Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (11/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de abril de 2012 463865 educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Bagua – Bagua Grande, departamento de Amazonas, con vigencia hasta el 11 de julio de 2018; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, con escrito de registro Nº 2011-053859 del 09 de noviembre de 2011, el señor OCTAVIO RUBIO GUEVARA, solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 394- 2008-MTC/03, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; Que, se ha verifi cado que la autorización del señor OCTAVIO RUBIO GUEVARA, otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 394-2008-MTC/03 del 07 de julio de 2008, cumple con las condiciones para que opere la transferencia, establecidas en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, y, que la adquirente, la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL y sus asociados, no se encuentran incursos en las causales previstas en el artículo 23º de la citada Ley y no se encuentran comprendidos en los impedimentos establecidos en el artículo 25° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, de acuerdo a sus declaraciones juradas presentadas. Asimismo, se ha verifi cado que el transferente no tiene deudas con este Ministerio y que se ha cumplido con los requisitos previstos en el artículo 74° del acotado Reglamento; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0309- 2012-MTC/28 opina que se debe dar por aprobada la transferencia de autorización presentada por el señor OCTAVIO RUBIO GUEVARA a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, y que por lo tanto, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a esta última, como nueva titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 394-2008-MTC/03 del 07 de julio de 2008; así como, de los derechos y obligaciones derivados de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 394- 2008-MTC/03 del 07 de julio de 2008, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fuera otorgada al señor OCTAVIO RUBIO GUEVARA. Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 394-2008-MTC/03 del 07 de julio de 2008, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extenderle la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 774064-1 Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Ancash y Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 107-2012-MTC/03 Lima, 23 de marzo del 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-045776 presentado por la señora ELIZABETH GABY CORREA SALINAS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004- MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03, Nº 739-2010- MTC/03, N° 188-2011-MTC/03, N° 596-2011-MTC/03 y N° 985-2011-MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Huallanca (Prov. Bolognesi), la misma que incluye al distrito de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena se