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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2012 464005 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. N° 0165-2012-JNE.- Acumulan solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Macate, provincia de Santa, departamento de Ancash, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria de 2012 464051 Res. N° 0166-2012-JNE.- Acumulan solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Tauca, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria de 2012 464052 Res. N° 0167-2012-JNE.- Acumulan solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Condormarca, provincia de Bolivar, departamento de La Libertad, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria de 2012 464052 MINISTERIO PUBLICO RR. N°s. 893, 894 y 895-2012-MP-FN.- Dan por concluidos designación y nombramiento y nombran fi scales en los Distritos Judiciales de San Martín y Amazonas 464053 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES R.J. N° 064-2012-J/ONPE.- Sancionan al partido político “Solidaridad Nacional” con la pérdida del fi nanciamiento público directo correspondiente al año 2012 464054 R.J. N° 065-2012-J/ONPE.- Sancionan al partido político “Restauración Nacional” con la pérdida del fi nanciamiento público directo correspondiente al año 2012 464054 R.J. N° 066-2012-J/ONPE.- Sancionan al Partido Humanista Peruano con la pérdida del fi nanciamiento público directo correspondiente al año 2012 464055 R.J. N° 067-2012-J/ONPE.- Sancionan al Partido Nacionalista Peruano con la pérdida del fi nanciamiento público directo correspondiente al año 2012 464056 R.J. N° 068-2012-J/ONPE.- Sancionan al Partido Político Perú Posible con la pérdida del fi nanciamiento público directo correspondiente al año 2012 464057 R.J. N° 070-2012-J/ONPE.- Aprueban reordenamiento de cargos y actualización del Cuadro para Asignación de Personal de la ONPE 464058 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 2177-2012.- Autorizan a Financiera Edyfi car la conversión de ofi cinas especiales en agencias ubicadas en los departamentos de La Libertad, Ancash, Cusco y Cajamarca 464059 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Acuerdo N° 029-2012-AC-MDMM.- Declaran de interés local la propuesta de cambio de zonifi cación de tres sectores del distrito 464059 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Res. N° 88-2012-GAC/MM.- Disponen modifi car la Res. N° 332-2011-GAC/MM, sobre habilitación de ofi cio de predio ubicado en el distrito 464061 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA D.A. N° 002-2012/MDV-ALC.- Aprueban adecuación del TUPA de la Municipalidad a la legislación vigente 464062 SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA RR. N°s. 057, 059, 059, 060, 061 y 062-2012-OS/CD.- Resoluciones de OSINERGMIN sobre Fijación de Precios en Barra para el período mayo 2012 - abril 2013 y otros temas 463976 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29852 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL SISTEMA DE SEGURIDAD ENERGÉTICA EN HIDROCARBUROS Y EL FONDO DE INCLUSIÓN SOCIAL ENERGÉTICO CAPÍTULO I DEL SISTEMA DE SEGURIDAD ENERGÉTICA EN HIDROCARBUROS Artículo 1. Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos Créase el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos que permitirá dotar de infraestructura requerida para brindar seguridad al sistema energético. El Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos estará constituido por redes de ductos e instalaciones de almacenamiento consideradas estratégicas por el Estado para asegurar el abastecimiento de combustibles al país. El Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y será remunerado mediante un cargo al transporte por ductos de los productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos del gas natural. Artículo 2. Cargo y destino del Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos El Sistema a que hace referencia el artículo anterior será remunerado mediante un cargo tarifario a la infraestructura de la red nacional de ductos de transporte de productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, según el plan aprobado por el Ministerio de Energía y Minas y que entregará en concesión Proinversión. El cargo a que se refi ere el párrafo anterior, servirá para cubrir los costos de inversión y de explotación de las redes de ductos a desarrollar y de las instalaciones para el almacenamiento defi nidas por el Ministerio de Energía y Minas, según los parámetros establecidos por Proinversión. Las transferencias mensuales para la remuneración del Sistema serán efectuadas directamente por los productores e importadores, defi nidos como tales por el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM.