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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (17/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de abril de 2012 464266 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Ratifican designación de Oficial de Enlace del Ministerio ante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú – UIF Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 122-2012-MINCETUR/DM San Isidro, 13 de abril de 2012 Vistos, el Ofi cio Nº 5700-2012-SBS, de fecha 9 de febrero de 2012, de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y el Memorándum Nº 134-2012- MINCETUR/VMT, de fecha 27 de febrero de 2012, del Despacho Viceministerial de Turismo; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27693 y sus modifi catorias, crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, denominada también UIF-Perú, disponiéndose en ésta que la UIF- Perú podrá solicitar a otros titulares de los organismos de la administración pública nacional, regional y/o local la designación de Ofi ciales de Enlace, cuando lo crea conveniente, teniendo éstos, la función de consulta y coordinación de actividades de la UIF-Perú con la de los organismos de origen a los que pertenecen; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 114-2009- MINCETUR/DM, se resolvió ratifi car al señor Alfonso Ramón Gonzales como Ofi cial de Enlace del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú; De conformidad con la Ley N° 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias, el artículo 17º de la Ley Nº 27693 y los documentos del Visto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratifi car la designación del señor Alfonso Ramón Gonzales, inspector de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, como Ofi cial de Enlace del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú – UIF Perú, la misma que fue dispuesta mediante Resolución Ministerial Nº 114-2009-MINCETUR/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 776697-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de la República Federativa de Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 369-2012-DE/SG Lima, 30 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 219 de fecha 23 de marzo de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, en el marco de los acuerdos bilaterales entre los Ejércitos del Perú y de la República Federativa de Brasil, personal militar de ese país, participará como Instructor de la Escuela de Operaciones Psicológicas del Ejército del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, al Mayor del Ejército de Brasil Arcenio Franco Junior, del 18 de abril del 2012 al 31 de mayo de 2014, para desempeñarse como Instructor de la Escuela de Operaciones Psicológicas del Ejército del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 775858-1 Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 416-2012-DE/SG Lima, 13 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 229 de fecha 26 de marzo de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de la Infantería de la Marina de los Estados Unidos de América, participará en la Conferencia del Comité de Infantería Naval Operacional (ONIC), a llevarse a cabo con personal militar de la Comandancia de la Fuerza de Infantería de la Marina de Guerra del Perú, en la ciudad de Lima; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;