Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2012 (15/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2012

de las Resoluciones Directorales Nº 117-2007-PRODUCE/ DGEPP y Nº 164-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, PESQUERA ABC S.A.C., luego de los requerimientos efectuados mediante Oficios Nº 3871-2011PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 3704-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, ha cumplido con fecha 24 de noviembre y 15 de diciembre de 2011, con las condiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, asi como con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificatorias, por lo que debe otorgarse los cambios de titularidad de las licencias de operacion de las plantas de congelado y harina de pescado residual otorgadas mediante las Resoluciones Directorales Nº 117-2007-PRODUCE/ DGEPP y Nº 164-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante escrito de Registro Nº 000752102011-3 y Nº 00081973-2011-4, ambos del 18 de enero de 2012, PESQUERA ABC S.A.C. solicita celeridad en la atencion de sus procedimientos de cambio de titularidad, los cuales solicita se otorguen con eficacia anticipada al 01 de diciembre de 2011, en la medida a que en dicha fecha ya existia el supuesto de hecho justificado para que se les otorgue el derecho, es decir ya tenian posesion de la planta de harina residual; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 17.1 del articulo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; Que, para la procedencia de la eficacia anticipada se debe evaluar la concurrencia de tres requisitos para disponer la eficacia anticipada del acto: i) que, el acto sea favorable a los administrados, supuesto que se cumple en el presente caso; ii) que, el acto no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, sobre el particular, se puede establecer que el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre PESQUERA ABC S.A.C. y el Banco de Credito del Peru, no lesiona derechos a terceros; y iii) que, existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia el supuesto de hecho justificativo para su adopcion, al respecto, el supuesto de hecho justificativo para la adopcion del acto se MORDAZA en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el MORDAZA y las condiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Sobre dicho supuesto, se verifica que al 01 de diciembre de 2011, la administrada no habia cumplido con presentar los documentos necesarios para acreditar la procedencia de su solicitud, toda vez que se advirtieron documentos no presentados mediante Oficios Nº 38712011-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 3704-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, observaciones que fueron subsanadas con fechas 24 de noviembre y 15 de diciembre de 2011, por lo que no corresponde atender la solicitud de aprobacion con eficacia anticipada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 7632011-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 795-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informes Nº 042-2012-PRODUCE/DGEPP y 132-2012-PRODUCE/DGEPP; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificatorias, y la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.Acumular los procedimientos administrativos iniciados mediante escritos de registros

Nº 00075210-2011 y Nº 00081973-2011, por PESQUERA ABC S.A.C, sobre cambios de titularidad de las licencias de operacion de la planta de congelado y harina de pescado residual otorgadas a CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A., mediante Resoluciones Directorales Nº 1172007-PRODUCE/DGEPP y Nº 164-2010-PRODUCE/ DGEPP. Articulo 2º.- Aprobar a favor de PESQUERA ABC S.A.C. el cambio de titularidad de la licencia de operacion otorgada a CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A., mediante Resolucion Directoral Nº 117-2007PRODUCE/DGEPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, destinados al consumo humano directo, a traves de su planta de congelado con una capacidad de 98 t/dia, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en MORDAZA Los Pescadores Nº 994, MORDAZA Industrial I (antes Playa Seca s/n), distrito y provincia Paita, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. La eficacia del cambio de titularidad se entendera a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion directoral. Articulo 3º.- Aprobar a favor de PESQUERA ABC S.A.C. el cambio de titularidad de la licencia de operacion otorgada a CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A., mediante Resolucion Directoral Nº 164-2010-PRODUCE/ DGEPP, para la operacion de una planta de harina de pescado residual, que debe tener caracter accesorio y complementario al funcionamiento de su actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y descartes de productos hidrobiologicos generados por su planta de congelado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en MORDAZA los Pescadores Nº 994 ­ MORDAZA Industrial I (antes Playa Seca s/n), distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 08 t/h de procesamiento, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. La eficacia del cambio de titularidad se entendera a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion directoral. Articulo 4º.- Condicionar la vigencia de los cambios de titularidad de las licencias de operacion de la planta de congelado y harina de pescado residual, otorgadas en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion, a favor de PESQUERA ABC S.A.C., a la vigencia de los Contratos de Arrendamiento Financiero celebrados con el Banco de Credito del Peru con la intervencion de CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A., respecto del inmueble donde se encuentra ubicada la planta de congelado y harina de pescado residual asi como de la maquinaria que la conforma. Articulo 5º.- PESQUERA ABC S.A.C. debera operar su planta de congelado de productos hidrobiologicos y planta de harina de pescado residual, observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garanticen la optima calidad y sanidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, asi como ejecutar las medidas de mitigacion ambiental segun los compromisos ambientales asumidos en su Declaracion Jurada. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente, asi como el incremento de la capacidad instalada de las plantas de procesamiento materia de los cambios de titularidad, seran causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables, conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 7º.- Incorporar a PESQUERA ABC S.A.C. en la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operacion de las plantas de congelado y de harina de pescado residual descritas en los articulos 2º y 3º de la presente Resolucion Directoral. Articulo 8º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nº 117-2007-PRODUCE/DGEPP y Nº 1642010-PRODUCE/DGEPP, en virtud a lo resuelto en los articulos 2º y 3º de la presente Resolucion Directoral. Articulo 9º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control

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