Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2012 (11/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a Geotec Consultores E.I.R.L. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 312-2012-TC-S1 Sumilla: Es pasible de sancion el postor que presenta documentos falsos ante el Registro Nacional de Proveedores, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 23 de marzo de 2012 VISTO en sesion de fecha 21 de marzo de 2012 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 501/2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta durante el tramite de renovacion de su inscripcion como consultor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. De acuerdo con lo informado por el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el hoy denominado Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en adelante la Entidad, mediante su Informe 848-2011-SREG/OR, el 26 de marzo de 2009 la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L. solicito su renovacion de inscripcion como consultor de obras ante el RNP, la cual fue aprobada mediante Resolucion de la Subdireccion de Registro 3188/2009-OSCE/SREG del 28 de MORDAZA de 2009, y otorgo a favor de la citada empresa la especialidad de consultoria en obras menores (7), a cuyo efecto se le expidio el Certificado de Inscripcion 1802 del 28 de MORDAZA de 2009, con vigencia hasta el 28 de MORDAZA de 2010, en razon de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes. Cabe senalar, que con ocasion de la realizacion del citado tramite, la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L. presento, entre otros documentos, la Declaracion Jurada de Plantel Tecnico en la cual consigno al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA identificado con DNI Nº 02628523. 2. En virtud de la fiscalizacion posterior dispuesta por la Entidad, mediante Oficio 3145-2009-OSCE-DSF/ SFIS.ID de fecha 12 de agosto de 2009, notificado el 25 del mismo mes y ano, se solicito al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fin que cumpliera con dar la conformidad correspondiente a la firma consignada en la Declaracion Jurada presentada por la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L. con ocasion de su tramite de renovacion como consultor de obras. Asimismo, se le requirio que informara si a la fecha se encontraba laborando como miembro integrante del plantel tecnico de la mencionada empresa; o, de ser el caso, que informara la fecha de su renuncia, debiendo remitir los documentos acreditativos del caso. 3. El 28 de agosto de 2009, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI Nº 02628523, senalo que no tenia relacion laboral alguna con la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L., desconociendo la

firma consignada en la Declaracion Jurada cuestionada, precisando por tal motivo que no le era posible remitir carta de renuncia alguna ya que jamas formo parte del plantel tecnico de dicha empresa. 4. En merito de la comunicacion MORDAZA aludida la Entidad dispuso la realizacion de una pericia grafotecnica sobre la presunta firma del referido senor consignada en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico presentado por la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L. en su tramite de renovacion de inscripcion como consultor de obras. 5. El 7 de octubre de 2009 se emitio la pericia grafotecnica, en la cual se concluyo que la firma contenida en la declaracion jurada MORDAZA aludida no proviene del MORDAZA grafico del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAYCHO. 6. Mediante Resolucion 036-2010-OSCE/DS de fecha 4 de febrero de 2010, la Entidad declaro la nulidad de la Resolucion de la Subdireccion del Registro 3188-2009-OSCE/SREG, asi como del Certificado de Inscripcion 1802. De igual modo, se dispuso comunicar tales hechos al Tribunal de Contrataciones para el inicio del procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 7. Mediante Memorando 389-2011/DS-MSH del 12 de MORDAZA de 2011, recibido el 13 del mismo mes y ano, la Direccion del SEACE elevo al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Informe 8482011-SREG/OR para que se diera inicio al procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L. 8. Mediante decreto del 19 de MORDAZA de 2011, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante el tramite de renovacion de su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, y le otorgo el plazo de diez dias para que presentase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 9. Mediante decreto de fecha 2 de agosto de 2011, estando a la devolucion de la cedula que comunicaba el decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador, y no habiendo encontrado otro domicilio MORDAZA, se dispuso notificar via publicacion en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 19 de MORDAZA de 2011, a fin que la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L. MORDAZA conocimiento del mismo, y cumpla con remitir sus descargos. 10. Mediante decreto de fecha 28 de febrero de 2012, no habiendo cumplido la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L. con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolucion. FUNDAMENTACION: 1. El caso materia de autos esta referido a la supuesta comision de la infraccion tipificada en el literal i) del articulo 511 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, en lo sucesivo la Ley, MORDAZA vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, en la que habria incurrido la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L. durante la tramitacion de su renovacion de inscripcion como consultor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores. 2. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que

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Articulo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51. 1. Infracciones: Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] i) Presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE.

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