Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (06/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2012 463745 PRODUCE Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca de anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral, correspondiente al período abril - julio 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 162-2012-PRODUCE Lima, 4 de abril de 2012 VISTOS: el Ofi cio Nº DE-100-111-2012-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 303-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 031-2012-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º del citado Decreto Ley establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto de la región Norte-Centro del litoral, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científi cos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 303-2011- PRODUCE, se autorizó el inicio y fi n de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 23 de noviembre de 2011 hasta el 31 de enero del 2012; fi jándose el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP de anchoveta para el consumo humano indirecto en dos millones quinientas mil (2 500 000) toneladas; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través del Ofi cio Nº DE-100-111-2012-PRODUCE/IMP, alcanzó el Informe “Proyecciones de pesca de anchoveta en la Región Norte-Centro (Semestre biológico: abril-setiembre 2012)”, en el que señala las condiciones ambientales del medio marino, la composición de las especies, información que fue obtenida en el crucero de investigación con la fi nalidad de estimar la biomasa desovante, habiéndose cubierto el área entre Tumbes y San Juan de Marcona (15° 00’S), a bordo del BIC Olaya y la LP/IMARPE IV; Que, el IMARPE ha recomendado el inicio de la actividad extractiva de la anchoveta en la región Norte-Centro correspondiente al primer periodo, así como el establecimiento de una cuota total permisible, recomendando también aplicar estrictas medidas de control de vigilancia sobre los desembarques, descartes y la extracción de ejemplares juveniles; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 303-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda dar inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la Resolución Ministerial correspondiente, fi jando el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP – Norte-Centro); De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Inicio de la primera temporada de pesca de anchoveta en la zona Norte-Centro Artículo 1º.- Autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, correspondiente al período abril - julio 2012. El inicio de la Primera Temporada de Pesca regirá a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de julio de 2012. La fecha de conclusión de la Primera Temporada de pesca, podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP Artículo 2º.- El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro - LMTCP-Norte- Centro del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2012, es de 2.7 millones de toneladas para la zona de pesca prevista en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Capturas de las embarcaciones pesqueras Artículo 3º.- Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro - LMCE Norte-Centro, que será publicado mediante Resolución Directoral; para cuyo efecto, sólo podrán efectuar sus