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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (13/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2012 464022 Disponen reestructuración de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa con sede en la provincia de Chanchamayo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0138-2012-ED Lima, 12 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29616, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, la misma que fue modifi cada por la Ley Nº 29840, cuyo artículo 2 establece: “Créase la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa como persona jurídica de derecho público interno, con pliego presupuestal propio, con sedes académicas en las ciudades de Pichanaki, localidad en la que se creará su primera carrera profesional, La Merced y Satipo. La sede administrativa y el rectorado de la Universidad funcionarán en la ciudad de La Merced”; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 29616, dispone que el Poder Ejecutivo designa a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, de acuerdo con las exigencias previstas en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y la Ley Nº 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) o el que haga sus veces, que autoriza su funcionamiento, acorde con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y evalúa y recomienda la pertinencia de las carreras profesionales existentes; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y sus modifi catorias, señala que la ley de creación de una Universidad, establece una Comisión Organizadora de ella, la que debe realizar su labor y regirla por el plazo máximo e improrrogable de cinco años (…); Que, asimismo el inciso e) del artículo 2 de la Ley Nº 26439, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 29780, concordado con el artículo 3 inciso f) de la Resolución Nº 189-2006-CONAFU, que aprueba el Estatuto del CONAFU, señala que es atribución del mismo reconocer a las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0097- 2011-ED, se designó a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, quedando conformada por las siguientes personas: Juan Ponciano Bullón Ames quien la preside; Carlos Alfredo Bocanegra García y Jesús David Sánchez Marín; Que, mediante Informe Nº 031-2012-ME/VMGP- DIGESUTP de fecha 09 de marzo de 2012, la Directora General de Educación Superior y Técnico Profesional (DIGESUTP), señala que como consecuencia del confl icto suscitado en torno a la gestión de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, se hace necesario conformar una nueva Comisión, y luego de haber realizado la evaluación curricular para comprobar que cumplan con los requisitos que exige el artículo 34 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y el artículo 12 del Reglamento para la Autorización Provisional de Funcionamiento de Nuevas Universidades, que forma parte del anexo de la Resolución Nº 387-2009-CONAFU, sugiere a los nuevos miembros de la Comisión Organizadora de la referida universidad; Que, por lo expuesto resulta necesario reestructurar a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, a fi n de garantizar el normal desarrollo de la misma, designando a sus nuevos miembros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; y en el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida las designaciones de las siguientes personas, como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, dándoseles las gracias por los servicios prestados: • Juan Ponciano Bullón Ames, quien la preside, • Carlos Alfredo Bocanegra García y • Jesús David Sánchez Marín. Artículo 2.- Reestructurar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, con sede en la provincia de Chanchamayo, sobre la base de la fi lial de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión de Pasco, ubicada en la ciudad de La Merced y sobre la base actual de la Universidad Nacional del Centro del Perú de Huancayo, ubicada en la provincia de Satipo, la misma que quedará integrada por los siguientes miembros: • Dimas Hugo Fernández Barrantes, como Presidente. • Gustavo Solís Fonseca, como Vicepresidente Académico • Enrique Castro y Céspedes, como Vicepresidente Administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 775697-2 Oficializan la Segunda versión de la “Guía de Procedimientos para la Evaluación de Competencias con fines de Certificación Profesional” aprobada por Acuerdo Nº 031-2011-CONEAU RESOLUCIÓN Nº 020-2012-SINEACE/P Lima, 28 de marzo de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 297-2011-CONEAU/P de 5 de julio del 2011, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28740, a través de su artículo 5º establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 44º de la Ley Nº 29158 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”, concordante con lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 28740, establece que el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad técnico-normativa para dictar las normas y establecer los procedimientos en el ámbito del sistema; siendo, además, responsable del correcto funcionamiento del SINEACE, con arreglo a la función de articulador del funcionamiento de sus órganos operadores, asignada de manera expresa por el artículo 6º, inciso c, de la Ley del SINEACE; Que, el artículo 58º del Reglamento de la Ley Nº 28740, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007- ED, establece que el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU), entre otras, tiene la función de aprobar la regulación para la certifi cación de competencias profesionales;