Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2012 (06/04/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

463745

PRODUCE
Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca de anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del litoral, correspondiente al periodo MORDAZA - MORDAZA 2012
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 162-2012-PRODUCE MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2012 VISTOS: el Oficio Nº DE-100-111-2012-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; el Informe Nº 303-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 031-2012-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son Patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º del citado Decreto Ley establece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto de la region Norte-Centro del litoral, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el articulo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Produccion, en funcion de los informes cientificos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara el inicio y la conclusion de las Temporadas de Pesca y el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biologicas. En cada ano calendario se determinaran dos (2) Temporadas de pesca, cuya definicion debera ser publicada por el Ministerio con una anticipacion minima de quince (15) dias habiles. La determinacion de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se MORDAZA de manera independiente para la MORDAZA Norte - Centro y la MORDAZA Sur; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 303-2011PRODUCE, se autorizo el inicio y fin de la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia 23 de noviembre de 2011 hasta el 31 de enero del 2012; fijandose el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible ­ LMTCP de anchoveta para el consumo humano indirecto en dos millones quinientas mil (2 500 000) toneladas; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, a traves del Oficio Nº DE-100-111-2012-PRODUCE/IMP, alcanzo

el Informe "Proyecciones de pesca de anchoveta en la Region Norte-Centro (Semestre biologico: abril-setiembre 2012)", en el que senala las condiciones ambientales del medio MORDAZA, la composicion de las especies, informacion que fue obtenida en el crucero de investigacion con la finalidad de estimar la biomasa desovante, habiendose cubierto el area entre Tumbes y San MORDAZA de Marcona (15° 00'S), a bordo del BIC MORDAZA y la LP/IMARPE IV; Que, el IMARPE ha recomendado el inicio de la actividad extractiva de la anchoveta en la region Norte-Centro correspondiente al primer periodo, asi como el establecimiento de una cuota total permisible, recomendando tambien aplicar estrictas medidas de control de vigilancia sobre los desembarques, descartes y la extraccion de ejemplares juveniles; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 303-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda dar inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la publicacion de la Resolucion Ministerial correspondiente, fijando el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la MORDAZA Norte-Centro (LMTCP ­ Norte-Centro); De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE; asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Inicio de la primera temporada de pesca de anchoveta en la MORDAZA Norte-Centro Articulo 1º.- Autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur, correspondiente al periodo MORDAZA - MORDAZA 2012. El inicio de la Primera Temporada de Pesca regira a partir de las 00:00 horas del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, siendo la fecha de conclusion una vez alcanzado el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, esta no podra exceder del 31 de MORDAZA de 2012. La fecha de conclusion de la Primera Temporada de pesca, podra ampliarse o reducirse en funcion a las condiciones biologicas ambientales, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE. Limite MORDAZA Total de Captura Permisible LMTCP Articulo 2º.- El Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la MORDAZA Norte-Centro - LMTCP-NorteCentro del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2012, es de 2.7 millones de toneladas para la MORDAZA de pesca prevista en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Capturas de las embarcaciones pesqueras Articulo 3º.- Solo podran realizar faenas de pesca en el MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Norte-Centro - LMCE Norte-Centro, que sera publicado mediante Resolucion Directoral; para cuyo efecto, solo podran efectuar sus

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.