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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (15/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de abril de 2012 464175 por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. licencia para operar una planta de congelado de productos hidrobiológicos con capacidad instalada de 38.4 t/día, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial III – Paita, Caleta Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita y departamento de Piura, inscrito en la Partida N° 0037284 del Registro de Propiedad Inmueble de Piura, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 2º.- La empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. deberá operar su planta de congelado cumpliendo con las normas técnico – sanitarias, ambientales y legales contenidas en el ordenamiento jurídico pesquero con la fi nalidad de garantizar el desarrollo sostenido de la actividad de procesamiento pesquero. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4°.- Incorporar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. en la Resolución Ministerial N° 041- 2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de reaprovechamiento descrita en el Artículo 1° de la presente resolución directoral. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección Regional de la Producción de Piura; debiendo consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ÁLVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 775629-13 Aprueban cambio de titularidad de licencia de operación a favor de Pesquera ABC S.A.C. para procesamiento de recursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 082-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de febrero del 2012 VISTOS: los escritos con Registros Nº 00075210- 2011 y adjuntos 1, 2 y 3, de fechas 08 de setiembre y 24 de noviembre de 2011, 16 enero y 18 de enero de 2012, escrito de Registro Nº 00081973-2011 y adjuntos 1, 2, 3 y 4, de fechas 03 de octubre, 12 de octubre, 15 de diciembre de 2011, 16 y 18 de enero de 2012, presentados por PESQUERA ABC S.A.C. CONSIDERANDO Que, el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia de propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 117-2007- PRODUCE/DGEPP, del 28 de enero de 2007, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 271-95, en lo que respecta a la planta de congelado, a favor de la empresa CORPORACIÓN REFRIGERADOS INY S.A., por el plazo de cinco (05) años, a partir del 01 de diciembre de 2006 al 01 de diciembre de 2011, para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de congelado, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en calle Los Pescadores Nº 994, Zona Industrial I (antes Playa Seca s/n) distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad instalada de 98 t/día; Que, mediante Resolución Directoral Nº 164-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de marzo de 2010, se otorgó a la empresa CORPORACIÓN REFRIGERADOS INY S.A., licencia para la operación de una planta de harina de pescado residual, que debe tener carácter accesorio y complementario al funcionamiento de su actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y descartes de productos hidrobiológicos generados por su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Calle Los Pescadores Nº 994 – Zona Industrial (antes Playa Seca s/n), distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad instalada de 08 t/h de procesamiento; Que, a través del escrito de Registro Nº 00075210- 2011, de fecha 08 de setiembre de 2011, presentados por PESQUERA ABC S.A.C. solicita el cambio de titularidad de la licencia de operación de la planta de congelados, otorgada con Resolución Directoral Nº 117-2007- PRODUCE/DGEPP; Que, a través del escrito de Registro Nº 00081973- 2011, de fecha 03 de octubre de 2011, presentados por PESQUERA ABC S.A.C. solicita el cambio de titularidad de las licencia de operación de la planta de harina de pescado residual, otorgada con Resolución Directoral Nº 164-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, el artículo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, considerando el carácter accesorio y complementario del funcionamiento de la planta de harina de pescado residual a la planta de congelado, se considera necesario acumular los procedimientos administrativos de cambio de titularidad de licencia de operación de planta de congelados y planta de harina de pescado residual, iniciados con escritos de Registros Nº 00075210-2011 y Nº 00081973-2011; Que, de los documentos obrantes en los expedientes, se verifi ca que PESQUERA ABC S.A.C. solicita el cambio de titularidad de las licencias de operación de las plantas de congelado y harina de pescado residual, en virtud a los Contratos de Arrendamiento Financiero celebrados con el Banco de Crédito del Perú con la intervención de CORPORACIÓN REFRIGERADOS INY S.A., respecto del inmueble donde se encuentra ubicada la planta de congelado y harina de pescado residual así como de la maquinaria que la conforma, los mismos que se encuentran inscritos en el asiento D00003 de la Partida Nº 11052620 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Piura; Que, considerando que el arrendamiento con opción de compra, implica la posesión y uso temporal con la posterior opción de adquirir la propiedad de los bienes de modo defi nitivo, no puede considerarse que el cambio de titularidad de la licencia de operación se otorgue indefi nidamente hasta que la opción de compra no se ejerza, por lo que la vigencia del cambio de titularidad de las licencias de operación a favor de PESQUERA ABC S.A.C. se encontrará condicionada a la vigencia de los contratos de arrendamiento fi nanciero; Que, respecto del contrato de subarrendamiento presentado por el que PESQUERA ABC S.A.C. dio en arrendamiento a CORPORACIÓN REFRIGERADOS INY S.A. la planta de congelados ubicada en Jr. Los Pescadores Nº 994, Zona Industrial I, Paita, por el plazo de cinco años forzosos, se verifi ca del asiento E00001 de la Partida Electrónica Nº 11052620 del Registro de Propiedad Inmueble, de la Ofi cina Registral de Piura que se encuentra cancelado, al haberse vencido el plazo de cinco años convenido por las partes; Que, de las inspecciones técnicas llevadas a cabo los días 29 de setiembre de 2011 y 20 de octubre de 2011, se ha verifi cado que la capacidad instalada y operatividad de las plantas de congelado y harina de pescado residual, se encuentran conforme a los derechos otorgados a través