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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de abril de 2012 463854 aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece que es función del Ministerio de Educación liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 11.2 del artículo 11º de la citada Ley señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de la presente disposición sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2012. Asimismo, el citado numeral 11.2 dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, mediante el Memorando N° 1483-2012-ME/ VMGI-OINFE, la Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, detalla los proyectos de inversión pública de infraestructura educativa declarados viables en distintos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; asimismo, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 097-2012-ME/SPE- UP, señala que el Presupuesto Institucional del Pliego 010 Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, cuenta con los recursos disponibles en la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, hasta por un monto de CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 42 196 892.00), suma que se orientaría a fi nanciar los citados proyectos de infraestructura educativa; Que, asimismo, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación indica que los proyectos referidos en el considerando precedente cuentan con declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, y que el Ministerio de Educación ha suscrito los convenios de gestión con los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2012; por lo antes expuesto, la Secretaría General del referido Ministerio, mediante Ofi cio N° 538-2012-ME/SG, solicita la transferencia de partidas hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 42 196 892.00), para el referido fi n; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de transferencia de Partidas 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 42 196 892.00), para fi nanciar la ejecución de 3 proyectos de inversión pública en infraestructura educativa a cargo de determinados Gobiernos Regionales y 21 proyectos de inversión pública en infraestructura educativa a cargo de determinados Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 29812, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL En Nuevos Soles 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 42 196 892,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 42 196 892,00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 774 386,00 --------------------- SUBTOTAL 4 774 386,00 ============ SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 37 422 506,00 --------------------- SUBTOTAL 37 422 506,00 ============ TOTAL EGRESOS 42 196 892,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo, los montos de transferencia por pliego y proyecto, así como las codifi caciones por proyecto, se detallan en el Anexo Nº 1 “Transferencia de partidas del Ministerio de Educación a favor de Gobiernos Regionales para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública para el Año Fiscal 2012” y Anexo Nº 2 “Transferencia de partidas del Ministerio de Educación a favor de Gobiernos Locales para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública para el Año Fiscal 2012”. La desagregación de la transferencia de partidas indicada en el numeral 1.1 del presente artículo se detalla en el Anexo Nº 3 “Transferencia de partidas del Ministerio de Educación a favor de Gobiernos Regionales y Locales para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública para el Año Fiscal 2012, por pliegos, programas presupuestales, proyectos, fuentes de fi nanciamiento y genéricas de gasto”. 1.3 Los Anexos Nºs 1, 2 y 3 forman parte del presente Decreto Supremo, y se publican en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación ofi cial del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de la transferencia de partidas autorizada en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Los Pliegos de las instancias descentralizadas habilitadas por el presente dispositivo remitirán copia de la citada resolución al Ministerio de Educación. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de