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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2012 464010 Autorizan viaje de representante del Ministerio para asistir a la VI Cumbre de las Américas que se realizará en Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2012-MINCETUR/DM Lima, 12 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, la “VI Cumbre de las Américas”, se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 13 al 15 de abril de 2012, evento que contará con la participación de 34 Jefes de Estado y de Gobierno, Ministros de Estado y delegados ofi ciales; Que, el Titular de Comercio Exterior y Turismo asistirá a la referida Cumbre y entre otras actividades, participará en reuniones de trabajo relacionadas con el proceso de negociación del Acuerdo de Asociación Transpacífi co – TPP, que el Perú viene llevando a cabo con nueve países de América, Asia y Oceanía; Que, en tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Edgar Manuel Vásquez Vela, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que asista a dicho evento en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, prestando apoyo técnico al Ministro de Comercio Exterior y Turismo; Que, el MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, supervisar y evaluar la política de negociaciones comerciales internacionales, así como programar y ejecutar acciones concernientes a la Agenda Comercial de los diferentes esquemas de integración, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del señor Edgar Manuel Vásquez Vela, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, del 13 al 16 de abril de 2012, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en el evento a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 461,30 Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US$ 600,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Vásquez Vela presentará al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 775833-1 CULTURA Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a Japón RESOLUCIÓN SUPREMA N° 010-2012-MC Lima, 12 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Exp. Nº 007802-2012, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República don Elard Alberto Escala Sánchez – Barreto, solicita ante el Ministerio de Cultura autorización para la salida temporal del país de dos (02) bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su propiedad, por cuanto mediante Resolución Suprema Nº 444-2011-RE de fecha 13 de diciembre de 2011 ha sido nombrado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Japón; Que, el literal d) del Artículo 34° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación por viajes de Jefes de Misión, Cónsules o Diplomáticos acreditados, por el plazo que dure su permanencia en el exterior, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema; Que, el inciso 3 del precitado Artículo prescribe que “La autorización requiere obligatoriamente de opinión previa del organismo competente y la contratación como mínimo de una póliza de seguro “Clavo a clavo” contra todo riesgo a favor del propietario del bien, quien deberá realizar la valorización respectiva”. Asimismo, el tercer párrafo del Artículo 54º del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, establece que “La exportación temporal de bienes culturales de propiedad de jefes de misión, cónsules o diplomáticos acreditados será autorizada por resolución suprema por el tiempo que dure su misión en el extranjero y tienen como destino único las embajadas y consulados peruanos”; Que, los bienes culturales cuya autorización de salida temporal del país se solicita, se encuentran cubiertos contra todo riesgo, en mérito a la Póliza de Seguros Nº 2531259900177 expedida por la empresa MAPFRE PERU Compañía de Seguros y Reaseguros, póliza con vigencia desde el 21 de marzo de 2011 hasta el 21 de mayo de 2012; Que, corresponde al Ministerio de Cultura cautelar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que en aplicación de los dispositivos antes señalados resulta procedente autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refi ere la presente Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158; la Ley N° 28296; y la Ley N° 29565; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la salida temporal del país de dos (02) bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, detallados en el anexo adjunto a la presente Resolución, de propiedad del señor Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Elard Alberto Escala Sánchez – Barreto a la ciudad de Tokio, Japón, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución y por el plazo que dure su permanencia en el exterior como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Japón. Artículo 2°.- El Ministerio de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verifi car las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se refi ere la presente Resolución, durante su traslado, permanencia fuera del país y retorno. Artículo 3°.- El Embajador en el Servicio Diplomático de la República don Elard Alberto Escala Sánchez – Barreto deberá mantener vigente la póliza de seguro “clavo a clavo” que cubre los dos (02) bienes pertenecientes al Patrimonio