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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de abril de 2012 463871 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a Geotec Consultores E.I.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 312-2012-TC-S1 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos ante el Registro Nacional de Proveedores, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 23 de marzo de 2012 VISTO en sesión de fecha 21 de marzo de 2012 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 501/2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta durante el trámite de renovación de su inscripción como consultor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. De acuerdo con lo informado por el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el hoy denominado Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en adelante la Entidad, mediante su Informe ʋ 848-2011-SREG/OR, el 26 de marzo de 2009 la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L. solicitó su renovación de inscripción como consultor de obras ante el RNP, la cual fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro ʋ 3188/2009-OSCE/SREG del 28 de abril de 2009, y otorgó a favor de la citada empresa la especialidad de consultoría en obras menores (7), a cuyo efecto se le expidió el Certifi cado de Inscripción ʋ 1802 del 28 de abril de 2009, con vigencia hasta el 28 de abril de 2010, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes. Cabe señalar, que con ocasión de la realización del citado trámite, la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L. presentó, entre otros documentos, la Declaración Jurada de Plantel Técnico en la cual consignó al ingeniero DANTE ULISES LLANOS CAYCHO identifi cado con DNI Nº 02628523. 2. En virtud de la fi scalización posterior dispuesta por la Entidad, mediante Ofi cio ʋ 3145-2009-OSCE-DSF/ SFIS.ID de fecha 12 de agosto de 2009, notifi cado el 25 del mismo mes y año, se solicitó al ingeniero DANTE ULISES LLANOS CAYCHO a fi n que cumpliera con dar la conformidad correspondiente a la fi rma consignada en la Declaración Jurada presentada por la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L. con ocasión de su trámite de renovación como consultor de obras. Asimismo, se le requirió que informara si a la fecha se encontraba laborando como miembro integrante del plantel técnico de la mencionada empresa; o, de ser el caso, que informara la fecha de su renuncia, debiendo remitir los documentos acreditativos del caso. 3. El 28 de agosto de 2009, el ingeniero DANTE ULISES LLANOS CAYCHO con DNI Nº 02628523, señaló que no tenía relación laboral alguna con la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L., desconociendo la fi rma consignada en la Declaración Jurada cuestionada, precisando por tal motivo que no le era posible remitir carta de renuncia alguna ya que jamás formó parte del plantel técnico de dicha empresa. 4. En mérito de la comunicación antes aludida la Entidad dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre la presunta fi rma del referido señor consignada en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico presentado por la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L. en su trámite de renovación de inscripción como consultor de obras. 5. El 7 de octubre de 2009 se emitió la pericia grafotécnica, en la cual se concluyó que la fi rma contenida en la declaración jurada antes aludida no proviene del puño gráfi co del ingeniero DANTE ULISES LLANOS CAYCHO. 6. Mediante Resolución ʋ 036-2010-OSCE/DS de fecha 4 de febrero de 2010, la Entidad declaró la nulidad de la Resolución de la Subdirección del Registro ʋ 3188-2009-OSCE/SREG, así como del Certifi cado de Inscripción ʋ 1802. De igual modo, se dispuso comunicar tales hechos al Tribunal de Contrataciones para el inicio del procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 7. Mediante Memorando ʋ 389-2011/DS-MSH del 12 de abril de 2011, recibido el 13 del mismo mes y año, la Dirección del SEACE elevó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Informe ʋ 848- 2011-SREG/OR para que se diera inicio al procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L. 8. Mediante decreto del 19 de abril de 2011, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante el trámite de renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, y le otorgó el plazo de diez días para que presentase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 9. Mediante decreto de fecha 2 de agosto de 2011, estando a la devolución de la cédula que comunicaba el decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador, y no habiendo encontrado otro domicilio cierto, se dispuso notifi car vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 19 de abril de 2011, a fi n que la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L. tome conocimiento del mismo, y cumpla con remitir sus descargos. 10. Mediante decreto de fecha 28 de febrero de 2012, no habiendo cumplido la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L. con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución. FUNDAMENTACIÓN: 1. El caso materia de autos está referido a la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del artículo 511 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, en lo sucesivo la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, en la que habría incurrido la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L. durante la tramitación de su renovación de inscripción como consultor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores. 2. Al respecto, debe tenerse presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que 1 Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51. 1. Infracciones: Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] i) Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE.