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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (15/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de abril de 2012 464174 Artículo 5º.- Disponer que el armador indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera, personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana. Artículo 6º.- El armador previo al inicio de operaciones extractivas en aguas nacionales, arribará a puerto peruano, para la verifi cación de la autoridad marítima del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el primer párrafo del artículo 4º y artículo 5º precedentes. La verifi cación anteriormente señalada deberá ser realizada en un plazo máximo de 48 horas. Artículo 7º.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la compañía pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 8º.- Disponer que el incumplimiento en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 9º.- Disponer que la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la compañía señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero. 775629-17 Otorgan licencia a Pesquera Exalmar S.A.A. para operar planta de congelado de productos hidrobiológicos en establecimiento ubicado en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 081-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de febrero del 2012 VISTO: El escrito de Registro N° 00100821-2011 y Adjunto 1 y 2 de fecha 30 de noviembre, 27 de diciembre de 2011, y 17 de enero de 2012 presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A.; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.2 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que, el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada; Que, mediante Resolución Directoral N° 220-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 01 de abril de 2011, se otorgó a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A., autorización para instalar una planta de congelado para el procesamiento de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo con una capacidad proyectada de 38.4 t/día, en su establecimiento industrial ubicado en la Zona Industrial III – Paita, Caleta Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, inscrito en la Partida N° 0037284 del Registro de Propiedad Inmueble de Piura. Dicha resolución fue notifi cada el 01 de abril de 2011; Que, con los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. solicita licencia para la operación de su planta de congelado de recursos hidrobiológicos, instalada en su establecimiento industrial ubicado en la Zona Industrial III – Paita, Caleta Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, inscrito en la Partida N° 0037284 del Registro de Propiedad Inmueble de Piura; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Verifi cación Ambiental EIA N° 029-2011-PRODUCE/DIGAAP, del 05 de diciembre de 2011, señala que la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental - EIA para tramitar la licencia de operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos con una capacidad proyectada de 38.4 t/día, en su establecimiento industrial ubicado en la Zona Industrial III –Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, el Protocolo Técnico para Licencia de Operación N° PTL-018-11-CG-SANIPES de fecha 25 de noviembre de 2011, emitido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A.A., indica que la planta de congelado ubicada en la Zona Industrial III – Paita, Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, se encuentra adecuada a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la norma sanitaria para las actividades pesqueras y acuícolas aprobada mediante Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que, asimismo, en la inspección técnica realizada se ha constatado que la administrada ha concluido con la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos con una capacidad instalada determinada de 38.4 t/día y que se encuentra en condiciones de iniciar sus actividades de procesamiento; Que, en tal sentido, PESQUERA EXALMAR S.A.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento 28 del Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que, corresponde otorgar a la citada empresa la licencia de operación solicitada. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe N° 058- 2012- PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal N° 128- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado