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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (15/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de abril de 2012 464162 Artículo 2°.- La presente resolución ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1° será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 776624-1 Aprueban los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 282-2012-EF/15 Lima, 13 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 13° de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, creó el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; Que, el numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley Nº 27506, y normas modifi catorias, establece los criterios de distribución del Canon; Que, el literal e) del artículo 2° del Reglamento de la Ley Nº 27506 – Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refi ere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; asimismo, en el caso de empresas que además de extraer los recursos naturales hidrobiológicos, se encarguen de su procesamiento industrial, se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fi n de determinar el monto del citado impuesto que será utilizado para calcular el Canon. Este factor se obtendrá de la estructura de costos de producción de la Estadística Pesquera Anual del Ministerio de la Producción – PRODUCE, autorizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; Que, el artículo 6° del citado Reglamento dispone que el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos. Dichos índices así como las cuotas a que refi ere el literal a) del artículo 7 serán aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, al respecto, el literal a) del artículo 7° del mencionado Reglamento, dispone, entre otros, que determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye recurso del Canon Pesquero, el mismo será transferido a los gobiernos locales y regionales hasta en 12 (doce) cuotas consecutivas mensuales, a partir del mes siguiente de haberse recibido la información de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF-43 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de la Producción – PRODUCE, mediante los Ofi cios Nº 647-2011-PRODUCE/DVP del 13 de julio de 2011 y N° 145-2012-PRODUCE/DVP del 23 de febrero de 2012; el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, mediante Ofi cio Nº 077-2012-INEI/DTDIS del 01 de febrero de 2012; y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, según Ofi cio Nº 356-2011-SUNAT/100000 del 15 de noviembre de 2011, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas ha procedido a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes del Impuesto a la Renta, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2010; según lo indicado en el Informe N° 026-2012-EF/64.03; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2010, así como el número de cuotas a que se refi ere el literal a) del artículo 7° del Reglamento de la Ley de Canon; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27506, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2010 a aplicarse a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del país benefi ciados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- El Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2010 será distribuido en tres (03) cuotas consecutivas mensuales. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1 será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 776624-2 Aprueban Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley Nº 29806 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 283-2012-EF/43 Lima, 13 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29806, se regula la contratación de profesionales altamente califi cados para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, y mediante Decreto Supremo N° 016-2012-EF, se aprueba su Reglamento, modifi cado por Decretos Supremos N°s 032 y 050-2012-EF; Que, el artículo 19° del referido Reglamento dispone que la conformidad del servicio que sustente la procedencia del pago correspondiente, se efectuará de acuerdo al Formato F, según indiquen los Lineamientos del Fondo de Apoyo Gerencial; y el artículo 20° del mismo Reglamento establece que el pago de la contraprestación del personal altamente califi cado se efectivizará de acuerdo a los Lineamientos del Fondo de Apoyo Gerencial;