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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de abril de 2012 464176 de las Resoluciones Directorales Nº 117-2007-PRODUCE/ DGEPP y Nº 164-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, PESQUERA ABC S.A.C., luego de los requerimientos efectuados mediante Ofi cios Nº 3871-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 3704-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, ha cumplido con fecha 24 de noviembre y 15 de diciembre de 2011, con las condiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, así como con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modifi catorias, por lo que debe otorgarse los cambios de titularidad de las licencias de operación de las plantas de congelado y harina de pescado residual otorgadas mediante las Resoluciones Directorales Nº 117-2007-PRODUCE/ DGEPP y Nº 164-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante escrito de Registro Nº 00075210- 2011-3 y Nº 00081973-2011-4, ambos del 18 de enero de 2012, PESQUERA ABC S.A.C. solicita celeridad en la atención de sus procedimientos de cambio de titularidad, los cuales solicita se otorguen con efi cacia anticipada al 01 de diciembre de 2011, en la medida a que en dicha fecha ya existía el supuesto de hecho justifi cado para que se les otorgue el derecho, es decir ya tenían posesión de la planta de harina residual; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, para la procedencia de la efi cacia anticipada se debe evaluar la concurrencia de tres requisitos para disponer la efi cacia anticipada del acto: i) que, el acto sea favorable a los administrados, supuesto que se cumple en el presente caso; ii) que, el acto no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, sobre el particular, se puede establecer que el contrato de arrendamiento fi nanciero suscrito entre PESQUERA ABC S.A.C. y el Banco de Crédito del Perú, no lesiona derechos a terceros; y iii) que, existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción, al respecto, el supuesto de hecho justifi cativo para la adopción del acto se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA y las condiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Sobre dicho supuesto, se verifi ca que al 01 de diciembre de 2011, la administrada no había cumplido con presentar los documentos necesarios para acreditar la procedencia de su solicitud, toda vez que se advirtieron documentos no presentados mediante Ofi cios Nº 3871- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 3704-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, observaciones que fueron subsanadas con fechas 24 de noviembre y 15 de diciembre de 2011, por lo que no corresponde atender la solicitud de aprobación con efi cacia anticipada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 763- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 795-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informes Nº 042-2012-PRODUCE/DGEPP y 132-2012-PRODUCE/DGEPP; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modifi catorias, y la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los procedimientos administrativos iniciados mediante escritos de registros Nº 00075210-2011 y Nº 00081973-2011, por PESQUERA ABC S.A.C, sobre cambios de titularidad de las licencias de operación de la planta de congelado y harina de pescado residual otorgadas a CORPORACIÓN REFRIGERADOS INY S.A., mediante Resoluciones Directorales Nº 117- 2007-PRODUCE/DGEPP y Nº 164-2010-PRODUCE/ DGEPP. Artículo 2º.- Aprobar a favor de PESQUERA ABC S.A.C. el cambio de titularidad de la licencia de operación otorgada a CORPORACIÓN REFRIGERADOS INY S.A., mediante Resolución Directoral Nº 117-2007- PRODUCE/DGEPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, destinados al consumo humano directo, a través de su planta de congelado con una capacidad de 98 t/día, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en calle Los Pescadores Nº 994, Zona Industrial I (antes Playa Seca s/n), distrito y provincia Paita, departamento de Piura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. La efi cacia del cambio de titularidad se entenderá a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución directoral. Artículo 3º.- Aprobar a favor de PESQUERA ABC S.A.C. el cambio de titularidad de la licencia de operación otorgada a CORPORACIÓN REFRIGERADOS INY S.A., mediante Resolución Directoral Nº 164-2010-PRODUCE/ DGEPP, para la operación de una planta de harina de pescado residual, que debe tener carácter accesorio y complementario al funcionamiento de su actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y descartes de productos hidrobiológicos generados por su planta de congelado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Calle los Pescadores Nº 994 – Zona Industrial I (antes Playa Seca s/n), distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad instalada de 08 t/h de procesamiento, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. La efi cacia del cambio de titularidad se entenderá a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución directoral. Artículo 4º.- Condicionar la vigencia de los cambios de titularidad de las licencias de operación de la planta de congelado y harina de pescado residual, otorgadas en los artículos 2º y 3º de la presente resolución, a favor de PESQUERA ABC S.A.C., a la vigencia de los Contratos de Arrendamiento Financiero celebrados con el Banco de Crédito del Perú con la intervención de CORPORACIÓN REFRIGERADOS INY S.A., respecto del inmueble donde se encuentra ubicada la planta de congelado y harina de pescado residual así como de la maquinaria que la conforma. Artículo 5º.- PESQUERA ABC S.A.C. deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos y planta de harina de pescado residual, observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garanticen la óptima calidad y sanidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como ejecutar las medidas de mitigación ambiental según los compromisos ambientales asumidos en su Declaración Jurada. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de las plantas de procesamiento materia de los cambios de titularidad, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables, conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 7º.- Incorporar a PESQUERA ABC S.A.C. en la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de las plantas de congelado y de harina de pescado residual descritas en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución Directoral. Artículo 8º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nº 117-2007-PRODUCE/DGEPP y Nº 164- 2010-PRODUCE/DGEPP, en virtud a lo resuelto en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución Directoral. Artículo 9º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control