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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (11/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de abril de 2012 463863 del Sector Público, la Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa en virtud del cual determina y recauda ingresos, contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable, registra la información generada por las acciones y operaciones realizadas, informa sobre el avance y el cumplimiento de metas, recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento, entre otras funciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 163-2012/ MINSA, de fecha 08 de marzo del 2012 se encargan las funciones al señor Mario César Hondermann Gálvez, como Coordinador General del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD II, del Pliego 011 – Ministerio de Salud; Que, conforme al literal s) del numeral 1) del parágrafo II.2.6, del apartado II.2, del Capítulo II, del Manual de Operaciones del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD II, aprobado por Resolución Ministerial N° 918-2010/MINSA, de fecha 17 de noviembre del año 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al señor Fernando Masumura Tanaka, Coordinador de la Unidad Administrativa Financiera, como el funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo a que se refi ere la Ley N° 27736 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2004-TR, de la Unidad Ejecutora N° 123 – Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD II, a la Dirección General de Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Unidad Administrativa Financiera del PARSALUD II, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. MARIO CÉSAR HONDERMANN GÁLVEZ Coordinador General (e) PARSALUD II 773993-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Cable Silver Jefry TV E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 165-2012-MTC/03 Lima, 03 de abril de 2012 VISTA, la solicitud presentada con registro P/D N° 139810 del 25 de noviembre de 2011, por la empresa CABLE SILVER JEFRY TV E.I.R.L. para que se emita una nueva resolución ministerial otorgando concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 539-2011- MTC/03, publicada el 29 de julio de 2011 en el Diario Ofi cial El Peruano, se otorgó a la empresa CABLE SILVER JEFRY TV E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 124º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la suscripción del contrato de concesión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados desde la publicación de la resolución correspondiente; asimismo, señala que para tal efecto deberá cumplir con el pago por derecho de concesión, así como con la presentación de carta fi anza y pago del canon, si estos dos últimos correspondieran. En caso de incumplimiento, la resolución de otorgamiento de concesión y la resolución de asignación de espectro quedarán sin efecto de pleno derecho; Que, de la revisión de los actuados se advierte que habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 124° antes citado, la empresa CABLE SILVER JEFRY TV E.I.R.L. no suscribió el respectivo contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 539-2011-MTC/03, por lo que ésta quedó sin efecto de pleno derecho; Que, mediante documento de vista, la empresa CABLE SILVER JEFRY TV E.I.R.L., solicita la emisión de una nueva resolución ministerial de otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, conforme a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el incumplimiento de los plazos previstos en el artículo 124º del TUO del Reglamento General acotado, no enerva el derecho a solicitar nuevamente y, por única vez, sin necesidad de iniciar un nuevo trámite, la emisión de la resolución correspondiente. Para tal efecto, la solicitud podrá ser presentada dentro del plazo de seis (6) meses de notifi cada la citada resolución, debidamente sustentada; Que, la Resolución Ministerial Nº 539-2011-MTC/03 fue notifi cada el 27 de julio de 2011, por lo tanto la solicitud para la emisión de una nueva resolución ministerial otorgando a la empresa CABLE SILVER JEFRY TV E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones ha sido presentada a este Ministerio, dentro del plazo de seis (6) meses de notifi cada dicha resolución ministerial; Que, el señor Cornelio Martín Silvestre Rivera, representante legal de la empresa CABLE SILVER JEFRY TV E.I.R.L., mediante escrito registrado con P/D Nº 139810, indicó que no le fue posible suscribir el contrato de concesión dentro del plazo legal establecido debido a que se encontraba fuera del país, lo cual es acreditado con su Certifi cado de Movimiento Migratorio N° 02869/2012/IN/1601, que fue presentado con escrito de registro P/D No. 011229; Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. A su vez, señala que el Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; perfeccionándose la concesión mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones