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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (17/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de abril de 2012 464279 artículo 51 y 52 de la Ley de, Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, norma aplicable al momento de la presunta comisión de la infracción, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan adoptar a las Entidades dentro de sus respectivas atribuciones, en salvaguarda de sus intereses. (VIII) El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa MIRAY CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento2, norma aplicable al caso de autos. Dicha infracción consiste en la presentación de documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. (IX) Al respecto, debe tenerse presente que, para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere -en cuanto a la presentación de documentos falsos- acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de ella, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad. (X) De acuerdo con el Principio de Presunción de Veracidad, recogido en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General3, la Administración Pública se encuentra en el deber de presumir como veraces los documentos presentados por el administrado. No obstante, dicha presunción es factible de ser desvirtuada a través de la presentación de prueba en contrario. (XI) En el presente caso, mediante Informe Nº 1429-2011-SREG/OR de fecha 13 de junio de 2011, la Entidad ha denunciado que empresa MIRAY ha presentado documentación falsa o inexacta durante el trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores de OSCE, consistente en los documentos denominados: “Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico”, “Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 31 de diciembre de 2008” y “Carta de Renuncia de fecha 30 de diciembre de 2008” con la fi rma falsa del ingeniero Sócrates Pedro Muñoz Pérez. (XII) Sin embargo, es preciso indicar que mediante Informe Nº 2214-2011-SREG/OR de fecha 17 de agosto de 2011, la Entidad sólo precisa que el documento falso o inexacto es la “Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico”. (XIII) Ahora, bien, en base a la documentación existente en el expediente, folio 012, este Colegiado ha constatado que mediante carta de fecha 25 de agosto de 2010, el ingeniero Sócrates Pedro Muñoz Pérez ha informado lo siguiente : “(...) PRIMERO: La fi rma que aparece en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico (folio 05) no es mi fi rma, por lo que desconozco toda documentación hecha por la Empresa Miray Contratistas Generales S.R.L. utilizando ilegalmente mi fi rma y mi colegiatura. -SEGUNDO: El contrato de trabajo a plazo indeterminado de fecha 31 /12/2008 (obrante a folio 21 y 22), no es mí fi rma, por lo que desconozco dicho contrato realizado por la Empresa Miray Contratistas Generales S.R.L. falsifi cando mi fi rma. TERCERO: Carta S/N de fecha 30/12/2008, a través el cual renuncio a la EMPRESA ROSA NAUTICA S.A.C. (obrante a Folio 23), si es mi fi rma (...) (El énfasis es nuestro) (XIV) Asimismo se ha verifi cado que a folio 20 al 22 del expediente existe el documento denominado “Dictamen Pericial Grafotécnico Nº 1447/2010 de fecha 28 de diciembre de 2010” en el que se concluye que la fi rma que aparece trazada con bolígrafo de color azul a nombre de Sócrates Pedro Muñoz Pérez en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, no proviene del puño gráfi co de su titular. (XV) En el marco de lo antes expuesto, es preciso señalar que potestad sancionadora del Tribunal se encuentra regida, entre otros por el principio de presunción de licitud a qué se contrae el inciso 9, el artículo 230 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, el cual establece que durante la tramitación de un procedimiento administrativo, las autoridades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras que no cuenten con evidencia en contrario. Asimismo, por el principio de tipicidad, consagrado en el numeral 4 del mismo artículo, exige que se sancionen administrativamente únicamente las infracciones expresamente previstas en las normas con rango de ley o reglamento mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. (XVI) En consecuencia, y en atención a que el supuesto emisor, el señor Sócrates Pedro Muñoz Pérez ha negado haber fi rmado y autorizado los documentos: “Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico” y “Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 31 de diciembre de 2008”, así como a la pericia grafotécnica presentada que concluye que la fi rma que aparece trazada a nombre de Sócrates Pedro Muñoz Pérez en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, no proviene del puño gráfi co de su titular; este Colegiado considera que existen elementos materiales sufi cientes para llegar a la conclusión que en el presente caso existen indicios de haberse confi gurado la causal de sanción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por lo que corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionar a la empresa MIRAY CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con la fi nalidad de poder determinar la responsabilidad en la que éste habría incurrido por la presentación de los documentos denominados “Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico” y “Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 31 de diciembre de 2008”, los cuales constituirían documentos falsos o inexactos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Dammar Salazar Díaz y de las Dras. Ada Basulto Liewald y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto mediante Resolución Nº 574-2011- OSCE/PRE de fecha 02 de setiembre de 2011, publicada el 04 de setiembre de 2011 en el Diario Ofi cial El Peruano; en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF y a la Resolución Nº 283-2010-OSCE/PRE de 21 de mayo de 2010; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDÓ: Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MIRAY CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., por su supuesta responsabilidad en la infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, consiste en la presentación de documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores, por los fundamentos expuestos, Firmado. Dres. BASULTO LIEWALD, SALAZAR DÍAZ y ISASI BERROSPI. 2 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) (10) Presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; (…) 3 Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo (...) 1.7. Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario (…) 775935-1