Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2012 (15/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 775629-14

Declaran fundado recurso de reconsideracion interpuesto por Pesquera Niroci S.A.C. contra el art. 2º de la R.D. Nº 008-2012-PRODUCE/ DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 083-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 8 de febrero del 2012 VISTO: El escrito con Registro Nº 00076060-2011-7 de fecha 02 de febrero de 2012 presentados por la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº156-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de marzo de 2008, prorrogada por Resolucion Directoral Nº 351-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de MORDAZA de 2010, se otorgo a la empresa INVERSIONES REGAL S.A. autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion de cerco a denominarse REGAL II, de MORDAZA MORDAZA con 800 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco con abertura minima de malla de 38 mm (1 ½" pulgadas) para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservacion a bordo RSW, en atencion al MORDAZA parrafo de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE. Asimismo, se establecio que la vigencia de la autorizacion de incremento de flota esta sujeta a que la citada empresa, mantenga la titularidad de la licencia de operacion otorgada por la Resolucion Directoral Nº 2212004-PRODUCE/DNEPP; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 008-2012PRODUCE/DGEPP del 10 de enero del 2012, se cambio la ejecucion del incremento de flota otorgado por la Resolucion Directoral Nº 156- 2008-PRODUCE/ DGEPP, prorrogada por Resolucion Directoral Nº 3512010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la construccion de una (01) embarcacion pesquera de cerco, a fin de que el mismo sea aplicado a la embarcacion pereexistente MORDAZA 3 de matricula CE-20661-PM, con capacidad de bodega de 301.66 m3. Asimismo, en el articulo 2º de la citada Resolucion Directoral, se declaro improcedente la solicitud de reserva del remanente ascendente a 498.34 m3 de capacidad de bodega; Que, con el escrito del Visto, PESQUERA NIROCI S.A.C. interpone Recurso de Reconsideracion contra el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 008-2012-PRODUCE/ DGEPP, argumentando, entre otros, lo siguiente: i) No se considero los alcances de la Resolucion Directoral Nº 156-2008-PRODUCEIDGEPP, en la cual se otorgo a la empresa INVERSIONES REGAL S.A. autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion de cerco (REGAL II) de MORDAZA MORDAZA con 800 m3 de capacidad de bodega, ii) No tomo en consideracion los alcances del Contrato de Asociacion en Participacion, en el cual INVERSIONES REGAL S.A. aporta a favor de PESQUERA NIROCI S.A.C. la autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion de MORDAZA MORDAZA con 800 m3; siendo asi, PESQUERA NIROCI S.A.C. por los efectos del indicado contrato, subroga en su derecho de incremento de flota a INVERSIONES REGAL S.A. y tiene derecho a que se reserve a su favor el saldo remanente con el tope de 800 metros cubicos y de esta

manera a traves de su flota, debidamente acondicionada con sistema de preservacion a bordo (RSW) y cumpliendo los presupuestos normativos del sector pesquero, provea a INVERSIONES REGAL los recursos jurel y caballa, para consumo humano directo, iii) La reserva del saldo es un derecho ganado por PESQUERA NIROCI S.A.C. ya que de los 800 m3 se utilizo para ampliar el permiso de pesca de la E/P MORDAZA 3 de matricula CE-20661-CM de 301.66 m3, resulta equitativo, que el saldo de remanente de 498.34 m3 se reserve a su favor, a fin que posteriormente ese saldo se utilice para ampliar los permisos de pesca para los recursos jurel y caballa, de las embarcaciones que conforman su flota pesquera, tal como se advierte de los respectivos certificados de matricula de las naves que ofrecen como nueva prueba instrumental; Que, dicho recurso de reconsideracion ha sido interpuesto dentro del plazo de ley y reune los requisitos previstos en los articulos 208º y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley 27444, por lo que corresponde a la Administracion pronunciarse sobre el fondo del asunto; Que, en el sustento del acto administrativo contenido en el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 008-2012PRODUCE/DGEPP, se ha considerado que los saldos de capacidad de bodega, unicamente se generan de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, asi como, de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitucion de capacidad de bodega, situacion que no ocurre en el presente caso, por cuanto el incremento de flota otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 156-2008-PRODUCE/ DGEPP, prorrogada por Resolucion Directoral Nº 3512010-PRODUCE/DGEPP, no se genera de embarcaciones sustituidas y no esta permitida la acumulacion de saldos para la adquisicion o construccion de embarcaciones pesqueras, en consecuencia, el supuesto solicitado no se encuentra dentro del MORDAZA legal establecido sobre la generacion de saldos dispuesto en el articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, la consulta sobre el sentido del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca ha sido absuelta por la Oficina General de Asesoria Juridica a traves de lo opinado en el Informe Nº 059-2011-PRODUCE/OGAJcfva de fecha 12 de diciembre de 2011; Que, en dicha opinion se indica que, las autorizaciones de incremento de flota otorgadas al MORDAZA de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, han sido en sustitucion de las embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca para jurel y caballa fueron caducados de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA y Tercera Disposicion Final Complementaria y Transitoria del citado Reglamento, a fin de que se mantenga el mismo esfuerzo pesquero que existia MORDAZA de la caducidad de los permisos de pesca, cumpliendose con el requisito de sustitucion que exige la MORDAZA parte del numeral 38.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca para su aplicacion y servir de cobertura legal para el reconocimiento de saldos; Que, asimismo, la Oficina General de Asesoria Juridica a traves de lo opinado en el informe Nº 0592011­PRODUCE/OGAJ-cfva de fecha 12 de diciembre de 2011, senala que el saldo que se genere podra utilizarse solo para los casos senalados expresamente el numeral 38.1 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, de este modo, los saldos derivados de autorizaciones de incremento de flota para los recursos jurel y caballa, otorgados de acuerdo a lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, se encuentran comprendidos dentro de los alcances del numeral 38.1 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, por haber sido concedidas en sustitucion de las embarcaciones con permiso de pesca para jurel y caballa caducados y que al ser aportadas en un procedimiento de ampliacion de permiso de pesca, en el que la capacidad de bodega de la embarcacion materia de ampliacion del permiso es menor que la capacidad de bodega aportada, se generaria un saldo de bodega objeto de reconocimiento; Que, el numeral 38.2 del citado articulo, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-PRODUCE, dispone que, "La utilizacion de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia

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