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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (13/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2012 464020 GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 13 604 346,00 ============ TOTAL EGRESOS 46 493 986,00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 3 609 837,00 PLIEGOS Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 42 884 149,00 ============ TOTAL EGRESOS 46 493 986,00 ============ 1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I “Transferencia de Partidas para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano” y Anexo II “Transferencia de Partidas para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Plazo para el inicio del proceso de selección El Gobierno Regional del Departamento de San Martín y los Gobiernos Locales señalados en los Anexos I y II del presente dispositivo, en los casos que corresponda, iniciarán el proceso de selección correspondiente para la ejecución del proyecto a su cargo, según el plazo establecido en sus respectivos Convenios. Artículo 5º.- Información Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o Addendas correspondientes, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 29812. Artículo 6º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 775913-3 Autorizan viaje de Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación a Panamá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 022-2012-EF Lima, 12 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 15 de marzo de 2012, el secretario del Banco Latinoamericano de Comercio Exterior S.A. – BLADEX cursa invitación al Banco de la Nación para que participe en la Asamblea Anual de Accionistas, a efectuarse el 17 de abril de 2012 en la ciudad de Panamá, República de Panamá; Que, se ha estimado conveniente la asistencia del Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación al citado evento, con el objeto de salvaguardar la participación de dicho Banco, en su calidad de accionista de BLADEX, y con la fi nalidad de asegurar una conveniente administración de sus recursos fi nancieros que redunde en la rentabilidad de las inversiones del Banco, creando valor para el Estado y la Sociedad; Que, en consecuencia, y siendo de interés específi co para el Banco de la Nación, resulta pertinente autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Banco de la Nación; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, que el requerimiento de excepciones adicionales, a las señaladas en los literales a), b), c) y d) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio del señor Carlos Manuel Díaz Mariños, Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 16 al