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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (15/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de abril de 2012 464166 PRODUCE Establecen cuota de captura total permisible para el recurso jurel correspondiente al año 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173-2012-PRODUCE Lima, 13 de abril de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-115-2012-PRODUCE/ IMP, de fecha 9 de abril de 2012, del Instituto del Mar del Perú, el Informe Nº 227-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 11 de abril de 2012, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 38- 2012-PRODUCE/OGAJ-rzarate, de fecha 12 de abril de 2012, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2007-PRODUCE, promueve la explotación racional de los citados recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y conexas; Que, el numeral 7.6 del artículo 7º del citado Reglamento, prohíbe la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm. de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm. de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, en el número de ejemplares juveniles como captura incidental; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 034- 2012-PRODUCE, precisada por la Resolución Ministerial N° 132-2012-PRODUCE, se estableció el límite de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus) en cuarenta mil (40,000) y veinte mil (20,000) toneladas respectivamente para la fl ota industrial pesquera, correspondiente al primer trimestre del año 2012; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 133-2012- PRODUCE, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 142-2012-PRODUCE, se estableció el límite de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus) en treinta mil (30,000) y veinte mil (20,000) toneladas respectivamente para la fl ota industrial pesquera, iniciándose las actividades extractivas de dichas cuotas a partir del día 24 de marzo de 2012; Que, a través del Ofi cio de Vistos, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE remitió al Ministerio de la Producción el Informe denominado “Desarrollo de la Pesquería de los Recursos Jurel y Caballa en la Costa Peruana al 02 de Abril de 2012”, en el que sintetiza los resultados preliminares de la actividad extractiva de los citados recursos hidrobiológicos del 1 de enero al 2 de abril de 2012; Que, en el mencionado Informe el IMARPE manifi esta que: a) en virtud al monitoreo del límite de captura para la fl ota industrial, comprendido entre el 24 de marzo al 2 de abril del presente año, se observó una captura de alrededor de 12 mil toneladas de jurel, equivalente al 39.5% de la cuota de pesca autorizada; b) el índice de abundancia relativa (t/viaje) de jurel, presentó un crecimiento del 80% en sus valores de marzo (404 t/vje) y de los primeros días de abril (350 t/vje), respecto a los primeros meses del año, asociado a una mayor disponibilidad estacional del citado recurso; y, c) el estimado de captura anual, en base a la estacionalidad del jurel, fue fraccionado a 40 mil toneladas para el primer trimestre y a 30 mil para el segundo trimestre del año 2012. Sin embargo, el monitoreo de las áreas de pesca en las que se viene capturando jurel, indican un desplazamiento de los cardúmenes de esta especie hacia el oeste, por el dinamismo de las condiciones ambientales; Que, la situación expuesta precedentemente podría complicar la captura de la totalidad de la cuota anual, por lo que con la fi nalidad de prever medidas pertinentes, el IMARPE recomienda que se autorice a la fl ota industrial, la extracción de jurel hasta el límite de las 120 mil toneladas de cuota total de captura permisible para el año 2012, así como aplicar estrictas medidas de control y vigilancia sobre los desembarques, descartes y extracción de ejemplares juveniles; Que, de acuerdo al Informe de Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en atención a la recomendación efectuada por el IMARPE, ha estimado pertinente, como medida de ordenamiento pesquero, establecer la cuota de captura total permisible para el recurso jurel, aplicado a la fl ota industrial pesquera, correspondiente al año 2012, en 120 mil toneladas, por lo se podrá continuar con las actividades extractivas iniciadas a través de la Resolución Ministerial Nº 133- 2012-PRODUCE, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 142-2012-PRODUCE hasta alcanzar el límite de captura anual antes referido; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería, de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer la cuota de captura total permisible para el recurso jurel (Trachurus murphyi) en ciento veinte mil (120,000) toneladas correspondiente al año 2012. La cuota establecida en el párrafo precedente comprende las capturas efectuadas al amparo de la Resolución Ministerial Nº 034-2012-PRODUCE, precisada por la Resolución Ministerial N° 132-2012-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 133-2012-PRODUCE, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 142-2012- PRODUCE. En caso de cumplirse la cuota de captura establecida en el presente artículo, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial solo es de aplicación a la fl ota industrial pesquera, debiéndose continuar con las actividades extractivas iniciadas bajo el amparo de la Resolución Ministerial Nº 133-2012- PRODUCE, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 142- 2012-PRODUCE, en concordancia con lo establecido en el artículo precedente. Artículo 3°.- Mantener el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus) establecido mediante la Resolución Ministerial Nº 133-2012-PRODUCE,