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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (14/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2012 464138 y formalidades establecidos en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 776532-1 Acumulan solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Capillas, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria de 2012 RESOLUCIÓN Nº 0168-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00216 Lima, nueve de abril de dos mil doce VISTO el Oficio Nº 277-2012-SG/ONPE, de fecha 20 de marzo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Capillas, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, presentada por Wilder Jiménez Medina. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de firmas válidas (el 25% de firmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verificadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verificación de firmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fijado mediante Resolución Nº 0604- 2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 19 de marzo del 2012, Wilder Jiménez Medina solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Capillas, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica: Autoridad Cargo Organización política Rolando Ruscel Campos Capcha alcalde Proyecto Integracionista de Comuni- dades Organizadas Pablito José Pérez Díaz regidor Proyecto Integracionista de Comuni- dades Organizadas Adolfo Arturo Herrera Dávalos regidor Proyecto Integracionista de Comuni- dades Organizadas Galindo Llacta Flores regidor Proyecto Integracionista de Comuni- dades Organizadas Judith Sary Loza Muñoz regidora Proyecto Integracionista de Comuni- dades Organizadas Ermitanio Ruperto Delgado Napanga regidor Movimiento Independiente Regional Unidos por Huancavelica 4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/ o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Capillas, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, hasta la emisión de la citada resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Capillas, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, presentada por Wilder Jiménez Medina, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 775949-1