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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de abril de 2012 463856 Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2011, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 056-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 42.3 del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que la Dirección General de Presupuesto Público propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modifi caciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sobre la base de las resoluciones que aprueban la mayor disponibilidad fi nanciera de los fondos públicos que fi nancian el presupuesto de las referidas entidades; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 264- 2010-EF establece, entre otros aspectos, que las modifi caciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial; Que, en consecuencia es necesario aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2011, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 42.3 del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 264-2010-EF, el numeral 19.5 del artículo 19° y los artículos 20° y 21° del Texto Único Ordenado de la Directiva N° 001-2010-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2010-EF/76.01 y modifi cada mediante Resolución Directoral N° 003-2011-EF/76.01; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Apruébase, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2011, la formalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre del citado año fi scal por la suma de CIENTO TREINTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 130 157 341,00), de acuerdo al siguiente desagregado: INGRESOS En Nuevos Soles Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados 31 358 070,00 Donaciones y Transferencias 98 469 499,00 Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito 329 772,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 130 157 341,00 ============ EGRESOS En Nuevos Soles Gastos Corrientes 52 236 555,00 Gastos de Capital 77 920 786, 00 --------------------- TOTAL EGRESOS 130 157 341,00 ============ Artículo 2º.- Desagregado del Presupuesto Consolidado El desagregado de los montos aprobados en el artículo precedente, a nivel Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma legal, los cuales son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe, de acuerdo a lo siguiente: Descripción Anexo Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Anexo Nº I Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos Anexo N° II Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Anexo Nº III Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto - Recursos Públicos Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Anexo Nº III-1 Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto - Recursos Directamente Recaudados Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Anexo Nº III-2 Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto - Donaciones y Transferencias Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Anexo Nº III-3 Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto - Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito Artículo 3º.- Plazo de Aprobación y Presentación del Presupuesto de Apertura considerado en la Formalización de Créditos Suplementarios Las Entidades que por aplicación de la formalización de los Créditos Suplementarios señalada en el artículo 1°, les correspondan la aprobación de su Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2011, deberán desagregarlo a nivel de fuente de fi nanciamiento y categoría del gasto y autorizarlo mediante Resolución del Titular de la Entidad, dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la citada Resolución, así como de los formatos y anexos de aprobación visados por el Titular de la Entidad y el Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o quien haga sus veces en la Entidad, son presentados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público, dentro de los cinco (05) días posteriores a su aprobación Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 774777-4