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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (06/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2012 463736 para que se recomiende aprobar la declaratoria de Estado de Emergencia en los mencionados distritos; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Loreto, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, teniendo en consideración los daños que las inundaciones a raíz de las lluvias torrenciales, vienen produciendo en los mencionados distritos de las provincias en el departamento de Loreto, es imprescindible contar con el plazo máximo de una declaratoria de Estado de Emergencia, que es de sesenta días de acuerdo a la Constitución Política del Perú, a efecto de tener el mayor tiempo posible para la ejecución de las medidas inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación respectivas, lo cual no sería posible si se incorpora a dichas provincias en la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada por el Decreto Supremo Nº 037-2012-PCM; Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la solicitud de declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos Tigre y Trompeteros, en la provincia de Loreto; los distritos de Maquia y Requena, en la provincia de Requena; los distritos de Iquitos, Alto Nanay, Fernando Lores, Las Amazonas e Indiana, en la provincia de Maynas; el distrito de Sarayacu, en la provincia de Ucayali; y los distritos de San Pablo y Yavari, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla, en el departamento de Loreto, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Loreto, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud, la Ministra de Educación y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 773613-4 Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de Moquegua y Torata de la provincia de Mariscal Nieto, en el departamento de Moquegua DECRETO SUPREMO Nº 041-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, como lo pronosticaron las Alertas Meteorológicas emitidas por el SENAMHI desde enero 2012 a la fecha, se han venido produciendo intensas precipitaciones pluviales en varias zonas del país, entre ellos en el departamento de Moquegua, que han afectado varias provincias con la crecida de los ríos, causando inundaciones y han puesto en riesgo varias localidades ubicadas en los conos de eyección, requiriéndose tomar las medidas inmediatas y oportunas para salvaguardar la vida y salud de las poblaciones en las zonas afectadas, razón por la cual mediante Decreto Supremo Nº 029-2012-PCM publicado el 18 de marzo de 2012, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de San Cristóbal de Calacoa, Carumas y Samegua, en la provincia de Mariscal Nieto; los distritos de Chojata, Ubinas y Matalaque, en la provincia de General Sánchez Cerro, y los distritos de Ilo y El Algarrobal, en la provincia de Ilo, del citado departamento; Que, el Gobierno Regional de Moquegua, con Nº Ofi cio Nº 387-2012-P/GR-MOQUEGUA de fecha 23 de marzo de 2012 y sustentado en el Informe Nº 0111-2012-SGGADC- GRRNGMA/GR.MOQ, solicita se declare el Estado de Emergencia en los distritos de Moquegua y Torata, en la provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, debido a que las intensas precipitaciones pluviales que se están produciendo en dicho departamento, también han comenzado a afectar a estos distritos, causando grandes daños en viviendas de FONAVI, Hospital nivel 3- 3, instituciones educativas, mercado central de abastos, infraestructura de riego, interrupción de la carretera