Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2012 (15/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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modificada por Resolucion Ministerial Nº 142-2012PRODUCE. Articulo 4°.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, efectuara el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, tomando en cuenta los desembarques efectuados por la flota industrial desde el 1 de enero del presente ano, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion los resultados de dicha labor, recomendando oportunamente la suspension de la actividad extractiva de los referidos recursos hidrobiologicos en caso se alcance las cuotas establecidas en el articulo 1º de la presente Resolucion y en la Resolucion Ministerial Nº 133-2012-PRODUCE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 142-2012PRODUCE para el caso de la caballa, asi como las medidas de regulacion pesquera que MORDAZA pertinentes. Articulo 5°.- Las actividades extractivas y de procesamiento del jurel y la caballa se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento seran sancionadas conforme al Decreto Ley N° 25977 Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y ampliatorias. Articulo 6°.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de jurel y caballa, deben brindar acomodacion y las facilidades que se requiera durante las operaciones de pesca, para el embarque de personal cientifico de investigacion del IMARPE, cuando dicha Institucion asi lo requiera. Articulo 7º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de la Produccion 776623-1

Otorgan permisos de pesca a diversas personas juridicas para operar embarcaciones pesqueras de cerco de banderas ecuatoriana y venezolana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 078-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 7 de febrero del 2012 VISTOS: el escrito con Registro Nº 00000916-2012, de fecha 04 de enero de 2012, y adjunto 1, de fecha 09 de enero de 2012, presentado por MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA, en representacion de LUMITOP S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o juridicas requieren de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, los Articulos 44º y 45º de la citada Ley, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el Articulo 47º de la citada Ley, dispone que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, solo podran efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante el numeral 6.5 del articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 021-2007-PRODUCE, se establece que pueden acceder a la pesqueria del recurso atun los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitaran directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comision Interamericana del Atun Tropical - CIAT; Que, por su parte, el numeral 7.3 del Articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, establece el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (Cincuenta Dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. Asimismo, dispone que los permisos de pesca podran ser renovados automaticamente por un periodo igual, con la MORDAZA de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la MORDAZA de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 dias naturales posteriores a la finalizacion del permiso de pesca y el pago por tramite administrativo, segun requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Produccion; Que, mediante el numeral 8.1 del Articulo 8º del acotado Reglamento, se dispone que el area de operacion de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio maritimo peruano. Por excepcion, el Ministerio de la Produccion, previo informe del IMARPE, podra autorizar las operaciones extractivas de atun entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso asi lo amerite; Que, mediante el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE, se dispone que el Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Produccion; Que, mediante los escritos del visto, LUMITOP S.A. solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "DOMENICA L", con matricula P00-00764, de bandera Ecuatoriana, en la extraccion del recurso atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (3) meses; Que, en los registros de la Comision Interamericana del Atun Tropical ­CIAT, la embarcacion MORDAZA L cuenta con una capacidad de bodega de 274 m3, y de acuerdo a la opinion contenida en el Informe Nº 0282012-PRODUCE/DGEPP-Dch, la citada embarcacion se encuentra comprendida en la clase 4, debiendo llevar a bordo un Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del IMARPE, conforme lo dispuesto en el primer parrafo del numeral 9.1 del articulo 9º del reglamento de Ordenamiento pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se verifica que LUMITOP S.A. acredita que la embarcacion pesquera "DOMENICA L", con matricula P-00-00764, de bandera Ecuatoriana, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como

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