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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (13/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2012 464021 18 de abril de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto del Banco de la Nación, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 1 232,24 Viáticos (2 días) : US$ 400,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 775913-5 Determinan montos de colocación de bonos externos e internos emitidos al amparo del D.S. Nº 020-2012-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 279-2012-EF/52 Lima, 12 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2012-EF, se autorizó la emisión externa y/o interna de bonos, en una o más colocaciones, hasta por un monto de US$ 1 600 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) que se destinarán a fi nanciar el apoyo a la balanza de pagos para el Año Fiscal 2012; Que, los Artículos 3º y 4° del referido Decreto Supremo disponen, entre otros, que los montos de la colocación o colocaciones de los bonos serán determinados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas, antes, durante o cuando concluya el mecanismo de Bookbuilding; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 020-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- El monto de la colocación de bonos externos emitidos al amparo del Artículo 3° del Decreto Supremo Nº 020-2012-EF, asciende a la suma de US$ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). Artículo 2°.- El monto de la colocación de bonos internos emitidos al amparo del Artículo 4° del Decreto Supremo Nº 020-2012-EF asciende a la suma de S/. 1 614 918 000,00 (MIL SEISCIENTOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 775878-1 EDUCACION Oficializan elección de Presidenta del Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica para el período 2012-2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0137-2012-ED Lima, 12 de abril de 2012 Visto, el Ofi cio N° 35-2012-SINEACE/ST remitido por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28740, Ley del sistema nacional de evaluación, acreditación y certifi cación de la calidad educativa, se regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), conforme a lo dispuesto por los artículos 14 al 16 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación; Que, el artículo 21 de la Ley N° 28740 establece que el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA), es el órgano operador del SINEACE encargado de defi nir los estándares de medición internos e indicadores para garantizar en las instituciones educativas de la Educación Básica y Técnico Productiva públicas y privadas los niveles aceptables de calidad educativa así como alentar la aplicación de las medidas requeridas para su mejoramiento; Que, conforme al artículo 23 de la Ley precitada, el IPEBA cuenta con un Directorio como órgano de dirección, conformado por seis (6) expertos de reconocida trayectoria en el campo de la evaluación, acreditación y certifi cación, propuestos por diversas entidades públicas y privadas; y designados por Resolución Suprema por un periodo de tres (3) años, renovables por tercios cada año; Que, asimismo, de acuerdo al artículo 24 de la Ley antes señalada, el Directorio del IPEBA es presidido por uno de sus miembros, elegido por y entre ellos, por un período de tres (3) años; Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2012-ED se designaron a los miembros del nuevo Directorio del IPEBA; Que, a través del documento de visto, la Secretaria Técnica del Consejo Superior del SINEACE informa que el nuevo Directorio del IPEBA, en su Sesión Ordinaria N° 105/DIRECTORIO-IPEBA de fecha 15 de febrero de 2012, adoptó el Acuerdo N° 310-2012, mediante el cual se elige a Peregrina Angélica Cruz Morgan Lora como Presidenta del Directorio para el periodo 2012-2015; Que, en tal virtud, se solicita ofi cializar el acuerdo antes señalado, por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ofi cializar la elección de Peregrina Angélica Cruz Morgan Lora como Presidenta del Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA), para el período 2012-2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 775697-1