Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2012 (11/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1º del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Educacion y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 774777-2

Que, la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el ano fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad; Que, el numeral 5.1 del articulo 5° de la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado y que en representacion del mismo formen parte de Directorios, no percibiran dietas en mas de una (1) entidad; Que, la SUNAT cuenta en su presupuesto institucional con los recursos necesarios para financiar el otorgamiento de dietas a los miembros de su Consejo Directivo, por lo que, resulta necesario establecer el numero y monto de las dietas que deben percibir por asistir a las sesiones de dicho organo; De conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del numeral 1) de la Vigesima Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, y la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion del pago de Dietas Apruebese la suma de S/. 1 500,00 (Un Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) que por concepto de dieta y por sesion deberan recibir los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, con excepcion del Superintendente Nacional y del Superintendente Nacional Adjunto. Articulo 2°.- Numero de Dietas Cada miembro del Consejo Directivo puede percibir como MORDAZA dos (2) dietas por trimestre, aun cuando asista a un numero mayor de sesiones. Para tal fin, se consideran trimestres los periodos que comprenden los meses de enero a marzo, de MORDAZA a junio, de MORDAZA a setiembre y de octubre a diciembre de cada ano. Articulo 3°.- Financiamiento Los egresos que genere la aplicacion de lo establecido en el articulo 1° del presente Decreto Supremo, seran atendidos con cargo al Presupuesto Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT, sin que ello demande recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 4°.- Limite en la percepcion de Dietas Ningun miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT, podra recibir dietas en mas de una (1) entidad, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.1 del articulo 5° de la Ley N° 28212, modificado por Decreto de Urgencia N° 038-2006. Articulo 5°.- Oportunidad de Pago Las dietas a que se refiere el articulo 1° del presente Decreto Supremo, se otorgaran a los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT, por las sesiones a las que efectivamente asistan y seran pagadas en el mes siguiente a su asistencia. Articulo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 774777-3

Aprueban monto por concepto de dietas para los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
DECRETO SUPREMO Nº 055-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, se establecieron normas y disposiciones requeridas para su fortalecimiento, con la finalidad de mejorar su labor en relacion con la lucha contra la evasion y elusion tributaria, el contrabando y el trafico ilicito de mercancias, la facilitacion del comercio exterior, la ampliacion de la base tributaria y el crecimiento sostenido de la recaudacion fiscal; Que el articulo 3° de la mencionada Ley establece que la SUNAT es un Organismo Tecnico Especializado adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, que goza de autonomia funcional, tecnica, economica, financiera, presupuestal y administrativa; asimismo, segun los articulos 6° y 7° de esa misma Ley, la SUNAT cuenta en su Alta Direccion con un Consejo Directivo conformado por cuatro miembros, los cuales percibiran dietas, con excepcion del Superintendente Nacional y el Superintendente Nacional Adjunto, quienes lo integran; Que, el inciso d) del numeral 1 de la Vigesima Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, exonera por unica vez, entre otras, a las entidades que no hayan fijado el monto de dietas a ser percibidas en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes, de las prohibiciones en materia de ingresos de personal establecidas en el articulo 6° de la referida Ley; disponiendo, ademas, que tal accion se aprueba mediante decreto supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, segun corresponda, conforme a lo establecido en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico y de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas;

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