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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (15/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de abril de 2012 464167 modifi cada por Resolución Ministerial Nº 142-2012- PRODUCE. Artículo 4°.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, tomando en cuenta los desembarques efectuados por la fl ota industrial desde el 1 de enero del presente año, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor, recomendando oportunamente la suspensión de la actividad extractiva de los referidos recursos hidrobiológicos en caso se alcance las cuotas establecidas en el artículo 1º de la presente Resolución y en la Resolución Ministerial Nº 133-2012-PRODUCE, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 142-2012- PRODUCE para el caso de la caballa, así como las medidas de regulación pesquera que sean pertinentes. Artículo 5°.- Las actividades extractivas y de procesamiento del jurel y la caballa se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento serán sancionadas conforme al Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y ampliatorias. Artículo 6°.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de jurel y caballa, deben brindar acomodación y las facilidades que se requiera durante las operaciones de pesca, para el embarque de personal científi co de investigación del IMARPE, cuando dicha Institución así lo requiera. Artículo 7º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 776623-1 Otorgan permisos de pesca a diversas personas jurídicas para operar embarcaciones pesqueras de cerco de banderas ecuatoriana y venezolana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 078-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de febrero del 2012 VISTOS: el escrito con Registro Nº 00000916-2012, de fecha 04 de enero de 2012, y adjunto 1, de fecha 09 de enero de 2012, presentado por OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, en representación de LUMITOP S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o jurídicas requieren de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, los Artículos 44º y 45º de la citada Ley, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el Artículo 47º de la citada Ley, dispone que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante el numeral 6.5 del artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 021-2007-PRODUCE, se establece que pueden acceder a la pesquería del recurso atún los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitaran directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT; Que, por su parte, el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establece el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Asimismo, dispone que los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fi anza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la fi nalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción; Que, mediante el numeral 8.1 del Artículo 8º del acotado Reglamento, se dispone que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite; Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE, se dispone que el Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción; Que, mediante los escritos del visto, LUMITOP S.A. solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “DOMENICA L”, con matrícula P- 00-00764, de bandera Ecuatoriana, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que, en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical –CIAT, la embarcación DOMENICA L cuenta con una capacidad de bodega de 274 m3, y de acuerdo a la opinión contenida en el Informe Nº 028- 2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, la citada embarcación se encuentra comprendida en la clase 4, debiendo llevar a bordo un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 9.1 del artículo 9º del reglamento de Ordenamiento pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se verifi ca que LUMITOP S.A. acredita que la embarcación pesquera “DOMENICA L”, con matrícula P-00-00764, de bandera Ecuatoriana, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como