Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2012 (15/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2012

PRODUCE
Establecen cuota de captura total permisible para el recurso jurel correspondiente al ano 2012
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 173-2012-PRODUCE MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2012 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-115-2012-PRODUCE/ IMP, de fecha 9 de MORDAZA de 2012, del Instituto MORDAZA del Peru, el Informe Nº 227-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 11 de MORDAZA de 2012, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 382012-PRODUCE/OGAJ-rzarate, de fecha 12 de MORDAZA de 2012, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE, promueve la explotacion racional de los citados recursos, la proteccion del ecosistema MORDAZA y la preservacion de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y conexas; Que, el numeral 7.6 del articulo 7º del citado Reglamento, prohibe la extraccion, procesamiento y comercializacion de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm. de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm. de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiendose una tolerancia MORDAZA de 30% para cada recurso, en el numero de ejemplares juveniles como captura incidental; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 0342012-PRODUCE, precisada por la Resolucion Ministerial N° 132-2012-PRODUCE, se establecio el limite de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus) en cuarenta mil (40,000) y veinte mil (20,000) toneladas respectivamente para la flota industrial pesquera, correspondiente al primer trimestre del ano 2012; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 133-2012PRODUCE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 142-2012-PRODUCE, se establecio el limite de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus) en treinta mil (30,000) y veinte mil (20,000) toneladas respectivamente para la flota industrial pesquera, iniciandose las actividades extractivas de dichas cuotas a partir del dia 24 de marzo de 2012; Que, a traves del Oficio de Vistos, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE remitio al Ministerio de la Produccion el Informe denominado "Desarrollo de la Pesqueria de

los Recursos Jurel y Caballa en la Costa Peruana al 02 de MORDAZA de 2012", en el que sintetiza los resultados preliminares de la actividad extractiva de los citados recursos hidrobiologicos del 1 de enero al 2 de MORDAZA de 2012; Que, en el mencionado Informe el IMARPE manifiesta que: a) en virtud al monitoreo del limite de captura para la flota industrial, comprendido entre el 24 de marzo al 2 de MORDAZA del presente ano, se observo una captura de alrededor de 12 mil toneladas de jurel, equivalente al 39.5% de la cuota de pesca autorizada; b) el indice de abundancia relativa (t/viaje) de jurel, presento un crecimiento del 80% en sus valores de marzo (404 t/vje) y de los primeros dias de MORDAZA (350 t/vje), respecto a los primeros meses del ano, asociado a una mayor disponibilidad estacional del citado recurso; y, c) el estimado de captura anual, en base a la estacionalidad del jurel, fue fraccionado a 40 mil toneladas para el primer trimestre y a 30 mil para el MORDAZA trimestre del ano 2012. Sin embargo, el monitoreo de las areas de pesca en las que se viene capturando jurel, indican un desplazamiento de los cardumenes de esta especie hacia el oeste, por el dinamismo de las condiciones ambientales; Que, la situacion expuesta precedentemente podria complicar la captura de la totalidad de la cuota anual, por lo que con la finalidad de prever medidas pertinentes, el IMARPE recomienda que se autorice a la flota industrial, la extraccion de jurel hasta el limite de las 120 mil toneladas de cuota total de captura permisible para el ano 2012, asi como aplicar estrictas medidas de control y vigilancia sobre los desembarques, descartes y extraccion de ejemplares juveniles; Que, de acuerdo al Informe de Vistos, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en atencion a la recomendacion efectuada por el IMARPE, ha estimado pertinente, como medida de ordenamiento pesquero, establecer la cuota de captura total permisible para el recurso jurel, aplicado a la flota industrial pesquera, correspondiente al ano 2012, en 120 mil toneladas, por lo se podra continuar con las actividades extractivas iniciadas a traves de la Resolucion Ministerial Nº 1332012-PRODUCE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 142-2012-PRODUCE hasta alcanzar el limite de captura anual MORDAZA referido; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria, de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer la cuota de captura total permisible para el recurso jurel (Trachurus murphyi) en ciento veinte mil (120,000) toneladas correspondiente al ano 2012. La cuota establecida en el parrafo precedente comprende las capturas efectuadas al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 034-2012-PRODUCE, precisada por la Resolucion Ministerial N° 132-2012-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 133-2012-PRODUCE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 142-2012PRODUCE. En caso de cumplirse la cuota de captura establecida en el presente articulo, el Ministerio de la Produccion suspendera las actividades extractivas. Articulo 2°.- La presente Resolucion Ministerial solo es de aplicacion a la flota industrial pesquera, debiendose continuar con las actividades extractivas iniciadas bajo el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 133-2012PRODUCE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 1422012-PRODUCE, en concordancia con lo establecido en el articulo precedente. Articulo 3°.- Mantener el limite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus) establecido mediante la Resolucion Ministerial Nº 133-2012-PRODUCE,

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