Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2012 (13/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

CAPITULO II DEL FONDO DE INCLUSION SOCIAL ENERGETICO Articulo 3. Fondo de Inclusion Social Energetico Crease el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE) como un sistema de compensacion energetica, que permita brindar seguridad al sistema, asi como de un esquema de compensacion social y de servicio universal para los sectores mas vulnerables de la poblacion. Articulo 4. Recursos del FISE El FISE se financiara con los siguientes recursos: 4.1 Recargo en la facturacion mensual para los usuarios libres de electricidad de los sistemas interconectados definidos como tales por el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Ley 25844, a traves de un cargo equivalente en energia aplicable en las tarifas de transmision electrica. Dicho cargo tarifario sera equivalente al recargo en la facturacion dispuesto por la ley de creacion del FOSE, Ley 27510 y sus modificatorias. 4.2 Recargo al transporte por ductos de los productos liquidos derivados de hidrocarburos y liquidos de gas natural, equivalente a US$ 1.00 por barril a los mencionados productos. El recargo se aplicara en cada venta primaria que efectuen los productores e importadores, definidos como tales en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y sera trasladado en los precios de los hidrocarburos liquidos. 4.3 Recargo equivalente a US$ 0.055 por MPC (Miles de Pies Cubicos) en la facturacion mensual de los cargos tarifarios de los usuarios de servicio de transporte de gas natural por ductos, definidos como tales por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo 081-2007-EM. Articulo 5. Destino del Fondo El FISE se destinara a los siguientes fines: 5.1 Masificacion del uso del gas natural (residencial y vehicular) en los sectores vulnerables. 5.2 Compensacion para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energetica, como celulas fotovoltaicas, paneles solares, biodigestores, entre otros, focalizandose en las poblaciones mas vulnerables. 5.3 Compensacion social y promocion para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales. Articulo 6. Caracter intangible del Fondo El FISE tendra caracter intangible y sus recursos se destinaran unica y exclusivamente a los fines a que se refiere la presente norma. Articulo 7. Compensacion para promover el acceso al GLP 7.1 El FISE para la promocion del acceso de GLP a los sectores vulnerables es aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 kg, con la finalidad de permitir el acceso a este combustible a los usuarios de los sectores vulnerables. 7.2 Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energia y Minas, refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusion Social, se estableceran los criterios para la focalizacion de los beneficiarios y la compensacion a que se refiere el articulo 5. 7.3 A partir de la focalizacion a que se refiere el numeral anterior, las empresas concesionarias de distribucion electrica efectuaran las actividades operativas y administrativas, a traves de sus sistemas comerciales, para asegurar el funcionamiento del sistema y efectuaran las transferencias de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento.

7.4 El FISE para la promocion de acceso al GLP se aplicara hasta que el sistema de distribucion de gas natural por red de ductos se instale y opere comercialmente en las respectivas zonas geograficas. 7.5 El Ministerio de Energia y Minas revisara las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribucion de energia electrica y aprobara el programa de transferencias. 7.6 Los costos administrativos en que incurran las empresas de distribucion electrica seran aprobados por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (Osinergmin), con cargo al FISE. Articulo 8. Promocion de nuevos suministros 8.1 Para los fines de masificacion del uso del gas natural, el Ministerio de Energia y Minas aprobara el Plan de Acceso Universal a la Energia el cual definira los lineamientos y criterios relacionados al acceso al MORDAZA, poblacion objetivo, mecanismos de masificacion por MORDAZA de usuario, temporalidad de los mecanismos, entre otros, conforme a la politica energetica nacional. 8.2 Los proyectos incluidos en el Plan a que se refiere el numeral anterior, seran priorizados de acuerdo a la disponibilidad del FISE y conforme al programa anual de promociones aprobado por el Ministerio de Energia y Minas. 8.3 El programa de transferencias sera aprobado por el Ministerio de Energia y Minas. Articulo 9. Administracion del Fondo 9.1 El Ministerio de Energia y Minas sera el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobacion de los procedimientos necesarios para la correcta administracion del Fondo. 9.2 Osinergmin, en el uso de sus facultades normativas y sancionadoras establecidas en la Ley 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, establecera las compensaciones y sanciones por incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, sus normas reglamentarias y conexas. Articulo 10. Vigencia del Fondo La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion de su reglamento. Articulo 11. Normas reglamentarias Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energia y Minas emitira el reglamento de la presente Ley en un plazo MORDAZA de 60 dias habiles contados a partir de la publicacion de esta norma. Articulo 12. Transparencia El Ministerio de Energia y Minas, en su calidad de administrador del FISE, debera presentar a la Contraloria General de la Republica, en un plazo MORDAZA de 90 dias habiles contados a partir del cierre del ejercicio anual, un informe sobre la aplicacion y ejecucion del FISE, el mismo que se publicara en su MORDAZA institucional. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA. Encargase a Osinergmin, en adicion a sus funciones de regulacion y supervision de los sectores de energia y mineria, por un plazo de dos anos contados a partir de la promulgacion de esta Ley, las funciones otorgadas al Ministerio de Energia y Minas en los articulos 7.5, 8.3 y 9.1 del FISE, debiendo remitir al Ministerio de Energia y Minas el informe a que se refiere el articulo 12. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de marzo de dos mil doce. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica

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