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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de abril de 2012 464265 relacionados con el seguimiento a los Acuerdos derivados de la V Reunión del Comité México - Perú de Cooperación contra el Narcotráfi co y la Farmacodependencia celebrada en Lima en el mes de diciembre de 2011; Que, resulta de interés nacional e institucional la participación de la señora Carmen María Antonia Masías Claux, Presidenta Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, en los eventos descritos en los considerandos precedentes; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa unifi cada por uso de aeropuerto de la citada funcionaria serán asumidos con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; De conformidad con la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Carmen María Antonia Masías Claux, Presidenta Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 18 al 20 de abril de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle: Señora Carmen María Antonia Masías Claux Pasajes y TUUA US$ 3,120.77 Viáticos US$ 660.00 (2 días de evento + 1 día de instalación a US$ 220.00 por día) Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 777212-1 AGRICULTURA Disponen la reincorporación definitiva de trabajador por sentencia judicial, en la Estación Experimental “Donoso” - Huaral RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00061-2012-INIA Lima, 12 de abril de 2012 VISTO: La sentencia emitida con Resolución Nº 10, del 31 de octubre del 2008 del Décimo Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, y Sentencia anotada en la Resolución Nº 09 del 05 de octubre del 2009, Resolución Número Diecisiete, fecha 25 de enero del 2012, expedida por el 14º Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, Expediente Nº009910-2006-0-1801-JR-CA-02, que ordena al Instituto Nacional de Innovación Agraria, proceda a la reincorporación defi nitiva del trabajador Willian Tito Chacaliaza Hernández, en su puesto de trabajo que tenía a la fecha de su cese en la entidad emplazada; y, CONSIDERANDO: Que, por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, del 21/11/1992, se creó el Instituto Nacional de Investigación Agraria – INIA, denominación y funciones modifi cadas por Ley 28076, del 04/09/2003, fecha a partir de la cual es Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria – INIEA, con vigencia al 19/03/2007, norma derogada por Ley Nº28987, que restituye la denominación de Instituto Nacional de Investigación Agraria – INIA, modifi cada por la 3era. Disposición del Decreto Legislativo Nº 997 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, que establece a partir del 13/03/2008, la denominación es Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), y tiene a su cargo “diseñar y ejecutar la estrategia nacional de innovación agraria”; encontrándose comprendidos los trabajadores en el Régimen Laboral de la Actividad Privada, Ley Nº4916 derogado por el Decreto Legislativo Nº 728, conforme a lo normado por la 10ma. 1era. Disposición Transitoria, de la Ley Nº25902; Que, mediante la Resolución Número Díez, de fecha 31 de octubre del 2008, se declaro infundada la demanda con respecto al trabajador Willian Tito Chacaliaza Hernández - Expediente Nº 9910-2006 del Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, el cual fue revocado por Sentencia contenida en la Resolución Número 9, de fecha 05 de octubre del 2009 – Expediente Nº 481-2009 emitido por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativa; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 00249-2006- INIEA, de fecha 30 de noviembre del 2006, se reincorporó de manera provisional a 17 trabajadores, encontrándose comprendido el trabajador Willian Tito Chacaliaza Hernández; y de la revisión de la Resolución Jefatural Nº 0096-2011-INIA, de fecha 17 de marzo del 2011, esta acreditado que no fue comprendido en la reincorporación defi nitiva correspondiendo dar cumplimiento al requerimiento contenido en la Resolución Nº 17, de fecha 25 de enero del 2012, siendo necesario efectuar las acciones administrativas para su reincorporación defi nitiva en el Cargo de Técnico Administrativo, Plaza Nº4, Nivel T- 4 de la Estación Experimental “Donoso”-Huaral, que viene desempeñando desde el 01 de enero del 2007 a la fecha. De conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 9, del 05 de octubre del 2009, de la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativa y con las facultades señaladas por el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG; Ley Nº 27803 modifi cada por la Ley Nº 28299; y, Estando a las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reincorporar defi nitivamente a partir de la fecha de publicación de la presente resolución al trabajador Sr. WILLIAN TITO CHACALIAZA HERNÁNDEZ, que se ordena en la Sentencia, emitida con Resolución Número Nueve de fecha 05 de octubre del 2009, por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la Plaza Nº 4, Nivel T-4, Cargo Técnico Administrativo, que viene desempeñando desde el 01 de enero del 2007, de la Estación Experimental “Donoso”-Huaral. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución al Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima – Corte Superior de Justicia, y a quienes corresponda administrativamente. Regístrese, comuníquese, y publíquese. J. ARTURO FLOREZ MARTÍNEZ Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 776658-1