Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2012 (11/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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del Sector Publico, la Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Publico, con el cual se vinculan e interactuan los organos rectores de la Administracion Financiera del Sector Publico, y que cuenta con un nivel de desconcentracion administrativa en virtud del cual determina y recauda ingresos, contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislacion aplicable, registra la informacion generada por las acciones y operaciones realizadas, informa sobre el avance y el cumplimiento de metas, recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento, entre otras funciones; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 163-2012/ MINSA, de fecha 08 de marzo del 2012 se encargan las funciones al senor MORDAZA MORDAZA Hondermann MORDAZA, como Coordinador General del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud ­ PARSALUD II, del Pliego 011 ­ Ministerio de Salud; Que, conforme al literal s) del numeral 1) del paragrafo II.2.6, del apartado II.2, del Capitulo II, del Manual de Operaciones del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud ­ PARSALUD II, aprobado por Resolucion Ministerial N° 918-2010/MINSA, de fecha 17 de noviembre del ano 2010; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Designar al senor MORDAZA Masumura MORDAZA, Coordinador de la Unidad Administrativa Financiera, como el funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo a que se refiere la Ley N° 27736 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122004-TR, de la Unidad Ejecutora N° 123 ­ Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud ­ PARSALUD II, a la Direccion General de Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Unidad Administrativa Financiera del PARSALUD II, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA HONDERMANN MORDAZA Coordinador General (e) PARSALUD II 773993-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Cable MORDAZA Jefry TV E.I.R.L. concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en area que comprende todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 165-2012-MTC/03 MORDAZA, 03 de MORDAZA de 2012 VISTA, la solicitud presentada con registro P/D N° 139810 del 25 de noviembre de 2011, por la empresa CABLE MORDAZA JEFRY TV E.I.R.L. para que se emita una nueva resolucion ministerial otorgando concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 539-2011MTC/03, publicada el 29 de MORDAZA de 2011 en el Diario Oficial El Peruano, se otorgo a la empresa CABLE MORDAZA JEFRY TV E.I.R.L. concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en el area

que comprende todo el territorio de la Republica del Peru; estableciendose como primer servicio a prestar el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; Que, de acuerdo con lo senalado en el articulo 124º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la suscripcion del contrato de concesion se realizara dentro de un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados desde la publicacion de la resolucion correspondiente; asimismo, senala que para tal efecto debera cumplir con el pago por derecho de concesion, asi como con la MORDAZA de carta fianza y pago del canon, si estos dos ultimos correspondieran. En caso de incumplimiento, la resolucion de otorgamiento de concesion y la resolucion de asignacion de espectro quedaran sin efecto de pleno derecho; Que, de la revision de los actuados se advierte que habiendo transcurrido el plazo establecido en el articulo 124° MORDAZA citado, la empresa CABLE MORDAZA JEFRY TV E.I.R.L. no suscribio el respectivo contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 539-2011-MTC/03, por lo que esta quedo sin efecto de pleno derecho; Que, mediante documento de vista, la empresa CABLE MORDAZA JEFRY TV E.I.R.L., solicita la emision de una nueva resolucion ministerial de otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, conforme a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, conforme a lo senalado en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el incumplimiento de los plazos previstos en el articulo 124º del TUO del Reglamento General acotado, no enerva el derecho a solicitar nuevamente y, por unica vez, sin necesidad de iniciar un MORDAZA tramite, la emision de la resolucion correspondiente. Para tal efecto, la solicitud podra ser presentada dentro del plazo de seis (6) meses de notificada la citada resolucion, debidamente sustentada; Que, la Resolucion Ministerial Nº 539-2011-MTC/03 fue notificada el 27 de MORDAZA de 2011, por lo tanto la solicitud para la emision de una nueva resolucion ministerial otorgando a la empresa CABLE MORDAZA JEFRY TV E.I.R.L. concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones ha sido presentada a este Ministerio, dentro del plazo de seis (6) meses de notificada dicha resolucion ministerial; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa CABLE MORDAZA JEFRY TV E.I.R.L., mediante escrito registrado con P/D Nº 139810, indico que no le fue posible suscribir el contrato de concesion dentro del plazo legal establecido debido a que se encontraba fuera del MORDAZA, lo cual es acreditado con su Certificado de Movimiento Migratorio N° 02869/2012/IN/1601, que fue presentado con escrito de registro P/D No. 011229; Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. A su vez, senala que el Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; perfeccionandose la concesion mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones

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