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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (15/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de abril de 2012 464178 de este Reglamento, sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho para el armador, sin que sea necesaria notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción.” Que, de la revisión y análisis de los documentos obrantes en el presente expediente, se desprende que, no obstante que los documentos adjuntados por la recurrente constituyen nueva prueba, éstos por sí mismos, no logran desvirtuar los argumentos por los que se emitió la Resolución Directoral Nº 008-2012-PRODUCE/DGEPP; Que, sin embargo, teniendo en cuenta que, la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 156-2008-PRODUCEIDGEPP, prorrogada en su vigencia por Resolución Directoral Nº 351-2010-PRODUCE/DGEPP, ha sido aprobada dentro del marco legal establecido en el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del ROP del Jurel y Caballa, en conformidad con la opinión vertida por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 059-2011-PRODUCE/OGAJ-cfva de fecha 12 de diciembre de 2011, se habría desvirtuado el impedimento que llevó a declarar improcedente, mediante el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 008-2012-PRODUCE/DGEPP, la solicitud de reserva de saldo presentada por PESQUERA NIROCI S.A.C. e INVERSIONES REGAL S.A.; Que, respecto a la titularidad del saldo de capacidad de bodega, cabe mencionar que, en virtud del contrato de asociación en participación de fecha 02 de mayo de 2011 celebrado de una parte por PESQUERA NIROCI S.A.C., en calidad de Asociante, y de otra parte por INVERSIONES REGAL S.A., en calidad de Asociado, se ha acordado llevar a cabo sobre la base de las autorizaciones y licencias que fueron otorgadas a favor del Asociado mediante Resolución Directoral Nº 221- 2004-PRODUCE/DNEPP, Resolución Directoral Nº 156- 2008- RODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 351- 2010-PRODUCE/DGEPP, y aquellas que se expidan respecto a la nave “MODESTO 3”, a favor del Asociante, un negocio conjunto, el cual se encuentra vinculado a la actividad de extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo mano directo; Que, en tal virtud, y atendiendo a que, la solicitud de reserva de saldo de 498.34 m3 por un periodo de noventa (90) días ha sido presentada por PESQUERA NIROCI S.A.C. e INVERSIONES REGAL S.A., debe reconocerse el saldo de 498.34 m3 de capacidad de bodega no utilizada a favor de ambas empresas; Que, asimismo, teniendo en cuenta que, la vigencia de la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 156-2008-PRODUCE/ DGEPP, prorrogada por Resolución Directoral Nº 351- 2010-PRODUCE/DGEPP, se sujeta a que, la empresa INVERSIONES REGAL S.A., mantenga la titularidad de la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 221-2004-PRODUCE/DNEPP, debe condicionarse la vigencia de la ejecución del saldo al mantenimiento de la titularidad de dicha licencia de operación; Que, respecto a lo manifestado por la recurrente, en el extremo que, la reserva de saldo de 498.34 m3 de capacidad de bodega permitirá ampliar los permisos de pesca para los recursos jurel y caballa, de las embarcaciones que conforman su fl ota pesquera, cabe mencionar que, en ninguna parte del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, se faculta la divisibilidad de los saldos. Esto implica que la totalidad del saldo reconocido sólo puede utilizarse dentro del plazo de los noventa días calendario y que no se puede dividir saldos porque se vulneraría el principio de legalidad, conforme a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Que, por lo expuesto, la recurrente ha desvirtuado la causal de improcedencia dispuesta mediante el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 008-2012-PRODUCE/ DGEPP, consecuentemente, deviene en FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto contra dicho extremo de la Resolución Directoral; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico Nº 083-2012- PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 137-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2007- PRODUCE, y En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C. contra el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 008-2012-PRODUCE/ DGEPP, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- Reservar a favor de PESQUERA NIROCI S.A.C. e INVERSIONES REGAL S.A., el saldo de 498.34 m3 de capacidad de bodega, por un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución, en concordancia con el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2011-PE, modifi cado por el modifi cado por el Decreto Supremo Nº 016-2010- PRODUCE. Artículo 3º.- La vigencia de la ejecución del saldo reservado en el artículo 2º de la presente Resolución, se encuentra condicionada al mantenimiento de la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 221-2004-PRODUCE. Artículo 4º.- La totalidad del saldo reconocido sólo puede utilizarse dentro del plazo de los noventa días calendario y que no se puede dividir saldos porque se vulneraría el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, que no faculta la divisibilidad de los saldos. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción; www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ÁLVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 775629-15 SALUD Anexo de la R.M. Nº 286-2012/MINSA, que establece como prioritarias las especialidades y subespecialidades para la formación de médicos a ser considerados en la oferta de plazas en los procesos de admisión al Sistema Nacional de Residentado Médico (La resolución en referencia fue publicada en la edición del día 13 de abril de 2012) ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 286-2012/MINSA 1 ANESTESIOLOGIA 2 CARDIOLOGIA 3 CIRUGIA DE CABEZA Y CUELLO 4 CIRUGIA GENERAL 5 CIRUGIA ONCOLOGICA ABDOMINAL 6 CIRUGIA PEDIATRICA 7 CIRUGIA TORACICA Y CARDIOVASCULAR 8 DERMATOLOGIA 9 ENDOCRINOLOGIA 10 GASTROENTEROLOGIA 11 GERIATRIA