Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (06/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2012 463748 registros administrativos, para la aplicación del régimen extraordinario de permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas dentro de sus respectivas jurisdicciones; Que, de esta manera, mediante Resolución Ministerial No. 593-2010-MTC/02, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24 de diciembre de 2010, se aprobó el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de las mencionadas jurisdicciones; Que, la Dirección General de Transporte Terrestre a través del Ofi cio Circular No. 008-2011-MTC/15 de fecha 23 de febrero de 2011, cursó a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones no comprendidas dentro de los alcances de la Resolución Ministerial No. 593- 2010-MTC/02, una nueva propuesta de Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas; Que, en atención del citado Ofi cio Circular, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Tacna con Ofi cio No. 0853-2011-DRTC.T/G.R.- TACNA, presentó su conformidad al nuevo cronograma propuesto por la Dirección General de Transporte Terrestre de acuerdo a sus registros administrativos, para la aplicación del régimen extraordinario de permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional dentro de su respectiva jurisdicción; Que, en tal sentido, con la fi nalidad de renovar el parque automotor, así como establecer progresivamente la salida de los vehículos del servicio de transporte terrestre de personas de ámbito regional que hayan superado la antigüedad máxima de permanencia, de modo que no se genere el desabastecimiento del referido medio de transporte en el departamento de Tacna; resulta necesario aprobar el cronograma citado precedentemente; De conformidad con la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, que aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte; y, a lo informado por el Gobierno Regional de Tacna; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia Apruébese el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional del departamento de Tacna, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Condiciones para la aplicación del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas del ámbito regional del departamento de Tacna El Régimen Extraordinario de Permanencia señalado en el artículo precedente, será aplicable a aquellos vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional dentro del departamento de Tacna, que a la fecha se encuentren habilitados en mérito de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, y siempre que cumplan las siguientes condiciones: a) El vehículo debe de encontrarse en óptimo estado de funcionamiento lo que se demostrará con la aprobación de la inspección técnica vehicular semestral y los controles inopinados a los que sea sometidos. b) Cumplir con las condiciones técnicas y demás requisitos que establece el Reglamento para el servicio de transporte de personas de ámbito regional. Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de la Región Tacna FECHA DE FABRICACIÓN FECHA DE SALIDA DE SERVICIO Hasta 1982 30 de junio del 2013 1983 -1989 30 de junio del 2014 1990 -1991 30 de junio del 2015 1992 -1993 30 de junio del 2016 1994 -1995 30 de junio del 2017 1996 -1997 30 de junio del 2018 1998 -1999 30 de junio del 2019 2000 30 de junio del 2020 2001 30 de junio del 2021 2002 30 de junio del 2022 2003 30 de junio del 2023 2004 30 de junio del 2024 2005 30 de junio del 2025 2006 30 de junio del 2026 2007 30 de junio del 2027 2008 30 de junio del 2028 Hasta el 30 de junio del 2009 30 de junio del 2029 773483-1 Aprueban tasación de predios afectados por el Derecho de Vía de la Construcción de la Red Vial Nº 6, Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 170-2012-MTC/02 Lima, 3 de abril de 2012 Visto: La Nota de Elevación Nº 120-2012-MTC/20, de fecha 29 de febrero de 2012 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remitiendo la solicitud de aprobación de cuatro (04) tasaciones que corresponden a predios afectados por el Derecho de Vía de la Construcción de la Red Vial Nº 6, Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en tanto que, por Resolución Ministerial Nº 010-2007- VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de