Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2012 (06/04/2012)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2012

actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolucion Directoral. Para el calculo del LMCE de la MORDAZA Norte-Centro se tendra en cuenta lo establecido en el articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, y precisado por el Decreto Supremo Nº 010-2009PRODUCE. Finalizacion de las actividades extractivas Articulo 4º.- En el caso que las capturas de la flota anchovetera alcancen la cuota total de captura autorizada para el presente periodo de pesca, se suspenderan las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) asignado. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras Articulo 5º.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento esta sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1. Solo operaran las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta y cuenten con la asignacion de un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) que sera publicada por Resolucion Directoral; informacion que sera actualizada en el MORDAZA Institucional cuya direccion es www.produce.gob.pe. a.2. Emplear redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros). a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (05) millas marinas de la linea de costa. Las embarcaciones cuando se desplacen en la MORDAZA reservada de las cinco (05) millas marinas hacia la MORDAZA de pesca, deben mantener la velocidad de travesia y rumbo constante. La velocidad de travesia debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. Asimismo, las operaciones de pesca deberan efectuarse, cuando las islas o islotes se encuentren fuera de las cinco (05) millas marinas de la linea de costa, de conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM, que aprueba el establecimiento de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras. a.4. Efectuar solo una faena de pesca en un intervalo de veinticuatro horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del dia siguiente. a.5. Contar a bordo de la embarcacion con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento SatelitalSISESAT, la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento satelital. a.6. Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere el articulo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1. Contar con licencia de procesamiento vigente. b.2. Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 591-2008-PRODUCE, asi como cumplir con los compromisos previstos en el MORDAZA del citado Programa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0272003-PRODUCE. b.3. Tener vigente el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE.

b.4. Esta prohibido recibir y procesar recursos hidrobiologicos provenientes de: b.4.1. Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellas que no cuenten con un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion para la MORDAZA Norte-Centro asignado, incluidas aquellas cuyos permisos esten suspendidos. b.4.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta. b.4.3. Embarcaciones artesanales. Estan exceptuados de la presente prohibicion, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente. b.5. Debe suspenderse o paralizarse la recepcion de materia prima en los siguientes casos: b.5.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento. b.5.2. Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuacion y manejo ambiental, debiendose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus Estudios Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), asi como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera mas cercana. b.5.3. Cuando se registre, en la recepcion de la anchoveta, la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal superior al 5% conforme a la normatividad vigente. Medidas de conservacion de especies asociadas y dependientes la anchoveta,

Articulo 6º.- Se prohibe la extraccion y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) con talla menor a 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA de 10% expresada en numero de ejemplares. Articulo 7º.- Cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. Articulo 8º.- Cuando se observe el ejercicio recurrente de faenas de pesca en la MORDAZA reservada de las cinco (5) millas marinas, accion que contraviene la disposicion prevista en el literal a.3 del articulo 5º, podra suspenderse las actividades extractivas de dicha MORDAZA o area geografica, en aplicacion del Enfoque Precautorio. Similar medida sera adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o especies costeras de consumo en las capturas de embarcaciones anchoveteras; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Articulo 9º.- Establecer que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta, es de 5% de la captura total desembarcada por embarcacion, expresada en peso. Articulo 10º.- El Instituto MORDAZA del Peru -IMARPE esta obligado a informar, a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservacion que MORDAZA necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Asimismo, informara sobre el seguimiento de los regimenes de pesca asociados al recurso anchoveta de la MORDAZA norte-centro del litoral nacional. Articulo 11º.- Los armadores pesqueros o sus representantes estan obligados a brindar las facilidades

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