Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2012 (06/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
"Articulo 282°.- DEFINICIONES.

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2012

implementacion del MORDAZA Regimen del Servicio Civil. Para tal efecto, en las leyes anuales de presupuesto del sector publico se estableceran los porcentajes de ingreso para el MORDAZA Regimen del Servicio Civil. SEGUNDA. Para efecto de la aplicacion de las medidas contenidas en la presente MORDAZA, el Contrato Administrativo de Servicios como modalidad especial de contratacion laboral privativa del Estado, precisese que no se consideran servicios personales para efectos de las medidas de austeridad en materia de personal contenidas en las leyes anuales de presupuesto. Asimismo, no se encuentra comprendido en las medidas presupuestarias sobre gasto en ingresos de personal que establezcan las leyes anuales de presupuesto; sujetandose a las normas que regulan el Contrato Administrativo de Servicios. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. Derogacion Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de marzo de dos mil doce. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

(...) 9. Empresa afianzadora y de garantias, cuya especialidad consiste en otorgar afianzamientos para garantizar a personas naturales o juridicas. Estan comprendidas las sociedades de garantia reciproca a que se refiere el articulo 22 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion de la Competitividad, Formalizacion y Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por el Decreto Supremo 008-2008-TR." DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA. Regulacion La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones propone y/o emite los dispositivos normativos necesarios para regular las empresas afianzadoras y de garantias en un plazo de ciento veinte (120) dias calendario a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de marzo de dos mil doce. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla. Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 773613-1 Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 773613-2

LEY Nº 29850
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran el Estado de Emergencia en los distritos Tigre y Trompeteros, en la provincia de MORDAZA, los distritos de Maquia y MORDAZA, en la provincia de MORDAZA, los distritos de Iquitos, Alto Nanay, MORDAZA Lores, Las Amazonas e MORDAZA, en la provincia de Maynas; el distrito de Sarayacu, en la provincia de Ucayali, y los distritos de San MORDAZA y Yavari, en la provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, en el departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 040-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

LEY QUE MODIFICA EL NUMERAL 9 DEL ARTICULO 282 DE LA LEY 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS, SOBRE LAS EMPRESAS AFIANZADORAS Y DE GARANTIAS
Articulo unico. Modificacion Modificase el numeral 9 del articulo 282 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el que queda redactado en los siguientes terminos:

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