocion de sus derechos, por lo tanto, resulta necesario aprobar el "Manual de Intervencion en Centros de Atencion Residencial de Ninas, Ninos y Adolescentes sin Cuidados Parentales"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organizacion y Funciones; la Ley N° 29174 - Ley General de Centros de Atencion Residencial de Ninas, Ninos y Adolescentes y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-MIMDES; y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE:

Que, la proteccion a la familia, asi como el derecho de ninos, ninas y adolescentes a vivir en familia son reconocidos por diversos documentos internacionales ratificados por el Estado Peruano, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, articulos 23 y 24; la Convencion Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jose), articulo 17; el Protocolo Adicional a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Economicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", articulo 15-1; y la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, Preambulo y articulos 8 y 9; Que, asimismo, la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA en su articulo 20º establece que los ninos temporal o permanente privados de su medio familiar, o cuyo superior interes exija que no permanezcan en ese medio, tendran derecho a la proteccion y asistencia especiales del Estado; Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 3 senala que la enumeracion de los derechos establecidos en el Capitulo de los Derechos Fundamentales no excluye los demas que la Constitucion garantiza ni otros de naturaleza analoga o que se fundan en la dignidad del hombre, entre otros, como el derecho a vivir en familia, consagrado por la normas internacionales MORDAZA mencionadas, y que en virtud del articulo 55 de nuestra ley fundamental forma parte del derecho interno; Que, por su parte, el articulo 4 de la Constitucion Politica del Peru senala que la comunidad y el Estado protegen a la familia y reconoce a esta MORDAZA como instituto natural y fundamental de la sociedad, consagrando, ademas, la obligacion de proteccion especial para los ninos, ninas y adolescentes que se encuentran en situacion de abandono; Que, el Codigo de los Ninos y Adolescentes, aprobado mediante Ley Nº 27337, en su articulo 243 preve cuales son las medidas de proteccion al MORDAZA, MORDAZA y adolescente en presunto estado de abandono entre las que se encuentra la de atencion integral en un establecimiento de proteccion especial; Que, mediante Ley N° 29174, Ley General de Centros de Atencion Residencial de Ninas, Ninos y Adolescentes, se ha establecido la regulacion para el funcionamiento de dichos establecimientos, independientemente de su denominacion y modalidad, siempre que brinden residencia a aquellos menores de edad; Que, teniendo en cuenta el respeto y la promocion de los Derechos de las Ninas, Ninos y Adolescentes, los Titulos III y IV de la Ley Nº 29174 regulan las condiciones para el funcionamiento y metodologia de intervencion en Centros de Atencion Residencial de Ninas, Ninos y Adolescentes; Que, a su vez, el numeral 13.3 del articulo 13 de la Ley Nº 29174 dispone que los Gobiernos Regionales y Locales tienen como funcion supervisar a los Centros de Atencion Residencial de Ninas, Ninos y Adolescentes que se encuentran en su ambito geografico, en coordinacion con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP); Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final del mencionado Reglamento faculta al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP a emitir las normas

Articulo 1º.- Aprobar el "Manual de Intervencion en Centros de Atencion Residencial de Ninas, Ninos y Adolescentes sin Cuidados Parentales", que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la presente Resolucion y su Anexo - "Manual de Intervencion en Centros de Atencion Residencial de Ninas, Ninos y Adolescentes sin Cuidados Parentales", MORDAZA publicados en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe) en la misma fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 773325-1

Aprueban el "Manual de Acreditacion y Supervision de Programas para Ninas, Ninos y Adolescentes sin Cuidados Parentales en el Peru"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 081-2012-MIMP MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, la proteccion a la familia, asi como el derecho de ninos, ninas y adolescentes a vivir en familia son reconocidos por diversos documentos internacionales ratificados por el Estado Peruano, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, articulos 23 y 24; la Convencion Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jose), articulo 17; el Protocolo Adicional a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Economicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", articulo 15-1; y la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, Preambulo y articulos 8 y 9; Que, asimismo, la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA en su articulo 20º establece que los ninos temporal o permanente privados de su medio familiar, o cuyo superior interes exija que no permanezcan en ese medio, tendran derecho a la proteccion y asistencia especiales del Estado; Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 3 senala que la enumeracion de los derechos establecidos en el Capitulo de los Derechos Fundamentales no excluye los demas que la Constitucion garantiza ni otros de naturaleza analoga o que se fundan en la dignidad del hombre, entre otros, como el derecho a vivir en familia, consagrado por la normas internacionales MORDAZA mencionadas, y que en virtud del articulo 55 de nuestra ley fundamental forma parte del derecho interno; Que, por su parte, el articulo 4 de la Constitucion Politica del Peru senala que la comunidad y el Estado protegen a

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