Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2012 (15/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2012

Articulo 5º.- Disponer que el armador indicado en el Articulo 1º de la presente Resolucion, contrate como parte de la tripulacion de la embarcacion pesquera, personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislacion peruana. Articulo 6º.- El armador previo al inicio de operaciones extractivas en aguas nacionales, arribara a puerto peruano, para la verificacion de la autoridad maritima del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el primer parrafo del articulo 4º y articulo 5º precedentes. La verificacion anteriormente senalada debera ser realizada en un plazo MORDAZA de 48 horas. Articulo 7º.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolucion, la compania pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, informe mediante declaracion jurada a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 8º.- Disponer que el incumplimiento en la presente Resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 9º.- Disponer que la autorizacion que se otorga por la presente Resolucion no exime a la compania senalada en el Articulo 1º de la presente Resolucion, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 10º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 775629-17

Otorgan licencia a Pesquera Exalmar S.A.A. para operar planta de congelado de productos hidrobiologicos en establecimiento ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 081-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 8 de febrero del 2012 VISTO: El escrito de Registro N° 00100821-2011 y Adjunto 1 y 2 de fecha 30 de noviembre, 27 de diciembre de 2011, y 17 de enero de 2012 presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A.; y, CONSIDERANDO: Que, los articulos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorizacion y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos

para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.2 del articulo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por el articulo 1° del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que, el tramite para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operacion correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de la fecha de vencimiento de su renovacion, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolucion Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorizacion de instalacion otorgada; Que, mediante Resolucion Directoral N° 220-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 01 de MORDAZA de 2011, se otorgo a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A., autorizacion para instalar una planta de congelado para el procesamiento de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo con una capacidad proyectada de 38.4 t/dia, en su establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA Industrial III ­ Paita, Caleta Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida N° 0037284 del Registro de Propiedad Inmueble de Piura. Dicha resolucion fue notificada el 01 de MORDAZA de 2011; Que, con los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. solicita licencia para la operacion de su planta de congelado de recursos hidrobiologicos, instalada en su establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA Industrial III ­ Paita, Caleta Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida N° 0037284 del Registro de Propiedad Inmueble de Piura; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria mediante MORDAZA de Verificacion Ambiental EIA N° 029-2011-PRODUCE/DIGAAP, del 05 de diciembre de 2011, senala que la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental - EIA para tramitar la licencia de operacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos con una capacidad proyectada de 38.4 t/dia, en su establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA Industrial III ­Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, el Protocolo Tecnico para Licencia de Operacion N° PTL-018-11-CG-SANIPES de fecha 25 de noviembre de 2011, emitido por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A.A., indica que la planta de congelado ubicada en la MORDAZA Industrial III ­ Paita, Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, se encuentra adecuada a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, establecidos en la MORDAZA sanitaria para las actividades pesqueras y acuicolas aprobada mediante Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que, asimismo, en la inspeccion tecnica realizada se ha constatado que la administrada ha concluido con la instalacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos con una capacidad instalada determinada de 38.4 t/dia y que se encuentra en condiciones de iniciar sus actividades de procesamiento; Que, en tal sentido, PESQUERA EXALMAR S.A.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento 28 del Texto unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que, corresponde otorgar a la citada empresa la licencia de operacion solicitada. Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe N° 0582012- PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal N° 1282011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado

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