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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (05/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2012 463702 la familia y reconoce a esta última como instituto natural y fundamental de la sociedad, consagrando, además, la obligación de protección especial para los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de abandono; Que, el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley Nº 27337, en su artículo 243 prevé cuáles son las medidas de protección al niño, niña y adolescente en presunto estado de abandono entre las que se encuentra la de atención integral en un establecimiento de protección especial; Que, mediante Ley Nº 29174, Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes, se establece la regulación para el funcionamiento de dichos establecimientos, independientemente de su denominación y modalidad, siempre que brinden residencia a aquellos menores de edad; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 21974 señala que los Centros de Atención Residencial, de acuerdo con cada modalidad de atención, diseñan y aplican programas que posibiliten el desarrollo de las capacidades físicas, psicológicas, sociales y espirituales de los residentes, paralelas a la educación recibida en las instituciones educativas. Los programas se orientan hacia el logro de su autonomía y el desarrollo de habilidades para el progresivo autosostenimiento; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 29174, Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes, preceptúa que todas las instituciones que administran Centros de Atención Residencial, independientemente de sus características y previo al inicio de sus actividades, deben contar obligatoriamente con la acreditación emitida por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP), sin la cual no estarán autorizados para brindar atención a niñas, niños y adolescentes; Que, a su vez, el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 29174 dispone que los Gobiernos Regionales y Locales tienen como función supervisar a los Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentran en su ámbito geográfi co, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-MIMDES, señala que este Ministerio se encuentra facultado para emitir las normas y documentos que estime convenientes para una mejor atención a las niñas, niños o adolescentes en los Centros de Atención Residencial; Que, en tal sentido, con el fi n de optimizar los procedimientos y supervisión de los Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes, resulta necesario aprobar el “Manual de Acreditación y Supervisión de Programas para Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales en el Perú”, formulado por la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones; la Ley Nº 29174 - Ley General de los Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Manual de Acreditación y Supervisión de Programas para Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales en el Perú”; que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 590-2010-MIMDES, a través de la cual se aprobó el “Manual de Acreditación y Supervisión de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales”. Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo - “Manual de Acreditación y Supervisión de Programas para Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales en el Perú”, sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 773325-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a la Federación Rusa, Ucrania y Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 160-2012-MTC/02 Lima, 3 de abril de 2012 VISTOS: El Informe No. 112-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 059-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo No. 047-2002- PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley No. 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, las empresas Helicópteros del Sur S.A., Amazon Sky S.A.C. y Lan Perú S.A. han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de abril de 2012, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento No. 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, las empresas Helicópteros del Sur S.A., Amazon Sky S.A.C. y Lan Perú S.A., han cumplido con el pago