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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de abril de 2012 464274 modifi catoria, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Médico Cirujano RUBÉN DARÍO ESPINOZA CARRILLO, Director General (e) de la Ofi cina General de Cooperación Internacional, a la Ciudad de Asunción, República de Paraguay, para participar en representación del Ministerio de Salud, en la Reunión del Comité Coordinador Preparatorio de la VI Reunión Ordinaria del Consejo de Salud Suramericano y la VI Reunión Ordinaria del Consejo de Salud Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, del 17 al 21 de abril de 2012. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administración Central del Pliego 011 - Ministerio de Salud, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes Aéreos - (incluido TUUA) : $ 1,142.04 - Viáticos por 4 días : $ 800.00 ------------ - Total : $ 1,942.04 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje del profesional autorizado en la presente Resolución, deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 777212-2 Aprueban Documento Técnico “Establecimiento del Marco Conceptual para el Fortalecimiento en Sistemas de Información y Tecnologías de Información y de Comunicación en el Ministerio de Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 297-2012/MINSA Lima, 16 de abril del 2012 Visto el Expediente Nº 12-010022-001 que contiene la Nota Informativa N° 057-2012-OGEI-ODT/MINSA de la Ofi cina General de Estadística e Informática; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud diseña y norma los procesos organizacionales correspondientes, en el ámbito de su gestión institucional y sectorial para lograr el desarrollo e integración de procesos y sistemas de información sectoriales; Que, el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA, establece que el Proceso Desarrollo Informático tiene como objetivo funcional general lograr la automatización e integración de los sistemas de información para la mejora continua de los procesos organizacionales del Sector Salud; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, establece como función general de la Ofi cina General de Estadística e Informática, la de conducir el proceso de planeamiento estratégico de tecnologías de información y comunicaciones, así como su integración en el Sector Salud; Que, a fi n de integrar los mecanismos y estándares de información del Sector Salud, es necesario defi nir el marco conceptual para el fortalecimiento en Sistemas de Información y Tecnologías de Información y de Comunicación en Salud, como herramienta gráfi ca para la integración y coordinación de las acciones relacionadas con los sistemas de información y las tecnologías de información y de comunicación; Que, en virtud de ello, la Ofi cina General de Estadística e Informática ha elaborado para su aprobación el Documento Técnico: “Establecimiento del Marco Conceptual para el Fortalecimiento en Sistemas de Información y Tecnologías de Información y de Comunicación en el Ministerio de Salud”; Estando a lo propuesto por la Ofi cina General de Estadística e Informática; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Estadística e Informática, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico: “Establecimiento del Marco Conceptual para el Fortalecimiento en Sistemas de Información y Tecnologías de Información y de Comunicación en el Ministerio de Salud”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Ofi cina General de Estadística e Informática la difusión de la presente resolución. Artículo 3°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/portal/transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 777116-1 Designan profesionales como Directores Ejecutivos de las Direcciones de Vigilancia Epidemiológica y de Inteligencia Sanitaria y encargan funciones de Supervisor II de la Dirección de Vigilancia Epidemiológica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 298-2012/MINSA Lima, 16 de abril del 2012 Vistos, los expedientes Nº 12-026607-001 y Nº 12- 026608-001, que contienen las renuncias presentadas por los Médicos Cirujanos Aquiles Antonio Pío Vílchez Gutarra, Juan Carlos Arrasco Alegre, Edwin Omar Napanga Saldaña y René Jaime Leiva Rosado y las Notas Informativas Nº 87-2012-DGE/MINSA y Nº 88-2012-DGE/ MINSA, remitidas por el Director General de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud; y,