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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (06/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2012 463739 Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño, en su calidad de Asesora de la Presidencia del Consejo Directivo y miembro de la Comisión de Protección al Consumidor, atendiendo a que la OCDE ha cursado invitación a la citada funcionarixa para que participe y realice una presentación sobre Políticas de Consumo en el Perú; Que, al tomar en cuenta, de acuerdo a lo expuesto, que el viaje de representación de la citada funcionaria resulta de interés nacional, se estima necesario autorizar su participación, disponiéndose, para tal efecto, que los gastos por concepto de pasajes y viáticos en los que incurra la participante, sean asumidos íntegramente por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; De conformidad con la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; el Decreto Legislativo N° 1033, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; el Reglamento de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño, Asesora de la Presidencia del Consejo Directivo y miembro de la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 21 al 26 de abril de 2012, a la ciudad de París, República Francesa. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Incluido Impuestos) US$ 2,500 Viáticos US$ 1,040 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4°.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 773613-6 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Disponen la puesta en ejecución del “Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Panamá” DECRETO SUPREMO N° 008-2012-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Panamá”, fue suscrito el 25 de mayo de 2011 en la ciudad de Panamá, República de Panamá; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2012-RE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 9 de marzo de 2012, fue ratifi cado el “Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Panamá”; Que, a través de la Ley N° 82 del 22 de diciembre de 2011, la Asamblea Nacional de Panamá aprobó el “Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Panamá”; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del referido Tratado, éste entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha en que las Partes intercambien notifi caciones escritas confi rmando que han cumplido con sus respectivos procedimientos legales o en la fecha en que los Partes así lo acuerden; Que, la República del Perú y la República de Panamá han efectuado el intercambio de notifi caciones a las que hace referencia el considerando precedente, habiendo acordado asimismo, que la entrada en vigor del Tratado será a partir del 1° de mayo de 2012; Que, conforme a la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1°.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución a partir del 1º de mayo de 2012, el “Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Panamá”, cuyo texto íntegro se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú (www.acuerdoscomerciales.gob.pe) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 2°.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del “Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Panamá”, así como las precisiones necesarias sobre sus alcances. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 773613-5 CULTURA Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a diversas personas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2012-MC Lima, 29 de marzo de 2012