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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (13/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2012 464013 General del Comando de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, se designó al hoy Cadete II Año EP Jhonattan Philip CAMPOS PEREZ, de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” para que participe como representante del Ejército del Perú, en el Curso de Formación de Ofi ciales en la Academia Militar “Agulhas Negras” de la ciudad de Río de Janeiro de la República Federativa del Brasil, en el período comprendido del 15 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015; Que, mediante el Ofi cio Nº 319/DIEDOC/C-5.c del 12 de marzo de 2012 la Dirección de Educación y Doctrina comunica el cambio de fecha de viaje, del Cadete designado en Misión de Estudios al extranjero en el Año Fiscal 2012, del 15 de abril de 2012 al 31 de diciembre de 2015; Que, mediante el Ofi cio Nº 320/DIEDOC/C-5.c del 19 de marzo de 2012 la Dirección de Educación y Doctrina comunica que ha coordinado con el Director de la Escuela Militar del Ejército de Brasil quien ha indicado que No existe ningún inconveniente para que el Cadete designado en Misión de Estudios arribe a la Escuela Militar antes del 30 de abril de 2012; Que, es de interés institucional, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República Federativa del Brasil, al Cadete que se nombra en la parte resolutiva, a fi n de que participe como representante del Ejército del Perú, en el Curso de Formación de Ofi ciales, lo que permitirá al Cadete, capacitarse con conocimientos y experiencias de otros Ejércitos, más modernos y desarrollados que el nuestro, que al culminar su formación militar contaremos con profesionales que puedan innovar y mejorar nuestras técnicas y tácticas militares; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 15 de abril al 31 de diciembre de 2012, se efectuará con cargo al Presupuesto del sector Público para el Año Fiscal 2012, y el pago correspondiente a los años posteriores será con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda; Que, el precitado viaje en Misión de Estudios se encuentra en el Rubro 1.- Formación/Califi cación/ Especialización, ítem Nº 8, del Anexo 01 del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014 - 2012 - /DE/ del 13 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº003 Ejército del Perú, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001- 2011-DE/ del 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009 – que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Cadete II Año EP Jhonattan Philip CAMPOS PEREZ, identifi cado con DNI Nº 48068273 y CIP Nº124765400, de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” para que participe como representante del Ejército del Perú, en el Curso de Formación de Ofi ciales en la Academia Militar “Agulhas Negras” en Río de Janeiro de la República Federativa del Brasil, en el período comprendido del 15 de abril de 2012 al 31 de diciembre de 2015; Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima – Río de Janeiro (Clase económica) US$ 1,060 x 01 persona (Incluye TUUA). $ 1060.00 Gastos de Traslado – Ida (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 500 x 01 Compensación $ 500.00 Compensación Extraordinaria por servicio en el Extranjero US$ 500.00/30 x 16 días x 01 Persona (15 Abr - 30 Abr 2012) $ 266.66 US$ 500.00 x 08 Meses x 01 Persona (Abr a Dic 2012) $ 4,000.00 Total a Pagar $ 5,826.66 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El pago de la presente Misión de Estudios correspondiente a los años posteriores, se efectuará con cargo al Presupuesto del Año Fiscal que corresponda. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados, y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 6º.- El Cadete designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 775913-7 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 157-2012-DE/ Lima, 12 de abril de 2012 VISTO: La Hoja de Recomendación Nº 077/U-4.d.2 del 17 de noviembre de 2011, del General de Brigada Comandante