Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2012 (15/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2012

de este Reglamento, solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contado a partir de la publicacion de la resolucion que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion de los saldos caducara de pleno derecho para el armador, sin que sea necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion." Que, de la revision y analisis de los documentos obrantes en el presente expediente, se desprende que, no obstante que los documentos adjuntados por la recurrente constituyen nueva prueba, estos por si mismos, no logran desvirtuar los argumentos por los que se emitio la Resolucion Directoral Nº 008-2012-PRODUCE/DGEPP; Que, sin embargo, teniendo en cuenta que, la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 156-2008-PRODUCEIDGEPP, prorrogada en su vigencia por Resolucion Directoral Nº 351-2010-PRODUCE/DGEPP, ha sido aprobada dentro del MORDAZA legal establecido en el MORDAZA parrafo de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del ROP del Jurel y Caballa, en conformidad con la opinion vertida por la Oficina General de Asesoria Juridica a traves del Informe Nº 059-2011-PRODUCE/OGAJ-cfva de fecha 12 de diciembre de 2011, se habria desvirtuado el impedimento que llevo a declarar improcedente, mediante el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 008-2012-PRODUCE/DGEPP, la solicitud de reserva de saldo presentada por PESQUERA NIROCI S.A.C. e INVERSIONES REGAL S.A.; Que, respecto a la titularidad del saldo de capacidad de bodega, cabe mencionar que, en virtud del contrato de asociacion en participacion de fecha 02 de MORDAZA de 2011 celebrado de una parte por PESQUERA NIROCI S.A.C., en calidad de Asociante, y de otra parte por INVERSIONES REGAL S.A., en calidad de Asociado, se ha acordado llevar a cabo sobre la base de las autorizaciones y licencias que fueron otorgadas a favor del Asociado mediante Resolucion Directoral Nº 2212004-PRODUCE/DNEPP, Resolucion Directoral Nº 1562008- RODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 3512010-PRODUCE/DGEPP, y aquellas que se expidan respecto a la nave "MODESTO 3", a favor del Asociante, un negocio conjunto, el cual se encuentra vinculado a la actividad de extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo mano directo; Que, en tal virtud, y atendiendo a que, la solicitud de reserva de saldo de 498.34 m3 por un periodo de noventa (90) dias ha sido presentada por PESQUERA NIROCI S.A.C. e INVERSIONES REGAL S.A., debe reconocerse el saldo de 498.34 m3 de capacidad de bodega no utilizada a favor de MORDAZA empresas; Que, asimismo, teniendo en cuenta que, la vigencia de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 156-2008-PRODUCE/ DGEPP, prorrogada por Resolucion Directoral Nº 3512010-PRODUCE/DGEPP, se sujeta a que, la empresa INVERSIONES REGAL S.A., mantenga la titularidad de la licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 221-2004-PRODUCE/DNEPP, debe condicionarse la vigencia de la ejecucion del saldo al mantenimiento de la titularidad de dicha licencia de operacion; Que, respecto a lo manifestado por la recurrente, en el extremo que, la reserva de saldo de 498.34 m3 de capacidad de bodega permitira ampliar los permisos de pesca para los recursos jurel y caballa, de las embarcaciones que conforman su flota pesquera, cabe mencionar que, en ninguna parte del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, se faculta la divisibilidad de los saldos. Esto implica que la totalidad del saldo reconocido solo puede utilizarse dentro del plazo de los noventa dias calendario y que no se puede dividir saldos porque se vulneraria el MORDAZA de legalidad, conforme a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica; Que, por lo expuesto, la recurrente ha desvirtuado la causal de improcedencia dispuesta mediante el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 008-2012-PRODUCE/ DGEPP, consecuentemente, deviene en FUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto contra dicho extremo de la Resolucion Directoral; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Tecnico Nº 083-2012- PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 137-2012-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 0112007- PRODUCE, y En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C. contra el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 008-2012-PRODUCE/ DGEPP, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Articulo 2º.- Reservar a favor de PESQUERA NIROCI S.A.C. e INVERSIONES REGAL S.A., el saldo de 498.34 m3 de capacidad de bodega, por un plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente resolucion, en concordancia con el articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2011-PE, modificado por el modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2010PRODUCE. Articulo 3º.- La vigencia de la ejecucion del saldo reservado en el articulo 2º de la presente Resolucion, se encuentra condicionada al mantenimiento de la titularidad de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 221-2004-PRODUCE. Articulo 4º.- La totalidad del saldo reconocido solo puede utilizarse dentro del plazo de los noventa dias calendario y que no se puede dividir saldos porque se vulneraria el articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, que no faculta la divisibilidad de los saldos. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion; www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 775629-15

SALUD
Anexo de la R.M. Nº 286-2012/MINSA, que establece como prioritarias las especialidades y subespecialidades para la formacion de medicos a ser considerados en la oferta de plazas en los procesos de admision al Sistema Nacional de Residentado Medico
(La resolucion en referencia fue publicada en la edicion del dia 13 de MORDAZA de 2012) ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 286-2012/MINSA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 ANESTESIOLOGIA CARDIOLOGIA CIRUGIA DE MORDAZA Y CUELLO CIRUGIA GENERAL CIRUGIA ONCOLOGICA ABDOMINAL CIRUGIA PEDIATRICA CIRUGIA TORACICA Y CARDIOVASCULAR DERMATOLOGIA ENDOCRINOLOGIA GASTROENTEROLOGIA GERIATRIA

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