Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2012 (15/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

464161

PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban los Indices de Distribucion del Canon Forestal correspondientes al Primer Semestre del ano 2010
RESOLUCION MINISTERIAL N° 281-2012-EF/15 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 14º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, el Canon Forestal esta compuesto por el cincuenta por ciento (50%) del pago del derecho de aprovechamiento de productos forestales y de fauna MORDAZA, asi como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente; Que, el numeral 5.2 del articulo 5° de la Ley Nº 27506, y normas modificatorias, establece los criterios de distribucion del Canon; Que, segun el literal f) del articulo 2° del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, modificado por el Decreto Supremo Nº 029-2004EF, la base de referencia para calcular el Canon Forestal esta constituida por el cincuenta por ciento (50%) del pago del derecho de aprovechamiento, referidos al pago por los permisos, autorizaciones y concesiones de productos forestales y de fauna MORDAZA que recaude el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA; Que, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0052002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, dispone que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de canon proporcionaran al Ministerio de Economia y Finanzas la informacion necesaria para elaborar los indices de distribucion que resulten de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos. Dichos indices seran aprobados mediante resolucion ministerial; Que, el literal d) del articulo 7° del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, modificado por el Decreto Supremo Nº 187-2004EF, senala que el monto del Canon Forestal sera determinado semestralmente, para lo cual el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA debera informar al Ministerio de Economia y Finanzas respecto a la ubicacion de las concesiones, autorizaciones y/o permisos otorgados durante dicho periodo dentro de los

veinte (20) dias habiles siguientes al ultimo dia del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los indices de distribucion respectivos; Que, el Decreto Supremo Nº 030-2008-AG aprobo la fusion del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA en el Ministerio de Agricultura, siendo este ultimo el ente absorbente, y senala que toda referencia hecha a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA y a la Oficina de Gestion Ambiental Transectorial, Evaluacion e Informacion de Recursos Naturales del INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones que estas venian ejerciendo, se entendera como efectuada al Ministerio de Agricultura; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Ministerial N° 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, establece que los indices de distribucion del Canon Forestal son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Resolucion Ministerial, sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, en base a la informacion proporcionada por el Ministerio de Agricultura, mediante los Oficios Nº 3682010-AG-DVM del 10 de noviembre de 2010, N° 193/2012AG-OA del 20 de febrero de 2012 y N° 297/2012-AG-OA del 09 de marzo de 2012, y por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI, mediante el Oficio Nº 077-2012-INEI/DTDIS del 01 de febrero de 2012, la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas ha procedido a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion del Canon Forestal correspondientes al Primer Semestre del ano 2010; segun lo indicado en el Informe N° 029-2012EF/64.03; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar los Indices de Distribucion del Canon Forestal correspondientes al Primer Semestre del ano 2010; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27506, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15° de la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar los Indices de Distribucion del Canon Forestal correspondientes al Primer Semestre del ano 2010, a aplicarse a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales del MORDAZA beneficiados con este Canon, segun el Anexo que forma parte de la presente resolucion ministerial.

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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