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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (06/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2012 463735 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las Alertas Meteorológicas emitidas por el SENAMHI desde enero 2012 a la fecha, se han venido produciendo intensas precipitaciones pluviales en varias zonas del país, entre ellos en el departamento de Loreto, que han afectado varias provincias con la crecida de los ríos, que han causado inundaciones, más aún cuando los ríos Amazonas, Huallaga, Marañón y Ucayali, están en alerta roja, y de acuerdo a las proyecciones se encuentra en ascenso, lo cual viene poniendo en riesgo varias localidades ubicadas en los conos de eyección, requiriéndose tomar las medidas inmediatas y oportunas para salvaguardar la vida y salud de las poblaciones en las zonas afectadas, razón por la cual mediante Decreto Supremo Nº 037-2012-PCM, publicado el 29 de marzo de 2012, se declaró el Estado de Emergencia en el distrito de Andoas de la provincia de Datem del Marañón; los distritos de Punchana, San Juan Bautista, Belén y Mazan, en la provincia de Maynas; los distritos de Yurimaguas, Santa Cruz, Teniente César López Rojas y Lagunas en la provincia de Alto Amazonas; los distritos de Saquena, Alto Tapiche, Capelo, Puinahua, Jenaro Herrera y Emilio San Martín, en la provincia de Requena; los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta, en la provincia de Loreto; los distritos de Padre Márquez, Contamana, Inahuaya, Pampa Hermosa y Vargas Guerra, en la provincia de Ucayali; y el distrito de Ramón Castilla, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla, de dicho departamento; Que, el Gobierno Regional de Loreto, mediante Nº Ofi cio Nº 206-2012-GRL-P de fecha 02 de abril de 2012 y sustentado en el Informe Técnico Nº 003-2012-CRDC/ST, solicita se amplíe la declaratoria de Estado de Emergencia aprobado por Decreto Supremo Nº 037-2012-PCM a los distritos Tigre y Trompeteros en la provincia de Loreto, los distritos de Maquia y Requena, en la provincia de Requena, los distritos de Iquitos, Alto Nanay, Fernando Lores, Las Amazonas e Indiana, en la provincia de Maynas, el distrito de Sarayacu, en la provincia de Ucayali; y los distritos de San Pablo y Yavari, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla, del departamento de Loreto, al encontrarse los ríos Amazonas, Marañón y Ucayali en alerta roja, sus desbordes también han comenzado a afectar a dichos distritos, ocasionando serios daños en las mencionadas zonas afectadas; Que, mediante Informe Técnico Nº 025-2012- INDECI/11.0 de fecha 03 de abril de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, y sustentado en el Informe de Emergencia Nº 296-03/04/2012/COEN- INDECI/18:00 HORAS consolidada por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional-COEN y las Alertas Meteorológicas del SENAMHI de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2012, informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales, y que los ríos en el departamento de Loreto se encuentran en crecimiento muy rápido e inusual, por ejemplo al 03 de abril de 2012, el río Amazonas se encuentra a 118.56 m.s.n.m a sólo 2 cm. para superar el nivel máximo histórico, situación que se proyectará hasta el mes de mayo 2012, lo cual se repite con los ríos Marañón y Ucayali, habiéndose verifi cado la afectación y daños en los registros del SINPAD, ante lo cual el Gobierno Regional de Loreto cuenta con una limitada capacidad de respuesta para intervenir en apoyo a los distritos de El Tigre y Trompeteros en la provincia de Loreto, los distritos de Maquia y Requena, en la provincia de Requena, los distritos de Iquitos, Alto Nanay, Fernando Lores, Las Amazonas e Indiana, en la provincia de Maynas, el distrito de Sarayacu, en la provincia de Ucayali; y los distritos de San Pablo y Yavari, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla, lugares donde también las lluvias torrenciales e inundaciones, han comenzado a producir considerables daños, por lo que emite opinión favorable REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL