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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (15/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de abril de 2012 464177 y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ÁLVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 775629-14 Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por Pesquera Niroci S.A.C. contra el art. 2º de la R.D. Nº 008-2012-PRODUCE/ DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 083-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de febrero del 2012 VISTO: El escrito con Registro Nº 00076060-2011-7 de fecha 02 de febrero de 2012 presentados por la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº156-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de marzo de 2008, prorrogada por Resolución Directoral Nº 351-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de mayo de 2010, se otorgó a la empresa INVERSIONES REGAL S.A. autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación de cerco a denominarse REGAL II, de acero naval con 800 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco con abertura mínima de malla de 38 mm (1 ½” pulgadas) para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW, en atención al segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE. Asimismo, se estableció que la vigencia de la autorización de incremento de fl ota está sujeta a que la citada empresa, mantenga la titularidad de la licencia de operación otorgada por la Resolución Directoral Nº 221- 2004-PRODUCE/DNEPP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 008-2012- PRODUCE/DGEPP del 10 de enero del 2012, se cambió la ejecución del incremento de fl ota otorgado por la Resolución Directoral Nº 156- 2008-PRODUCE/ DGEPP, prorrogada por Resolución Directoral Nº 351- 2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la construcción de una (01) embarcación pesquera de cerco, a fi n de que el mismo sea aplicado a la embarcación pereexistente MODESTO 3 de matrícula CE-20661-PM, con capacidad de bodega de 301.66 m3. Asimismo, en el artículo 2º de la citada Resolución Directoral, se declaró improcedente la solicitud de reserva del remanente ascendente a 498.34 m3 de capacidad de bodega; Que, con el escrito del Visto, PESQUERA NIROCI S.A.C. interpone Recurso de Reconsideración contra el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 008-2012-PRODUCE/ DGEPP, argumentando, entre otros, lo siguiente: i) No se consideró los alcances de la Resolución Directoral Nº 156-2008-PRODUCEIDGEPP, en la cual se otorgó a la empresa INVERSIONES REGAL S.A. autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación de cerco (REGAL II) de acero naval con 800 m3 de capacidad de bodega, ii) No tomó en consideración los alcances del Contrato de Asociación en Participación, en el cual INVERSIONES REGAL S.A. aporta a favor de PESQUERA NIROCI S.A.C. la autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación de acero naval con 800 m3; siendo así, PESQUERA NIROCI S.A.C. por los efectos del indicado contrato, subroga en su derecho de incremento de fl ota a INVERSIONES REGAL S.A. y tiene derecho a que se reserve a su favor el saldo remanente con el tope de 800 metros cúbicos y de esta manera a través de su fl ota, debidamente acondicionada con sistema de preservación a bordo (RSW) y cumpliendo los presupuestos normativos del sector pesquero, provea a INVERSIONES REGAL los recursos jurel y caballa, para consumo humano directo, iii) La reserva del saldo es un derecho ganado por PESQUERA NIROCI S.A.C. ya que de los 800 m3 se utilizó para ampliar el permiso de pesca de la E/P MODESTO 3 de matrícula CE-20661-CM de 301.66 m3, resulta equitativo, que el saldo de remanente de 498.34 m3 se reserve a su favor, a fi n que posteriormente ese saldo se utilice para ampliar los permisos de pesca para los recursos jurel y caballa, de las embarcaciones que conforman su fl ota pesquera, tal como se advierte de los respectivos certifi cados de matrícula de las naves que ofrecen como nueva prueba instrumental; Que, dicho recurso de reconsideración ha sido interpuesto dentro del plazo de ley y reúne los requisitos previstos en los artículos 208º y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, por lo que corresponde a la Administración pronunciarse sobre el fondo del asunto; Que, en el sustento del acto administrativo contenido en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 008-2012- PRODUCE/DGEPP, se ha considerado que los saldos de capacidad de bodega, únicamente se generan de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota, así como, de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, situación que no ocurre en el presente caso, por cuanto el incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral Nº 156-2008-PRODUCE/ DGEPP, prorrogada por Resolución Directoral Nº 351- 2010-PRODUCE/DGEPP, no se genera de embarcaciones sustituidas y no está permitida la acumulación de saldos para la adquisición o construcción de embarcaciones pesqueras, en consecuencia, el supuesto solicitado no se encuentra dentro del marco legal establecido sobre la generación de saldos dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, la consulta sobre el sentido del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca ha sido absuelta por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica a través de lo opinado en el Informe Nº 059-2011-PRODUCE/OGAJ- cfva de fecha 12 de diciembre de 2011; Que, en dicha opinión se indica que, las autorizaciones de incremento de fl ota otorgadas al amparo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, han sido en sustitución de las embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca para jurel y caballa fueron caducados de acuerdo a lo previsto en la Segunda y Tercera Disposición Final Complementaria y Transitoria del citado Reglamento, a fi n de que se mantenga el mismo esfuerzo pesquero que existía antes de la caducidad de los permisos de pesca, cumpliéndose con el requisito de sustitución que exige la segunda parte del numeral 38.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca para su aplicación y servir de cobertura legal para el reconocimiento de saldos; Que, asimismo, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica a través de lo opinado en el informe Nº 059- 2011–PRODUCE/OGAJ-cfva de fecha 12 de diciembre de 2011, señala que el saldo que se genere podrá utilizarse solo para los casos señalados expresamente el numeral 38.1 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, de este modo, los saldos derivados de autorizaciones de incremento de fl ota para los recursos jurel y caballa, otorgados de acuerdo a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, se encuentran comprendidos dentro de los alcances del numeral 38.1 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, por haber sido concedidas en sustitución de las embarcaciones con permiso de pesca para jurel y caballa caducados y que al ser aportadas en un procedimiento de ampliación de permiso de pesca, en el que la capacidad de bodega de la embarcación materia de ampliación del permiso es menor que la capacidad de bodega aportada, se generaría un saldo de bodega objeto de reconocimiento; Que, el numeral 38.2 del citado artículo, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-PRODUCE, dispone que, “La utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia