Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2012 (06/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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para el embarque del personal del Programa de Bitacoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de informacion biologico-pesquera a bordo de las embarcaciones durante toda la temporada de pesca. Desarrollo de la actividad de consumo humano directo. Articulo 12º.- El desarrollo de la actividad extractiva y de procesamiento del recurso anchoveta para consumo humano directo, se regira por la normativa dispuesta en la Resolucion Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE y las disposiciones legales vigentes que correspondan. Del seguimiento, control y vigilancia Articulo 13º.- Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, deberan observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, en el Decreto Supremo Nº 018-2004-PRODUCE y en la Resolucion Ministerial Nº 411-2004-PRODUCE y la Resolucion Ministerial N° 197-2009-PRODUCE. Articulo 14º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion publicara el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el articulo 13° del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Maritima no otorgara zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo senales. Articulo 15º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital. Articulo 16º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demas disposiciones legales aplicables. Disposiciones finales Articulo 17º.- Los armadores deberan disponer las medidas necesarias para el cumplimiento del sistema de rotacion de trabajadores, lo cual debe ser equitativo, objetivo y MORDAZA, conforme lo dispuesto en el articulo 46º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demas disposiciones legales aplicables. Articulo 18º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de la Produccion 773612-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Cronograma del Regimen Extraordinario de Permanencia para los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito regional del departamento de Tacna
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 159-2012-MTC/02 MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, en adelante el Reglamento, cuyo objeto consiste en regular la prestacion del servicio de transporte terrestre publico y privado de personas, mercancias y mixto de ambito nacional, regional y provincial, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Que, el numeral 25.1.2 del articulo 25 del Reglamento, dispuso entre otras condiciones tecnicas, que la antiguedad MORDAZA de permanencia de un vehiculo al servicio de transporte publico de personas de ambito nacional, regional y provincial, sera de hasta quince (15) anos, contados a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion; Que, asimismo, los numerales 25.1.3 y 25.1.4 del articulo 25 del Reglamento, establecen que la antiguedad MORDAZA de permanencia de un vehiculo al servicio de transporte publico de personas en el ambito regional y provincial, podra ser ampliada como MORDAZA hasta en cinco (05) anos por decision adoptada mediante Ordenanza Regional o Provincial, segun corresponda; Que, sin embargo, con la finalidad de lograr la renovacion del MORDAZA vehicular destinado a la prestacion del servicio de transporte terrestre de personas, mediante la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento, modificado por el articulo 2 del Decreto Supremo No. 006-2010-MTC, se establecio un plazo extraordinario para la habilitacion de vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito nacional o regional segun corresponda, asi como el cronograma de antiguedad MORDAZA de permanencia aplicable al transporte de ambito nacional; Que, ademas la citada Disposicion Complementaria Transitoria, dispuso que en el ambito regional y provincial el regimen extraordinario de permanencia de los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas, que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, se encuentren habilitados segun sus propios registros administrativos de transporte y las condiciones para que ello ocurra, sera determinado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que sera expedida previa coordinacion con los gobiernos regionales y provinciales; Que, en ese sentido, la Direccion General de Transporte Terrestre mediante Oficio Circular No. 0432010-MTC/15, de fecha 25 de agosto de 2010, remitio a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales del MORDAZA, una propuesta de cronograma del citado regimen extraordinario de permanencia, solicitandoles ademas sus respectivos registros administrativos de transporte; Que, las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, Ica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali; asi como las Gerencias Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y La MORDAZA, presentaron su conformidad al cronograma propuesto por la Direccion General de Transporte Terrestre de acuerdo a sus

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