TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2012 463737 Panamericana Sur Km. 1130-1143, erosión de áreas agrícolas, entre otros; Que, mediante Informe Técnico Nº 024-2012- INDECI/11.0 de fecha 02 de abril de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, y sustentado en el Informe de Emergencia Nº 290-30/03/2012/COEN- INDECI/16:00 HORAS consolidada por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional-COEN y las Alertas Meteorológicas del SENAMHI de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2012, informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales en varias zonas del país, y entre ellas están registradas la afectación en todo el departamento de Moquegua, según ha sido verifi cado en los registros del SINPAD, ante lo cual el Gobierno Regional de Moquegua cuenta con una limitada capacidad de respuesta para intervenir en apoyo a los distritos de Moquegua y Torata, en la provincia de Mariscal Nieto, en el departamento de Moquegua, lugares donde también las lluvias torrenciales han comenzado a producir considerables daños en viviendas, centros educativos, puestos de salud, carreteras y puentes, áreas de cultivo, así como en la población pecuaria, como auquénidos; situación que hace necesario la intervención sectorial del Gobierno Nacional para apoyar las acciones de respuesta de acuerdo a las necesidades de atención y rehabilitación de las localidades afectadas, más aún cuando los últimos boletines meteorológicos del SENAMHI pronostican la continuidad de las intensas precipitaciones pluviales, que ponen en riesgo sobre todo a la población ubicada en las márgenes de los ríos, por lo que emite opinión favorable para que se recomiende aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia en los mencionados distritos; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Moquegua, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, teniendo en consideración los daños que las lluvias torrenciales vienen produciendo en los distritos de Moquegua y Torata, en la provincia de Mariscal Nieto, en el departamento de Moquegua, es imprescindible contar con el plazo máximo que una declaratoria de Estado de Emergencia, que es de sesenta días de acuerdo a la Constitución Política del Perú, a efecto de poder contar con el mayor tiempo posible que permita la ejecución de las medidas inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación respectivas, lo cual no sería posible si se incorpora a dichas provincias en la declaratoria de Estado de Emergencia aprobado por el Decreto Supremo Nº 029- 2012-PCM; Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la solicitud de declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM, que regula el procedimiento de la declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Moquegua y Torata, en la provincia de Mariscal Nieto, en el departamento de Moquegua, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Moquegua, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud, la Ministra de Educación y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 773613-3 Autorizan viaje de funcionaria del INDECOPI para participar en evento a realizarse en Francia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 098-2012-PCM Lima, 5 de abril de 2012 Vista la Carta N° 0063-2012/GEG-INDECOPI, del Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 14 de marzo de 2012, la División de Ciencia, Tecnología e Industria de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), cursó invitación a la señora Teresa Guadalupe