Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2012 (15/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2012

Articulo 2°.- La presente resolucion ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el articulo 1° sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion oficial de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 776624-1

Aprueban los Indices de Distribucion del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2010
RESOLUCION MINISTERIAL N° 282-2012-EF/15 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, el articulo 13° de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, creo el Canon Pesquero senalando que dicho Canon esta compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el numeral 5.2 del articulo 5° de la Ley Nº 27506, y normas modificatorias, establece los criterios de distribucion del Canon; Que, el literal e) del articulo 2° del Reglamento de la Ley Nº 27506 ­ Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual esta constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; asimismo, en el caso de empresas que ademas de extraer los recursos naturales hidrobiologicos, se encarguen de su procesamiento industrial, se aplicara un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado impuesto que sera utilizado para calcular el Canon. Este factor se obtendra de la estructura de costos de produccion de la Estadistica Pesquera Anual del Ministerio de la Produccion ­ PRODUCE, autorizado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI; Que, el articulo 6° del citado Reglamento dispone que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del ano, proporcionaran al Ministerio de Economia y Finanzas la informacion necesaria a fin de elaborar los indices de distribucion del Canon que resulten de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos. Dichos indices asi como las cuotas a que refiere el literal a) del articulo 7 seran aprobados mediante Resolucion Ministerial expedida por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, al respecto, el literal a) del articulo 7° del mencionado Reglamento, dispone, entre otros, que determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye recurso del Canon Pesquero, el mismo sera transferido a los gobiernos locales y regionales hasta en 12 (doce) cuotas consecutivas mensuales, a partir del mes siguiente de haberse recibido la informacion de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Ministerial N° 223-2011-EF-43 que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, establece que los Indices de Distribucion del Canon Pesquero son aprobados por el

Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, en base a la informacion proporcionada por el Ministerio de la Produccion ­ PRODUCE, mediante los Oficios Nº 647-2011-PRODUCE/DVP del 13 de MORDAZA de 2011 y N° 145-2012-PRODUCE/DVP del 23 de febrero de 2012; el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI, mediante Oficio Nº 077-2012-INEI/DTDIS del 01 de febrero de 2012; y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT, segun Oficio Nº 356-2011-SUNAT/100000 del 15 de noviembre de 2011, la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas ha procedido a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion del Canon Pesquero provenientes del Impuesto a la Renta, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2010; segun lo indicado en el Informe N° 026-2012-EF/64.03; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Indices de Distribucion del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2010, asi como el numero de cuotas a que se refiere el literal a) del articulo 7° del Reglamento de la Ley de Canon; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27506, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15° de la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar los Indices de Distribucion del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2010 a aplicarse a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del MORDAZA beneficiados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- El Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2010 sera distribuido en tres (03) cuotas consecutivas mensuales. Articulo 3°.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el articulo 1 sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion oficial de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 776624-2

Aprueban Lineamientos para la Administracion del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico en el MORDAZA de la Ley Nº 29806
RESOLUCION MINISTERIAL N° 283-2012-EF/43 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29806, se regula la contratacion de profesionales altamente calificados para ocupar puestos en las entidades publicas del Poder Ejecutivo, y mediante Decreto Supremo N° 016-2012-EF, se aprueba su Reglamento, modificado por Decretos Supremos N°s 032 y 050-2012-EF; Que, el articulo 19° del referido Reglamento dispone que la conformidad del servicio que sustente la procedencia del pago correspondiente, se efectuara de acuerdo al Formato F, segun indiquen los Lineamientos del Fondo de Apoyo Gerencial; y el articulo 20° del mismo Reglamento establece que el pago de la contraprestacion del personal altamente calificado se efectivizara de acuerdo a los Lineamientos del Fondo de Apoyo Gerencial;

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