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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2012 463747 para el embarque del personal del Programa de Bitácoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones durante toda la temporada de pesca. Desarrollo de la actividad de consumo humano directo. Artículo 12º.- El desarrollo de la actividad extractiva y de procesamiento del recurso anchoveta para consumo humano directo, se regirá por la normativa dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE y las disposiciones legales vigentes que correspondan. Del seguimiento, control y vigilancia Artículo 13º.- Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, en el Decreto Supremo Nº 018-2004-PRODUCE y en la Resolución Ministerial Nº 411-2004-PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 197-2009-PRODUCE. Artículo 14º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción publicará el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fi nes de pesca, conforme a lo previsto en el artículo 13° del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo señales. Artículo 15º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital. Artículo 16º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Disposiciones fi nales Artículo 17º.- Los armadores deberán disponer las medidas necesarias para el cumplimiento del sistema de rotación de trabajadores, lo cual debe ser equitativo, objetivo y justo, conforme lo dispuesto en el artículo 46º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 18º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 773612-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional del departamento de Tacna RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 159-2012-MTC/02 Lima, 3 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante el Reglamento, cuyo objeto consiste en regular la prestación del servicio de transporte terrestre público y privado de personas, mercancías y mixto de ámbito nacional, regional y provincial, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, el numeral 25.1.2 del artículo 25 del Reglamento, dispuso entre otras condiciones técnicas, que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, regional y provincial, será de hasta quince (15) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación; Que, asimismo, los numerales 25.1.3 y 25.1.4 del artículo 25 del Reglamento, establecen que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas en el ámbito regional y provincial, podrá ser ampliada como máximo hasta en cinco (05) años por decisión adoptada mediante Ordenanza Regional o Provincial, según corresponda; Que, sin embargo, con la fi nalidad de lograr la renovación del parque vehicular destinado a la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, modifi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo No. 006-2010-MTC, se estableció un plazo extraordinario para la habilitación de vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito nacional o regional según corresponda, así como el cronograma de antigüedad máxima de permanencia aplicable al transporte de ámbito nacional; Que, además la citada Disposición Complementaria Transitoria, dispuso que en el ámbito regional y provincial el régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas, que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte y las condiciones para que ello ocurra, será determinado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que será expedida previa coordinación con los gobiernos regionales y provinciales; Que, en ese sentido, la Dirección General de Transporte Terrestre mediante Ofi cio Circular No. 043- 2010-MTC/15, de fecha 25 de agosto de 2010, remitió a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales del país, una propuesta de cronograma del citado régimen extraordinario de permanencia, solicitándoles además sus respectivos registros administrativos de transporte; Que, las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, San Martín y Ucayali; así como las Gerencias Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de Junín y La Libertad, presentaron su conformidad al cronograma propuesto por la Dirección General de Transporte Terrestre de acuerdo a sus