Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2012 (05/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

la familia y reconoce a esta MORDAZA como instituto natural y fundamental de la sociedad, consagrando, ademas, la obligacion de proteccion especial para los ninos, ninas y adolescentes que se encuentran en situacion de abandono; Que, el Codigo de los Ninos y Adolescentes, aprobado mediante Ley Nº 27337, en su articulo 243 preve cuales son las medidas de proteccion al MORDAZA, MORDAZA y adolescente en presunto estado de abandono entre las que se encuentra la de atencion integral en un establecimiento de proteccion especial; Que, mediante Ley Nº 29174, Ley General de Centros de Atencion Residencial de Ninas, Ninos y Adolescentes, se establece la regulacion para el funcionamiento de dichos establecimientos, independientemente de su denominacion y modalidad, siempre que brinden residencia a aquellos menores de edad; Que, el articulo 9º de la Ley Nº 21974 senala que los Centros de Atencion Residencial, de acuerdo con cada modalidad de atencion, disenan y aplican programas que posibiliten el desarrollo de las capacidades fisicas, psicologicas, sociales y espirituales de los residentes, paralelas a la educacion recibida en las instituciones educativas. Los programas se orientan hacia el logro de su autonomia y el desarrollo de habilidades para el progresivo autosostenimiento; Que, el numeral 11.1 del articulo 11 de la Ley Nº 29174, Ley General de Centros de Atencion Residencial de Ninas, Ninos y Adolescentes, preceptua que todas las instituciones que administran Centros de Atencion Residencial, independientemente de sus caracteristicas y previo al inicio de sus actividades, deben contar obligatoriamente con la acreditacion emitida por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP), sin la cual no estaran autorizados para brindar atencion a ninas, ninos y adolescentes; Que, a su vez, el numeral 13.3 del articulo 13 de la Ley Nº 29174 dispone que los Gobiernos Regionales y Locales tienen como funcion supervisar a los Centros de Atencion Residencial de Ninas, Ninos y Adolescentes que se encuentran en su ambito geografico, en coordinacion con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; Que, asimismo, la Tercera Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de la Ley General de Centros de Atencion Residencial de Ninas, Ninos y Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-MIMDES, senala que este Ministerio se encuentra facultado para emitir las normas y documentos que estime convenientes para una mejor atencion a las ninas, ninos o adolescentes en los Centros de Atencion Residencial; Que, en tal sentido, con el fin de optimizar los procedimientos y supervision de los Centros de Atencion Residencial de Ninas, Ninos y Adolescentes, resulta necesario aprobar el "Manual de Acreditacion y Supervision de Programas para Ninas, Ninos y Adolescentes sin cuidados parentales en el Peru", formulado por la Direccion de Ninas, Ninos y Adolescentes de la Direccion General de la Familia y la Comunidad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organizacion y Funciones; la Ley Nº 29174 - Ley General de los Centros de Atencion Residencial de Ninas, Ninos y Adolescentes y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Manual de Acreditacion y Supervision de Programas para Ninas, Ninos y Adolescentes sin Cuidados Parentales en el Peru"; que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 590-2010-MIMDES, a traves de la cual se aprobo el "Manual de Acreditacion y Supervision de Centros de Atencion Residencial de Ninas, Ninos y Adolescentes sin Cuidados Parentales". Articulo 3º.- Disponer que la presente Resolucion y su Anexo - "Manual de Acreditacion y Supervision de Programas para Ninas, Ninos y Adolescentes sin Cuidados Parentales en el Peru", MORDAZA publicados en el

MORDAZA institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 773325-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viajes de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a la Federacion Rusa, Ucrania y MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL N° 160-2012-MTC/02 MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2012 VISTOS: El Informe No. 112-2012-MTC/12.04, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe No. 059-2012-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el articulo 1 del Decreto Supremo No. 047-2002PCM, senala que la autorizacion de viajes al exterior de las personas que viajen en representacion del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Publico, se otorgara mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interes nacional o en el interes especifico de la institucion conforme a la Ley No. 27619; Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley No. 29812, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil, los cuales se autorizan mediante resolucion del titular de la entidad; Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, las empresas Helicopteros del Sur S.A., Amazon Sky S.A.C. y Lan Peru S.A. han presentado ante la autoridad aeronautica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de MORDAZA de 2012, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA del Procedimiento No. 05 correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, las empresas Helicopteros del Sur S.A., Amazon Sky S.A.C. y Lan Peru S.A., han cumplido con el pago

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