Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (11/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de abril de 2012 463855 nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 774777-2 Aprueban monto por concepto de dietas para los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria DECRETO SUPREMO Nº 055-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, se establecieron normas y disposiciones requeridas para su fortalecimiento, con la fi nalidad de mejorar su labor en relación con la lucha contra la evasión y elusión tributaria, el contrabando y el tráfi co ilícito de mercancías, la facilitación del comercio exterior, la ampliación de la base tributaria y el crecimiento sostenido de la recaudación fi scal; Que el artículo 3° de la mencionada Ley establece que la SUNAT es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, fi nanciera, presupuestal y administrativa; asimismo, según los artículos 6° y 7° de esa misma Ley, la SUNAT cuenta en su Alta Dirección con un Consejo Directivo conformado por cuatro miembros, los cuales percibirán dietas, con excepción del Superintendente Nacional y el Superintendente Nacional Adjunto, quienes lo integran; Que, el inciso d) del numeral 1 de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, exonera por única vez, entre otras, a las entidades que no hayan fi jado el monto de dietas a ser percibidas en el marco de las disposiciones legales vigentes, de las prohibiciones en materia de ingresos de personal establecidas en el artículo 6° de la referida Ley; disponiendo, además, que tal acción se aprueba mediante decreto supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, según corresponda, conforme a lo establecido en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el año fi scal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modifi cado por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (1) entidad; Que, la SUNAT cuenta en su presupuesto institucional con los recursos necesarios para fi nanciar el otorgamiento de dietas a los miembros de su Consejo Directivo, por lo que, resulta necesario establecer el número y monto de las dietas que deben percibir por asistir a las sesiones de dicho órgano; De conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del numeral 1) de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del pago de Dietas Apruébese la suma de S/. 1 500,00 (Un Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) que por concepto de dieta y por sesión deberán recibir los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, con excepción del Superintendente Nacional y del Superintendente Nacional Adjunto. Artículo 2°.- Número de Dietas Cada miembro del Consejo Directivo puede percibir como máximo dos (2) dietas por trimestre, aún cuando asista a un número mayor de sesiones. Para tal fi n, se consideran trimestres los períodos que comprenden los meses de enero a marzo, de abril a junio, de julio a setiembre y de octubre a diciembre de cada año. Artículo 3°.- Financiamiento Los egresos que genere la aplicación de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, sin que ello demande recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4°.- Límite en la percepción de Dietas Ningún miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, podrá recibir dietas en más de una (1) entidad, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley N° 28212, modifi cado por Decreto de Urgencia N° 038-2006. Artículo 5°.- Oportunidad de Pago Las dietas a que se refi ere el artículo 1° del presente Decreto Supremo, se otorgarán a los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, por las sesiones a las que efectivamente asistan y serán pagadas en el mes siguiente a su asistencia. Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 774777-3