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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (13/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2012 464015 Amplían autorización de viaje de Personal Militar FAP a Brasil, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 158-2012-DE/FAP Lima, 12 de abril de 2012 Visto la Papeleta de Trámite NC-50-EMAI-Nº 0091 de fecha 18 de enero de 2012, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú; y la Papeleta de Trámite NC-5-SGFA-Nº 330 de fecha 23 de enero de 2012, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 556-2010 DE/FAP de fecha 19 de noviembre de 2010, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República Federativa del Brasil, del 21 de noviembre al 31 de diciembre de 2010, al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participen en el “Curso de Formación de Sargentos (CFS)”; a desarrollarse del 21 de noviembre de 2010 al 30 de noviembre de 2012, en la Escuela de Especialistas de Aeronáutica – EEAR de la Fuerza Aérea Brasileña; asimismo, la ampliación de permanencia en el extranjero se autorizará anualmente hasta la culminación del curso; Que, con Resolución Suprema Nº 109-2011-DE/FAP de fecha 22 de marzo de 2011, se amplía la autorización de viaje a que se refi ere la Resolución citada en el primer considerando, a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2011; Que, es conveniente para los intereses institucionales ampliar la autorización de viaje que se refi ere la Resolución citada, en el sentido de considerar la permanencia en Misión de Estudios en la República Federativa del Brasil, al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, a partir del 01 de enero al 30 de noviembre de 2012; Que, la antes citada misión de estudios ha sido incluida en el ítem 66 del rubro 1.- Formación / Califi cación / Especialización del anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014- 2012-DE/ del 13 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004; Que, según lo previsto en el numeral 17.1 del artículo 17º de la “Ley de Procedimiento Administrativo General” Ley Nº 27444 de fecha 21 de marzo de 2001, señala textualmente “La autoridad podrá disponer en el mismo Acto Administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe, legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que se pretenda retrotraer la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”; De conformidad con la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 - que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.-Ampliar, con efi cacia anticipada, la autorización de viaje a que se refi ere la Resolución Suprema Nº 109-2011-DE/FAP de fecha 22 de marzo de 2011, en el sentido de considerar la permanencia en Misión de Estudios, en la República Federativa del Brasil, al Personal Militar FAP que se indica, del 01 de enero al 30 de noviembre de 2012; a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución: Alumno FAP JAIR ANDRES ESQUEN MONTES Alumno FAP RONALD CRISTIAN FIERRO BLANCAS Alumno FAP JHOSSY DIOMEDES CHIRCCA MAÑUICO Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes: Gastos de Traslado – (Vuelta) US$ 500.00 x 03 Alumnos $ 1,500.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 500.00 x 11 meses x 03 Alumnos $ 16,500.00 Total a pagar $ 18,000.00 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4º.- Los Alumnos designados deberán cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de retorno del país. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 775913-9 Autorizan viaje de personal militar y civil FAP con la finalidad de transportar al Presidente de la República y Comitiva a Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 159-2012-DE/FAP Lima, 12 de abril de 2012